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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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- tadiza
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KIKE_CORONA escribió: Devolviendo el importe a la cuenta que te hizo el movimiento por error y anotando dicha referencia en la transferencia. En mi caso ya tuve situaciones asi en auditoria y se dieron por aclarados cuando les demostre que les regrese el importe, dado que el deposito fue un "error", era para otro cliente.
Esa es una buena opción así definitivamente no sería ingreso, sólo un depósito equivocado y fin de la historia
PRGUNTA:
1.-Cuando se aplica supletoriamente cualquier método de interpretación?
A falta de norma fiscal expresa, es decir cuando el caso no caiga en ninguno de los supuestos de la ley en este caso del Art. 18 de la LISR
Yo lo que veo es que desde un principio le quieres dar el tratamiento de que no es un ingreso gravable y eso esta generando que dudes en el tratamiento fiscal de esta operacion. Por un lado dices que es a cuenta de "un servicio que no sabes como se va a facturar". Esto me indica que ya sabes que se va a prestar el servicio, pero lo que no entiendo a que te refieres con que no sabes como se facturara, te refieres al concepto? al importe final?
Mas bien no sabía que tratamiento darle, que es lo que me confunde.
Estas involucrada en la operacion o solo detectaste ese efectivo en el estado de cuenta y alguien te dio un comentario vago de que es?
Sólo detecté el efectivo y es la razón por la cual no se que tratamiento darle.
La empresa que lo deposito es un cliente actual de tu empresa?
No
Generalmente tu empresa recibe anticipos de otros clientes?
No
Hay algun comprobante emitido a la empresa que te dio el efectivo? un recibo, una servilleta, un correo electronico, un contrato, una cotizacion, etc?
No, nada
Gracias a todos por tomarse el tiempo para exponer sus opiniones, cada una de ellas me está siendo de mucha utilidad
\\\"\\\"No me arrepiento de mis actos por que entonces tendria que arrepentirme de lo que soy\\\"\\\"
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- fiscalista 1
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Gracias por responder y no enojarte por que te pregunte:
Exactamente, el Art.5 de C.F.F., aún cuando dispone que LAS DISPOSICIONES FISCALES SON DE APLICACIÓN ESTRICTA eso no limita a que cuando las mismas no sean claras o dejen dudas, el interprete para desentrañar lo que el legislador trata de dar a enteder, no se pueda adoptar cualquiera de los metódos de interpretación.
*Jursiprudencia 133/2002.
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- vank
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Una pregunta mas, trabajas en una empresa o en despacho? Pareciera que es en un despacho y por ende no tienes toda la informacion.
Saludos.
tadiza escribió:
KIKE_CORONA escribió: Devolviendo el importe a la cuenta que te hizo el movimiento por error y anotando dicha referencia en la transferencia. En mi caso ya tuve situaciones asi en auditoria y se dieron por aclarados cuando les demostre que les regrese el importe, dado que el deposito fue un "error", era para otro cliente.
Esa es una buena opción así definitivamente no sería ingreso, sólo un depósito equivocado y fin de la historia
PRGUNTA:
1.-Cuando se aplica supletoriamente cualquier método de interpretación?
A falta de norma fiscal expresa, es decir cuando el caso no caiga en ninguno de los supuestos de la ley en este caso del Art. 18 de la LISR
Yo lo que veo es que desde un principio le quieres dar el tratamiento de que no es un ingreso gravable y eso esta generando que dudes en el tratamiento fiscal de esta operacion. Por un lado dices que es a cuenta de "un servicio que no sabes como se va a facturar". Esto me indica que ya sabes que se va a prestar el servicio, pero lo que no entiendo a que te refieres con que no sabes como se facturara, te refieres al concepto? al importe final?
Mas bien no sabía que tratamiento darle, que es lo que me confunde.
Estas involucrada en la operacion o solo detectaste ese efectivo en el estado de cuenta y alguien te dio un comentario vago de que es?
Sólo detecté el efectivo y es la razón por la cual no se que tratamiento darle.
La empresa que lo deposito es un cliente actual de tu empresa?
No
Generalmente tu empresa recibe anticipos de otros clientes?
No
Hay algun comprobante emitido a la empresa que te dio el efectivo? un recibo, una servilleta, un correo electronico, un contrato, una cotizacion, etc?
No, nada
Gracias a todos por tomarse el tiempo para exponer sus opiniones, cada una de ellas me está siendo de mucha utilidad
CPC. Mike Morales
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- a_cano
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Considero que este momento no se trata de un anticipo, se trata de un depósito no identificado para ser asociado posteriormente a un cliente, del cual se deberá de investigar su origen.
Se trata de un pasivo (acreedores diversos) por depósitos no identificados, que deberá ser registrado en contabilidad, para cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobación no lo presuman como ingresos gravables, de acuerdo con el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.
Saludos
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- vank
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El otro lado de la moneda es que hara fiscalmente, pues para darle una recomendacion, repito, falta informacion.
Saludos.
CPC. Mike Morales
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- tadiza
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fiscalista 1 escribió: Tadiza.
Gracias por responder y no enojarte por que te pregunte:
No tengo por qué molestarme al contrario es una manera de aprender muchas gracias
Yo creo que estamos pateando oxigeno... mientras Tadiza no haga una investigacion seria del caso y tenga todos los detalles de la operacion a la mano, no podemos dar una respuesta concreta, todas son suposiciones... al final del dia si lo contabiliza como un pasivo, es lo correcto, de que es un pasivo de eso no hay duda.
El otro lado de la moneda es que hara fiscalmente, pues para darle una recomendacion, repito, falta informacion.
Saludos.
El problema es que la información completa unicamente la tendré el dia que se facture o se regrese; la empresa a que recibió el depósito sabe unicamente lo que les he expuesto en este foro lo cual complica las concluciones.
la duda es..... es mejor dejarlo como pasivo unicamente o presumir que son ingresos y contabilizarlos como tal? he leido diversas opiniones al respecto y cualquiera de las dos maneras es muy convincente.
\\\"\\\"No me arrepiento de mis actos por que entonces tendria que arrepentirme de lo que soy\\\"\\\"
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