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CUENTA EN COMPROBANTES FISCALES
- Carmen8
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Si gustas, checa el comunicado del SAT 36/12 del 28 de junio "Novedades en materia de Factura Electronica", con ello comproboras lo que te comenta acertadamente mikecoz 81
Saludos
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Mikecoz 81 y Carmen 8.
Con la finalidad de que quedé completo el comentario podrían hacer el favor de plasmar el comunicado o fundamento, de esto, por favor.
Si gustas, checa el comunicado del SAT 36/12 del 28 de junio "Novedades en materia de Factura Electronica", con ello comproboras lo que te comenta acertadamente mikecoz 81
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fiscalista 1 escribió: Hola estimados.
Mikecoz 81 y Carmen 8.
Con la finalidad de que quedé completo el comentario podrían hacer el favor de plasmar el comunicado o fundamento, de esto, por favor.
Si gustas, checa el comunicado del SAT 36/12 del 28 de junio "Novedades en materia de Factura Electronica", con ello comproboras lo que te comenta acertadamente mikecoz 81
Buenas tardes!.................
El fundamento para plasmar la forma de pago y al menos los 4 últimos dígitos de la cuenta se encuentra en el art. 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, ahora bien, al inicio del 29-A (así como del 29 del mismo CFF) menciona: Los comprobantes fiscales DIGITALES, a que se refiere el artículo 29 de este Código..................................
Como lo mencioné en el post anterior, Digital son los archivos que pueden ser leidos por una computadora (entre otros).
De lo anterior (interpreto) que únicamente aplica a Comp. Fisc. DIGITALES, toda vez que un comprobante elaborado por impresor autorizado no puede ser Digital, toda vez que no es "leido" por una computadora.
Saludos.
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- fiscalista 1
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Estamos hablando de los comprobantes a que se refiere la fracción I del Art. 29-B del C.F.F., y de la regla I.2.8.1.3. ?
Requisitos de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad
I.2.8.1.3. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que emitan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, a fin de cumplir con los requisitos referentes al régimen fiscal, unidad de medida, identificación del vehículo, clave vehicular y la identificación de la forma de pago a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I, V y VII del CFF, podrán aplicar lo dispuesto en las reglas II.2.5.1.5., I.2.7.1.3., I.2.7.1.4., I.2.7.1.5., I.2.7.1.7. y I.2.7.1.12., según corresponda.
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- Carmen8
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fiscalista 1 escribió: Hola contador.
Estamos hablando de los comprobantes a que se refiere la fracción I del Art. 29-B del C.F.F., y de la regla I.2.8.1.3. ?
Requisitos de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad
I.2.8.1.3. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que emitan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, a fin de cumplir con los requisitos referentes al régimen fiscal, unidad de medida, identificación del vehículo, clave vehicular y la identificación de la forma de pago a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I, V y VII del CFF, podrán aplicar lo dispuesto en las reglas II.2.5.1.5., I.2.7.1.3., I.2.7.1.4., I.2.7.1.5., I.2.7.1.7. y I.2.7.1.12., según corresponda.
Buen día mi estimado!..........
Al inicio del topic no se hace mención si son para CBB, preguntan para facturas, recibos de honorarios, etc.
Posteriormente preguntan si son para comprobantes digitales no para la generalidad de comprobantes????
Cuando menciono comprobantes impresos por impresor autorizado, me refiero a los que se imprimieron hasta diciembre de 2010, ya que a partir del 2010, ya no existe la modalidad de los impresores autorizados, ya que no es obligatorio su utilzación.
Saludos.
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