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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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14 años 1 mes antes - 14 años 1 mes antes #82546 por fiscalista 1
Pago de erogaciones por cuenta de terceros
I.2.8.3.1.3. Para los efectos de los artículos 29-B, fracción III del CFF, así como 20, fracción IX y 106,
sexto párrafo de la Ley del ISR y 35 de su Reglamento, los contribuyentes que paguen por
cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes o servicios proporcionados a dichos
terceros y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, deberán proceder de la
siguiente manera:


NOTA:En mi opinión si deberán anotar lo que dice este párrafo:
A solicitud del contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, los
proveedores de bienes y prestadores de servicios podrán anotar en los
comprobantes fiscales que expidan, después de la clave del RFC del tercero, la
leyenda "por conducto de (clave del RFC del contribuyente que realice la
operación)".
Última Edición: 14 años 1 mes antes por fiscalista 1.

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14 años 1 mes antes #82551 por COMERCIO EXTERIOR

NOTA:En mi opinión si deberán anotar


Respeto tu opinion mas no la comparto

podrán anotar



En TODAS las operaciones de Comercio Exterior en las que reviso los comprobantes de las erogaciones efectuadas por cuenta de los clientes,en NINGUNA aparece dicha leyenda ya que NO ES REQUISITO INDISPENSABLE para su deducibilidad por lo que al cliente no le interesa la solicitud mencionada en la regla,solamente le importa que dichos comprobantes cumplan con los requisitos establecidos en el CFF

Saludos

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14 años 1 mes antes #82554 por LCRUIZUSCANGA
DICHA LEYENDA NO ES REQUSITO, ADEMAS, EN LAS OPERACIONES DE AGENCIAS ADUANALES, ES MUY RARO, EN LO PERSONAL NO LO HE VISTO, QUE SE ANOTE, DICHA LEYENDA, LOS CLIENTES DEDUCEN SUS COMPROBANTES SIN NINGUN PROBLEMA. APLICANDO EL ART. 35 DE RISR.

SALUDOS

L.C. Jesus Ruiz

**Es mi mas humilde opinión**
**Nunca castigues a la fiera que no puedas aniquilar**
**La perseverancia permite llegar tan alto, como uno se lo proponga**

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14 años 1 mes antes - 14 años 1 mes antes #82555 por fiscalista 1
Hola:
Tienen razón la REGLA es optativa, no se meciona en el Art.35 del R.C.F.F..


Hay que darle la razón a quien la tiene.


Nada más ví la regla en su contenido de orden general


Saludos y gacias.

Es grandioso saber y encontrar personas que nos hagan ver nuestros errores y no dejarnos con ello, aunque sea un error por más pequeño que sea .
Última Edición: 14 años 1 mes antes por fiscalista 1.

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