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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Comercio Exterior, flete internacional ¿Pedimento?

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14 años 2 semanas antes #83464 por sosgtorreon
Tipo de contribuyente.- Persona Moral, Regimen Simplificado

Giro/Actividad Preponderante.- Autotransporte de Carga Federal

Asunto a tratar.- Cuenta con clientes con domicilio en el extranjero, por tanto factura al cero por ciento (exportación de servicios), adicional a esto y debido a su giro le realizan retenciones de iva, lo que redunda en saldos a favor de IVA que se solicitan en devolución. La autoridad para validar sus "exportaciones" le solicita en su trámite de devolución de IVA aporte los "Pedimentos de Exportación".

Pregunta.- ¿Esta obligado este contribuyente a contar con pedimentos de exportación?, ellos no exportan mercancia, solo prestan el servicio de flete, ¿Cómo y con qué solventar la petición de la autoridad?

Por sus respuestas y amables comentarios, mil gracias.

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14 años 2 semanas antes - 14 años 2 semanas antes #83477 por fiscalista 1
Mi estimado.
Por el flete ud no va tener Pedimento de Exportación, por el servicio que prestó a ud le debe quedar una copia del pedimento de la mercamcía que trasladó.
1.- Copia de ese pedimento(para comprobar que fue un servicio prestado al extranjero)
2.- Contrato de servicios.
3.- Su carta porte ahí describe origen- destino.
4.- Además lo acompaño con escrito libre de acuerdo al Art.18 C.F.F.
Última Edición: 14 años 2 semanas antes por fiscalista 1.

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14 años 2 semanas antes #83484 por CPHugoocejo
Es correcto lo manifestado por mi compadre Saul, ver referencias en los numerales 16-A. 26 Ley aduanera.


saludos

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14 años 2 semanas antes #83486 por LOBOZAC
Resolución REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR (1 MAYO 2009 - 30 ABRIL 2010)
TÍTULO 2 ENTRADA Y SALIDA DE MERCANCIAS Y DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD ADUANERA
CAPÍTULO 2. 5 DEL DEPOSITO ANTE LA ADUANA

REGLA 2.5.6 Retorno de mercancías depositadas ante la aduana; Desistimiento del régimen




Para los efectos de los artículos 92y 93de la Ley, para efectuar el retorno de mercancías que se encuentran en depósito ante la aduana o el desistimiento del régimen aduanero, se estará a lo siguiente:
1. Tratándose de mercancías de procedencia extranjera que se encuentren en depósito ante la aduana que no vayan a ser importadas, procederá su retorno al extranjero, el cual deberá realizarse por el mismo medio de transporte que se haya utilizado para su introducción, presentando pedimento clave K1, contenida en el Apéndice 2, del Anexo 22 de la presente Resolución (Empresas certificadas no tramitan pedimento, R.G. 2.8.3. numeral 8), anexando copias del pedimento original de importación correspondientes al transportista y al importador o, en su caso, la guía aérea, conocimiento de embarque o carta de porte y la factura o documento que exprese el valor comercial de las mercancías.


Tratándose de mercancías extranjeras de origen animal, perecederas o de fácil descomposición, que se encuentren en depósito ante la aduana, procederá su retorno debiendo presentar escrito libre (R.G. 1.3.) mediante el cual se manifieste dicha circunstancia, anexando la guía aérea, conocimiento de embarque o carta de porte, según sea el caso y la factura o documento que exprese el valor comercial y descripción de las mismas.
Tratándose del desistimiento para destinar la mercancía a un régimen distinto, se deberá presentar pedimento con clave K1, anexando las copias del pedimento original correspondientes al transportista y al importador, así como la guía aérea, conocimiento de embarque o carta de porte y la factura o documento que exprese el valor comercial de las mercancías.


2. Tratándose de mercancías de procedencia nacional que se encuentren en depósito ante la aduana que no vayan a ser exportadas, procederá su retiro de la aduana debiendo presentar escrito libre (R.G. 1.3.) mediante el cual se manifieste dicha circunstancia, anexando la factura o, en su caso, cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías.
3. Tratándose de las exportaciones que se realicen por aduanas de tráfico aéreo, marítimo o terrestre a que hace referencia la regla 2.5.1.de la presente Resolución, activado el mecanismo de selección automatizado, el interesado podrá desistirse del régimen de exportación por la totalidad de las mercancías, sin que sea necesario cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación (Circulares T-480/02, T-079/06), siempre que las mismas no hayan salido del territorio nacional de conformidad con el artículo 93, segundo párrafo de la Ley.

