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COMPROBANTES FISCALES

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14 años 2 meses antes #81776 por BACD
COMPROBANTES FISCALES Publicado por BACD
Que pasa con una persona que tiene comprobantes fiscales impresos con codigo bidimensional y no tiene impreso el Regimen al que pertenece se pueden seguir usando esos comprobantes

Gracias

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14 años 2 meses antes #81801 por Miriam17
Respuesta de Miriam17 sobre el tema Re: COMPROBANTES FISCALES

BACD escribió: Que pasa con una persona que tiene comprobantes fiscales impresos con codigo bidimensional y no tiene impreso el Regimen al que pertenece se pueden seguir usando esos comprobantes

Gracias




de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad
I.2.8.1.3. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que emitan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, a fin de cumplir con los requisitos referentes al régimen fiscal, unidad de medida, identificación del vehículo, clave vehicular y la identificación de la forma de pago a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I, V y VII del CFF, podrán aplicar lo dispuesto en las reglas II.2.5.1.5., I.2.7.1.3., I.2.7.1.4., I.2.7.1.5., I.2.7.1.7. y I.2.7.1.12., según corresponda.
…………………………………………………………………
CFF 29-A, 29-B, RMF 2012 I.2.7.1.3., I.2.7.1.4., I.2.7.1.5., I.2.7.1.7., I.2.7.1.12., II.2.5.1.5.

Régimen fiscal a señalar en la emisión de comprobantes fiscales
I.2.7.1.3. Para los efectos del artículo 29-A, fracción I del CFF, los contribuyentes tendrán por cumplido el requisito de señalar en los comprobantes fiscales el dato del régimen fiscal en el que tributen en términos de la Ley del ISR, cuando se señale en el apartado designado para tal efecto, la expresión “No aplica”.
CFF 29-A, RMF 2012 I.2.8.3.2., I.2.8.3.1.7., I.2.8.3.1.9.

Hola..espero te sirva esto, ....Los comprobantes CBB, tienen vigencia al igual que los impresos en imprenta autorizada , se pudiera incluir el requisito.


Saludos

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14 años 2 meses antes - 14 años 2 meses antes #81807 por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: COMPROBANTES FISCALES
Hola Miris.
Oyes en que fecha fueron publicadas esas reglas, porfis., OKS ya verifiqué ,2me andaba confundiendo"


Hola..espero te sirva esto, ....Los comprobantes CBB, tienen vigencia al igual que los impresos en imprenta autorizada , se pudiera incluir el requisito.
Última Edición: 14 años 2 meses antes por fiscalista 1.

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14 años 2 meses antes #81812 por Alcala
Respuesta de Alcala sobre el tema Re: COMPROBANTES FISCALES
Hola BACD, podria decirte SI y NO a tu pregunta, ya que apartir del 01-01-12, entraron en vigor nuevos requisitos a los comprobantes fiscales, entre ellos el requisito que mencionas, sin embargo por una facilidad, se permitio expedir comprobantes con requisitos de 2011 hasta el 30-06-12, por lo que apartir del 01-07-12, sera obligatorio cumplir con ese requisito.

Sin embargo es importante que sepas lo siguiente ya que NO debes expedir comprobantes sin este requisito a partir del 01-07-12:

PARA QUIEN EXPIDE EL COMPROBANTE

Artículo 83.- Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes:

VII. No expedir o no entregar comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales.


Artículo 84.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:

IV. De $12,070.00 a $69,000.00, a la señalada en la fracción VII.


PARA QUIEN RECIBRE EL COMPROBANTE


El último párrafo del Art. 29-A CFF de 2012, dice lo siguiente:
“Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en los artículos 29 ó 29-B de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.”

Además, también es importante resaltar lo que dice la F. VII del Art. 109 del CFF.

Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

VII. Dé efectos fiscales a los comprobantes en forma impresa cuando no reúnan los requisitos del artículo 29-B, fracción I de este Código.


Entonces como veras es importante cumplir con este requisito, sin embargo podras cumplir con el requisito sin pones la leyenda de la regla I.2.7.1.3 la cual ya cito la compañera Mirita, es decir, debes poner el regimen fiscal o en su caso la expresion "NO APLICA".


Ahora, considero que puedes seguir usando los comprobantyes que ya tienes, siempre y cuando le agregues dicho requisito.

Saludos

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14 años 2 meses antes #81816 por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: COMPROBANTES FISCALES
Entonces como veras es importante cumplir con este requisito, sin embargo podras cumplir con el requisito sin pones la leyenda de la regla I.2.7.1.3 la cual ya cito la compañera Mirita, es decir, debes poner el regimen fiscal o en su caso la expresion "NO APLICA".



NOTA:
En mi opinión son dos requisitos diferentes:
1.- Regimen fiscal
2.- No aplica(forma de pago).


Yo creo puedes seguir utilizando los impresos que tengas bastaría le agregues los nuevos requisitos fiscales que deben contener a partir del 1 de julio.

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14 años 2 meses antes #81822 por Alcala
Respuesta de Alcala sobre el tema Re: COMPROBANTES FISCALES

fiscalista 1 escribió: Entonces como veras es importante cumplir con este requisito, sin embargo podras cumplir con el requisito sin pones la leyenda de la regla I.2.7.1.3 la cual ya cito la compañera Mirita, es decir, debes poner el regimen fiscal o en su caso la expresion "NO APLICA".



NOTA:
En mi opinión son dos requisitos diferentes:
1.- Regimen fiscal
2.- No aplica(forma de pago).


Yo creo puedes seguir utilizando los impresos que tengas bastaría le agregues los nuevos requisitos fiscales que deben contener a partir del 1 de julio.



Hola Fiscalista1, buen dia, el dia 07-06-12 fue publicada la 2a. mod. a la miscelanea fiscal, en dicha modificacion, fue modificada o reformada la regla I.2.7.1.3 la cual HABLA DEL REGIMEN FISCAL, mas no de la forma de pago.

En cuanto al regimen fical, la regla I.2.7.1.3 es la que habla de que se cumple con el requisito cuando se pone la leyenda "NO APLICA".

En cuanto ha la FORMA DE PAGO, es la regla I.2.7.1.12 la cual habla de la leyenda "NO IDENTIFICADO".....

Por favor lea la regla mencionada en mi comentario y trascrita por la compañera mirita en lineas mas arriba y confirmenos su comentario de favor.

Saludos y buen dia.

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