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Exhorto a cumplir Pagos Provisionales ISR PF

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14 años 2 meses antes - 14 años 2 meses antes #82127 por kmorales

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que caray... me llega un amigo, y me dice que le llego un papel de Hacienda... donde le exhortan con un numero de control y todo, a que presente la declaracion del pago provisional mensual de ISR personas fisicas Arrendamiento del mes de mayo 201, y claro todo lo que dice el exhorto... "se le invita.. bla bla bla "

me dice que se asusto ( claro, lo entiendo es una persona ya mayor.. ) y que fue el solito alas oficinas del SAT, donde le vieron el exhorto, luego se metieron al sistema, le sacaron sus obligaciones de acuerdo a los datos registrados ante el SAT, y pues le dijeron que necesitaba ir a ver a un contador ( no le dijeron de que tipo, si de contar monedas o gente ) y practicamente lo asustaron mas... palabras mas o palabras menos le dijeron: "necesita presentar a la brevedad este pago provisional del mes de mayo y los de los meses subsiguientes... y tambien todos los meses para atras, desde la fecha en que dio inicio su actividad"

"voila" son nueve años para atras !!!... le dijeron aqui nos aparece que tiene la obligacion de presentar sus pagos provisionales mensuales.. - El le dijo- no, al parecer no tengo la obligacion, porque mis ingresos no rebasan el limite...- ellos dijeron, NO! si los tiene y tiene que presentarlos - Se asusta mas y les dice, sabe que Srita.. deme de baja! y le responden... no podemos! primero regularicese y luego presenta la baja, porque no va a poder darse de baja....

ahora mi pregunta es ...

1.-Tengo que hacer un escrito a nombre del contribuyente donde le aclaro al SAT que de acuerdo a:

LISR 143, tercer parrafo:
Los contribuyentes que unicamente obtengan ingresos de los señalados en este Capitulo, cuyo monto mensual no
exceda de diez salarios minimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, no estaran obligados a
efectuar pagos provisionales


y a la Regla de la Resolucion Miscelanea 2012 ( por aquello de no te entumas y diles diuna vez lo del IETU )...

I.4.3.5. Para los efectos del artículo 9 de la Ley del IETU, los contribuyentes a que se refiere el artículo 143, tercer párrafo de la Ley del ISR, podrán no efectuar pagos provisionales del IETU.


y que no tengo obligacion de presentarles nada de nada ????


2.- o, No le hago caso al exhorto ( no les presento aclaracion, ni escrita ni por internet ) y solo presento via internet su suspension de actividades con fecha del mes pasado ( porque el ya no va a cobrar renta de casa habitacion, porque ya no quiere, y porque solo cobra $ 2,050.00 pesos por mesquite, y eso fue lo que presento su declaracion anual del 2011 que se acaba de presentar )

claro esta, que cuando el se dio de alta, le dijo a hacienda que sus ingresos no rebasarian el tope que en aquel entonces era el limite para que esta persona debiera presentar sus pagos provisionales... ademas de que ya son años atras transcurridos, y claro por sus ingresos anuales que ha presentado en sus declaraciones cada año, pues nunca lo habian molestado.

cual es su opinion para hacer en este caso ? les agradezco dicha opinion claro y les doy las gracias por sus respuestas anticipadamente...

saludos :huh:
Última Edición: 14 años 2 meses antes por kmorales. Razón: mas informacion y agregar archivo

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14 años 2 meses antes #82136 por albertocampos.c
Hola contadores,


Yo en lo particular esta vez me pongo del lado de las autoridades

Mencionas lo siguiente:

"claro esta, que cuando el se dio de alta, le dijo a hacienda que sus ingresos no rebasarian el tope que en aquel entonces era el limite para que esta persona debiera presentar sus pagos provisionales... ademas de que ya son años atras transcurridos, y claro por sus ingresos anuales que ha presentado en sus declaraciones cada año, pues nunca lo habian molestado."

Ahora bien, para que la autoridad me brinde la guia de obligaciones, debo de informar a que los ingresos no rebasan el mencionado tope, posteriormente da la "opcion" de presentar o no presentar pagos provisionales de ISR y IETU, por que como bien lo fundamentaste no se encuentra obligado, posterior a este echo se plasma la firma autografa de conformidad.

Considero que la inscripcion al RFC fue de una forma erronea.


A mi entender la inscrpcion en el RFC fue incorrecta.

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14 años 2 meses antes #82146 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Al ser Exhorto, ni caso hago...
Por ser EXHORTO, solo por eso, ni caso le hago, ojo, yo en lo particualr.

