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Pago de erogaciones por cuenta de terceros
I.2.8.3.1.3. Para los efectos de los artículos 29-B, fracción III del CFF, así como 20, fracción IX y 106,
sexto párrafo de la Ley del ISR y 35 de su Reglamento, los contribuyentes que paguen por
cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes o servicios proporcionados a dichos
terceros y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, deberán proceder de la
siguiente manera:
I. Los comprobantes fiscales deberán cumplir los requisitos del artículo 29-A del CFF,
así como con la clave del RFC del tercero por quien efectuó la erogación.
II. Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos
de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento.
III. El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero no podrá acreditar
cantidad alguna el IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios
trasladen.
A solicitud del contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, los
proveedores de bienes y prestadores de servicios podrán anotar en los
comprobantes fiscales que expidan, después de la clave del RFC del tercero, la
leyenda "por conducto de (clave del RFC del contribuyente que realice la
operación)".
IV. El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de terceros deberá hacerse con
cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del
tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de
bolsa sin cambiar los importes consignados en el comprobante fiscal expedido por
los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total
incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.
Independientemente de la obligación del contribuyente que realiza el pago por cuenta del
tercero de expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones que cobren a los
terceros, deberán entregar a los mismos el comprobante fiscal expedido por los proveedores
de bienes y prestadores de servicios.
CFF 29, 29-A, 29-B, LISR 20, 106, RLISR 35
Es decir el contribuyente seria el empleado por decirlo asi que no podra acreditarse ningun iva estoy en lo correcto? y el contribuyente que es la constructora podra acreditarse el iva siempre y cuando lleve la leyenda por conducto de (clave del RFC del contribuyente que realice la operación)" es correcto? esta leyenda donde debera ir en su caso?
Saludos!
FEGA
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Espero haberte ayudado
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FEGA
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SIEs decir el contribuyente seria el empleado por decirlo asi que no podra acreditarse ningun iva estoy en lo correcto?
y el contribuyente que es la constructora podra acreditarse el iva siempre y cuando lleve la leyenda por conducto de (clave del RFC del contribuyente que realice la operación)" es correcto? esta leyenda donde debera ir en su caso?
No es requisito indispensable,es una opcion.
Un ejemplo claro de estos pagos son los efectuados por los Agentes Aduanales por cuenta de sus clientes y en los comprobantes de los prestadores de servicios NO APARECE la leyenda "POR CONDUCTO DE"
Saludos
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