Angelitoe, te dejo mi analisis, AUN CUANDO YA "CERRASTE" EL CICLO
.2.8.1.3. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que emitan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, a fin de cumplir con los requisitos referentes al régimen fiscal, unidad de medida, identificación del vehículo, clave vehicular y la identificación de la forma de pago a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I, V y VII del CFF, PODRÁN aplicar lo dispuesto en las reglas II.2.5.1.5. (entrar al sat y verificar el regimen donde se tributa)…………., I.2.7.1.3. ( anotar EL sector al que pertenece )………. , I.2.7.1.4. (Identificación de vehículo de persona física integrante de coordinado) -……………, I.2.7.1.5. (Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales ley de metrologia ), I.2.7.1.7. (Integración de la clave vehicular )…………I.2.7.1.12., (Identificación de forma de pago en el CFDI “no identificado), según corresponda.
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O sea, ......SI QUIERES................EL "PODRÁN "............ES ........SI QUIEREN
Saludos