Si cuento con las declaraciones anuales en las que se deja evidencia del ingreso obtenido, si el inquilino me va a aceptar que no le de recibo, si se va a suspender... no atiendo el exhorto, suspendo, presento anual en forma oportuna por 2012 (llegado el momento) y que el fisco diga misa si lo desea.

Eso es lo que yo haría, pero la decisión siempre es personal.

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14 años 2 meses antes #82147 por albertocampos.c
Buena noche de nuevo kmorales te comparto una guia de obligaciones de una persona que tributa en el mismo regimen, que a mi consideracion si aplica lo que tu ya fundamentaste.

Espero tu comentario.

Los fundamentos estan en ambas guias de obligaciones.


Saludos cordiales.


Alberto

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14 años 2 meses antes #82149 por kmorales
Respuesta de kmorales sobre el tema Re: Al ser Exhorto, ni caso hago...

albertocampos.c escribió: Buena noche de nuevo kmorales te comparto una guia de obligaciones de una persona que tributa en el mismo regimen, que a mi consideracion si aplica lo que tu ya fundamentaste.

Espero tu comentario.

Los fundamentos estan en ambas guias de obligaciones.


Saludos cordiales.


Alberto


pues si, viendo las dos guias de obligaciones, las dos son diferentes.... entonces, que hago con este contribuyente, porque ya presente el aviso de disminucion de actividades de arrendamiento con fecha 30 de Junio ( la unica obligacion que el tiene ante el SAT )... y pues tambien envie via internet una aclaracion a dicho exhorto a ver que responden las autoridades.... pero ahora:

a.- presento las declaracion mensual de ISR PF Arrendamiento de Mayo 2012 que me estan pidiendo, y por supuesto la de Junio ?
b.- y si presento las dos anteriores, pues entonces tambien las provisionales mensuales de IETU ?
c.- si presento las dos opciones anteriores, entonces deberia presentar como minimo las de Enero a Abril del 2012, esperando que el SAT no me requiera las de años anteriores.... o:

D.-se podria hacer un aumento y disminucion de actividades fiscales desde la fecha de alta del contribuyente ( o sease años atras ), donde refleje que estaria en los supuestos de No presentar pagos provisionales mensuales por la informacion que se pondria en los ingresos que *percibiria....lo aceptara el sistema del SAT? claro estando en el supuesto que se podria hacer....

** ahora... en relacion con la "guia de obligaciones" que me manda el compañero Alberto, solo tengo una duda...que fue lo que estimo de ingresos en el año que iria a recibir ese contribuyente del cual me adjuntas la guia de obligaciones, ya que tengo otro contribuyente que en el 2010 tambien se dio de alta por arrendamiento y estimo que sus ingresos no rebasarian el tope de ingresos, y que tambien el SAT le dio una guia de obligaciones igual en donde aparecen que tiene obligacion de pagos provisionales mensuales ??? como o en que momento al darse de alta, hacienda te coloca en un nivel diferente para darte una guia de obligaciones diferentes ? porque el que hace las preguntas es el que esta sentado atras del escritorio del SAT y es el unico que ve los niveles de ingresos que es lo que el va a marcar y que son los que el contribuyente estima que va a recibir.. ( claro esto hablando de que fisicamente se presente el contribuyente en las oficinas del SAT para darse de alta por primera vez )

bueno, en espera de mas opiniones al respecto y decidir que tengo que hacer, ya que la verdad este contribuyente es solo un amigo mio y no le puedo cobrar por esto, pero tengo que ayudarlo a resolver este asunto, aparte de que como el Sr dice "ya estoy muy viejo para problemas", y en resumidas cuentas prefiere no rentar la "casita" porque lo que recibe es muy poco para meterse en problemas con el SAT...

saludos

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14 años 2 meses antes #82151 por albertocampos.c
Hola contadores.

solo tengo una duda...que fue lo que estimo de ingresos en el año que iria a recibir ese contribuyente del cual me adjuntas la guia de obligaciones

el fundamento como tu bien lo señalaste es el Art 143 LISR Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, no estarán obligados a efectuar pagos provisionales.

como o en que momento al darse de alta, hacienda te coloca en un nivel diferente para darte una guia de obligaciones diferentes ?

Al momento de llenar el cuestionario de obligaciones para la inscripcion al RFC, te da la opcion de marcar la estimativa de tus ingresos, y posterior te da opcion de presentar pagos provisionales de IISR, IETU, (es en este momento donde yo considero aplica el citado Art 143 LISR) posterior a esto, el contribuyente firma de conformidad su inscripcion al RFC y adquiere las obligaciones correspondientes.


Quedo atento a tus comentarios, y de los demas contadores.





Alberto

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