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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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COMPENSACIONES CANCELADAS

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14 años 2 meses antes #81616 por GDJS
Respuesta de GDJS sobre el tema Re: COMPENSACIONES CANCELADAS
Buenos días:

Sí asi como lo comenta fiscalista uno es como si no lo hubieras presentado por tal es normal la presentación.


Tienes un plazo de 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:


www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacio...istro/101_14173.html

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14 años 2 meses antes #81617 por hera
Respuesta de hera sobre el tema Re: COMPENSACIONES CANCELADAS
Dentro del acuse de cancelacion en uno de los incisos de las indicaciones para enviar de nuevo el aviso dice" En el campo asunto registre si se trata de un aviso inicial o aviso remanente y la leyenda Correcion al folio xxxxxxxxxx.....entonces la autoridad me da la oportunidad de corregir el aviso, conservando los mismos numeros de operacion y datos del primero aviso o tengo que inicial el llenado del aviso como si no hubiera enviado el anterior lo que no me parece coherente ya que cumpli con el tiempo establecido ???

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14 años 2 meses antes #81893 por GDJS
Respuesta de GDJS sobre el tema Re: COMPENSACIONES CANCELADAS
Dentro del acuse de cancelacion en uno de los incisos de las indicaciones para enviar de nuevo el aviso dice" En el campo asunto registre si se trata de un aviso inicial o aviso remanente y la leyenda Correcion al folio xxxxxxxxxx.....entonces la autoridad me da la oportunidad de corregir el aviso, conservando los mismos numeros de operacion y datos del primero aviso o tengo que inicial el llenado del aviso como si no hubiera enviado el anterior lo que no me parece coherente ya que cumpli con el tiempo establecido ???

Buenas tardes colegas!!!

Mi estimad@ Adlin te comento que la autoridad indica dicha párrafo con el fin de mostrar como se debe llenar el aviso. Por lo tal yo te aconsejo que el asunto pongas si el tipo de aviso que te rechazaron (si es el primer aviso aceptado con el saldo a favor es un saldo inicial y si es un aviso con una saldo a favor ya usado con anterioridad y que ya te lo hayan aceptado se trata de uno remanente) y más adelante poner la leyenda corrección al folio AV..... (este folio deberá ser el folio que te acaban de rechazar, pues en el portal si tienes acceso podrás notar control hacia los avisos.

www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacio...acion/162_19107.html


Por cierto , te comento cheques CFF art 23 dice :

"Si la compensación se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del artículo 21 de este Código sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas por el período transcurrido desde el mes en que se efectuó la compensación indebida hasta aquél en que se haga el pago del monto de la compensación indebidamente efectuada".

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