4. Tratándose de las exportaciones que se realicen por aduanas de tráfico aéreo y marítimo, se podrá efectuar el desistimiento parcial (No se cumple con regulaciones y restricciones no arancelarias, Circular T-079/06), presentando pedimento de rectificación por las cantidades efectivamente exportadas en términos del artículo 89, primer párrafo de la Ley.

5. Las empresas de mensajería y paquetería (Art. 172 IL.A.) podrán efectuar el retorno de la mercancía que hubieran transportado y que se encuentre en depósito ante la aduana, siempre que se presente previamente a la fecha en que pretendan realizar el retorno, un aviso a la aduana que corresponda al recinto fiscalizado. El retorno se tramitará con el aviso en el que conste el sello de presentación del mismo ante la aduana.

En los casos a que se refieren los numerales 3 y 4 anteriores, el desistimiento se realizará mediante la presentación del pedimento correspondiente, utilizando la clave K1, debiendo anexar las copias del pedimento original de exportación correspondientes al transportista y al exportador, así como efectuar el pago de la cuota mínima del DTA, establecida en la fracción IV, del artículo 49de la LFD. Tratándose del desistimiento de la exportación de mercancías que se hubieran importado conforme al artículo 86de la Ley, además se deberá anexar copia simple de la constancia de depósito en cuenta aduanera. En el caso de desistimiento parcial de exportación a que se refiere el numeral 4 de la presente regla, primeramente se deberá llevar a cabo el desistimiento en los términos del presente párrafo y posteriormente se procede a realizar la rectificación del pedimento de exportación original.

Para los efectos de los numerales anteriores, en el caso de que se pretenda compensar saldos a favor, se estará a lo previsto en los artículos 122y 123del Reglamento, así como en las reglas 1.3.9.y 5.2.1.de la presente Resolución.

No procederá el desistimiento ni el retorno de mercancías de procedencia extranjera, cuando se trate de bienes de importación prohibida (Recomendaciones sustancias prohibidas, Circular T-232/07), de armas, de sustancias nocivas para la salud o existan créditos fiscales insolutos.

Tratándose de mercancías que no se encuentren en depósito ante la aduana, por las que se haya elaborado y pagado el pedimento correspondiente y dichas mercancías ya no vayan a ingresar o salir del territorio nacional, se podrá llevar a cabo el desistimiento electrónico del pedimento que ampare la operación correspondiente conforme a los lineamientos que al efecto emita la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA, pudiendo compensar los saldos a favor en los términos de la regla 1.3.9. de la presente Resolución.




ULTIMO CAMBIO D.O.F. 29/04/2009

fuente: alterno.aaadam.com.mx:8080/CAAAREM/LeyAd...067bd23?OpenDocument

sos, navegando, me encuentro con esto

Saludos

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14 años 2 semanas antes #83489 por sosgtorreon
Como siempre, gracias a todos, les comento la decisión para contestarle a la autoridad.

Se va a preparar el escrito libre con apego al 18 de CFF, en el mismo se vamos a exponer que se anexan las copias correspondientes de los pedimentos de exportación que soportaron la mercancía transportada, los cuales aparecen a nombre de nuestros clientes, ya que la contribuyente no tiene obligación de gestionar pedimento de exportación alguno, toda vez que nosotros no exportamos nada, si no quien lo realiza es el propietario de la mercancía transportada, con fundamento en el art. 36 de la Ley Aduanera. Según me comentan los pedimentos se expiden en 4 tantos, uno de ellos corresponde al transportista.

Como ya expuse antes, el contribuyente tiene ingresos por exportación ya que le factura el flete a residentes en el extranjero, por el servicio de fletes, pero no hay un pedimento propiamente para ello, es en todo caso exportación de servicio. En fin, ya les contare en su momento si la devolución transcurrio sin mayores sobresaltos.

Una vez más, muy agradecido por sus amables opiniones.

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14 años 2 semanas antes #83496 por LCRUIZUSCANGA
Que tal mi estimado SOS

como te mencionaba por la mañana, ya no hay impresiones que diga para: 1)importador/exportador, 2)agente aduanal. 3)transportista 4) copia, ahora todos los pedimentos son simplificados en la impresion, presentacion y pago al banco, el motivo, entro en vigor si mal no recuerdo en julio de este año el uso de la ventanilla unica, ahora todo se digitaliza y se envia por medio de dicha ventanilla.


Por lo que te sugiero mi estimado, recabar dichas copias de los pedimentos simplificados. acompañado de tu carta-porte.

Saludos

L.C. Jesus Ruiz

**Es mi mas humilde opinión**
**Nunca castigues a la fiera que no puedas aniquilar**
**La perseverancia permite llegar tan alto, como uno se lo proponga**

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