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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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COMPROBANTES FISCALES
- mikecoz81
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LOBOZAC escribió: Padawan dice.......En mi caso mande imprimir 200 facturas , como el tema si, HABLA DE CBB, estamos en el canal...............inferimos que precisamente se refiere a éstos
Y yo les pregunto.........CON TODOS LOS CAMBIOS QUE HA HABIDO........LOS COMPROBANTES........SE DESTRUYEN ?...............el compañero afirma......mande imprimir
EL REGLAMENTO DEL CFF...............SE MODIFICO AL RESPECTO ?
Saludos
Buen día Master!..............
Como yo lo veo, en 2010 (y ejercicios anteriores) era obligación del impresor solicitar autorización al SAT, es decir, ahí no se podía destruir facturas, ya que el RCFF si obliga a conservarlos.
Desde 2011, como el impresor no necesita pedir autorización, pues puede imprimir sin problema (por decirlo de algún modo), ahora bien, al "destruir" las 150 facturas restantes, y mandar a imprimir nuevamente los mismos folios antes "detruidos" quedarían como si no se hubieran destruido, la diferencia serían que los 150 "nuevos" tendrían los nuevos requisitos y los 50 anteriores no.
También mencionar que el RCFF no ha cambiado cuando ya debió haber cambiado y adecuarse a las modificaciones del CFF, por ejemplo el 45 del RCFF menciona "Para los efectos del 29-A del código, los contribuyentes deberán llevar los comprobantes en talonario..................
Cuando el 29-A habla de Comprobantes Fiscales digitales, y de acuerdo a la descripción de "digital" no puede tener un talonario ya que lo digital solo puede ser "entendido" por una computadora.
Le repito Master, así lo entiendo yo,
Saludos.
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- LOBOZAC
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De "inicio" tenemos que;
CFF
Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta . Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
(REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1982)
Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.
Las disposiciones fiscales de las que estamos "hablando", ESTAN BIEN DEFINIDAS, EXISTEN, y estan contenidas dentro de--Reglamento y Código--, entonces......SON DE APLICACIÓN ESTRICTA
EL REGLAMENTO, NO SE REFORMO, EL CÓDIGO AUN MANEJA SITUACIONES CONCRETAS PARA COMPROBANTES...IMPRESOS...QUE ES EL CASO DEL COMPAÑERO QUE MENCIONA QUE ESTAN idem
DESDE MI PUNTO DE VISTA Y CON FUNDAMENTO EN LO VERTIDO, Y QUE LAS Las disposiciones fiscales ... son de aplicación estricta.......NO DEBE DESTRUIR SUS COMPROBANTES ...IMPRESOS
Saludos
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- jamendoz
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tambien pensaria como dice mike, al no haber autorizacion, no hay realmente comprobantes, mientras no los utilices no existen, pero ya entramos en la interpretacion particular de cada quien
pongamosle un sellito mejor
un abrazo lobo, saludos mike
saludos
cp jose antonio mendoza p
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- fiscalista 1
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Totalmente de acuerdo con ud. no APLICA lo estrictamente señalado por el Art.5 C.F.F., pero si su interpretación es estricta de acuerdo al supuesto de la no existencia de autorización de la autoridad para imprimir dichos comprobantes.
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- LOBOZAC
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Gracias
DERIVACIÓN DE TÓPICO.........En mi caso mande imprimir 200 facturas y me quedan 150 sin los requisitos que entran en vigor el 01/07/2012, mi pregunta es puedo destruir esas 150, y mandar imprimir esas mismas pero ya con los nuevos requisitos? ........NO, NO PUEDES DESTRUIR ESOS FOLIOS, YA QUE ......SI SE TIENE AUTORIZACION DE ESOS , LA CUAL FUE SOLICITADA POR EL IMPRESOR, EN SU MOMENTO...........SINO HUBIERA OBTENIDO ESA AUTORIZACION.........PUES NO TE LOS HUBIERA IMPRESO !!!!!!!!
Compañeros, ustedes dos, EL ANÁLISIS ESTA........USTEDES TIENE LA ÚLTIMA PALABRA
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Saludos
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- puma1
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- Les comparto una postal de Kim Kardashian
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Una vez puntualizado lo anterior, ahora sí abordo el tema de la “destrucción” de comprobantes “impresos” señalado en el art. 45 del RCFF, que en su penúltimo párrafo nos dice: “Cuando no se usaren en su totalidad los comprobantes, o bien, se recuperen como resultado de una devolución, se conservarán los sobrantes o devueltos anotando en ellos la palabra "cancelado” y la fecha de cancelación.”. Si hemos de aplicar cualquier método de interpretación jurídica, ya que no es una disposición que deba interpretarse con el método de aplicación estricta, elijo el método de interpretación lógico-conceptual, el usado por mi estimado colega mikecoz81, y es por medio de este método por el que se debe considerar que el artículo 45 del RCFF no es totalmente ya aplicable para el caso, ya que ha caído en una asincronía con el nuevo artículo 29-B, por tanto, tenemos que:
1. Todos los comprobantes con CBB se imprimieron de un solo jalón (no importa el software usado, no importa si fue el contribuyente con sus propios medios o un impresor “autorizado”), para ir expidiendo uno a uno cuando deban expedirse.
2. Los comprobantes con CBB que se usarán a partir del 1° de julio próximo deben cumplir con las nuevas reglas (y ese es un aspecto que también debería seguir abordarse con profusión, ya que creo se cae en la retroactividad “negativa”).
3. Si los comprobantes CBB tienen que cumplir con los nuevos requisitos, entonces será necesario agregárselos.
4. O bien, pueden destruirse, los previamente impresos, y volverlos a imprimir con los nuevos requisitos con los mismos folios, ya que el artículo 45 del RCFF ha quedado parcialmente invalidado.
El resultado final, y en eso concuerdo con el buen mike, ya sea que se les agreguen los nuevos requisitos, o se destruyan y se reimpriman nuevos usando los folios ya autorizados, es exactamente el mismo, y es ahí donde no creo que se deba considerar totalmente lo estipulado por el art- 45 del RCFF, ya que las disposiciones en él contenidas fueron dadas a conocer antes de las reformas al 29-B.
O también puede hacerse lo que dice el bien LOBOZAC, aunque él no lo ve como opción, sino como una obligación, de cancelar y solicitar autorización de nuevos folios.
No cabe duda que apenas estamos viendo la punta del iceberg que es la tecnología virtual, y ninguno de los iniciadores de este tópico han regresado a el: BACD y Padawan...
Familia y Conocimiento.
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