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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Exhorto a cumplir Pagos Provisionales ISR PF
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Los contribuyentes que unicamente obtengan ingresos de los señalados en este Capitulo, cuyo monto mensual no
exceda de diez salarios minimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes , no estaran obligados a
efectuar pagos provisionales
2.- ...( porque el ya no va a cobrar renta de casa habitacion, porque ya no quiere, y porque solo cobra $ 2,050.00 pesos por mesquite
ME PREGUNTO...........CUANTO ES 10 SMG DF .......AL MEZ ....QUITE ???
mezquite.
(Del náhuatl mizquitl).
1. m. Árbol de América, de la familia de las Mimosáceas, de copa frondosa y flores blancas y olorosas en espiga. Produce goma, y de sus hojas se saca un extracto que se emplea en las oftalmias, lo mismo que el zumo de la planta.
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Sos, te dio la respuesta PRÁCTICA..............LA LEGAL ?.......HAZLES SABER MEDIANTE ESCRITO LIBRE FUNDADO......ESO, "QUE NADIE ESTA OBLIGADO A LO IMPOSIBLE"
Saludos
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LOBOZAC escribió: Alguien esta obligado a lo imposible ??????????
Sos, te dio la respuesta PRÁCTICA..............LA LEGAL ?.......HAZLES SABER MEDIANTE ESCRITO LIBRE FUNDADO......ESO, "QUE NADIE ESTA OBLIGADO A LO IMPOSIBLE"
Saludos
Entendido y anotado.....
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"voila" son nueve años para atras !!!... le dijeron aqui nos aparece que tiene la obligacion de presentar sus pagos provisionales mensuales.. - El le dijo- no, al parecer no tengo la obligacion, porque mis ingresos no rebasan el limite...- ellos dijeron, NO! si los tiene y tiene que presentarlos - Se asusta mas y les dice, sabe que Srita.. deme de baja! y le responden... no podemos! primero regularicese y luego presenta la baja, porque no va a poder darse de baja....
NOTA :
1.- Obligaciones registrados en el SAT.
De un principio no hicieron valer la excepción que señala el tercer párrafo del Artículo 143 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y le dan de alta con obligación de presentar pagos provisionales.
Por tal razón el contribuyente cae en una infracción , Artículo 5,67 -IV segundo párrafo, 81,82..........todos del Código Fiscal de la Federación.
* Corrija la situación fiscal antes que se la requieran porque seguro que la autoridad va actuar.
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Ok, suerte en tu decision
YO NO ME LA COMPLICO, HAY MUCHAS MANERAS DE DEMOSTRARLE A LA AUTORIDAD QUE "LOS ERRORES DE DEDO, DE SUS "ASESORES", NO SON RESPONSABILIDAD DEL CIUDADANO
PERO SI DESEAS TRABAJAR EN EL CASO Y GANARTE UNA LANA POR TUS HONORARIOS, ADELANTE
OBVIO ES QUE CON UN PROCEDIMIENTO MAS SIMPLE, NO GANARIAS LO QUE SI EFECTUAS "TODA LA CONTABILIDAD"
Suerte y saludos
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