- Mensajes: 2139
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
Régimen de los demás ingresos
- a_cano
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Transcribo textualmente lo que señala el numeral 1 de la resolución antes citada:
1. La Sociedad de Autores y Compositores de México, S. de G. C. de I. P. deberá retener a los autores y compositores o, en su caso a los beneficiarios de los derechos de autor, y enterar como pago provisional del impuesto sobre la renta, el 10% sobre el monto total de la remuneración percibida, sin deducción alguna. Por su parte, en lo que se refiere el impuesto empresarial a tasa única la Sociedad deberá retener al asociado y enterar como pago provisional de dicho gravamen el 6.5% sobre el monto total de la remuneración percibida, de forma mensual o cuando se reciba el pago por derechos de autor, según sea el caso sin deducción.
Saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Miriam17
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 605
- Gracias recibidas: 0
a_cano escribió: Buena día:
Transcribo textualmente lo que señala el numeral 1 de la resolución antes citada:
1. La Sociedad de Autores y Compositores de México, S. de G. C. de I. P. deberá retener a los autores y compositores o, en su caso a los beneficiarios de los derechos de autor, y enterar como pago provisional del impuesto sobre la renta, el 10% sobre el monto total de la remuneración percibida, sin deducción alguna. Por su parte, en lo que se refiere el impuesto empresarial a tasa única la Sociedad deberá retener al asociado y enterar como pago provisional de dicho gravamen el 6.5% sobre el monto total de la remuneración percibida, de forma mensual o cuando se reciba el pago por derechos de autor, según sea el caso sin deducción.
Saludos
Creeo que queda muy claro...gracias!!!...Si hay retenciíon..ya que ahpi menciona pago por derecho de autor.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- fiscalista 1
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 688
- Gracias recibidas: 0
XI. Los que perciban por derechos de autor, personas distintas a éste.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- a_cano
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 2139
- Gracias recibidas: 0
Caber aclarar que dicha resolución se las renuevan cada año...
Saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- CPHugoocejo
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
- Mensajes: 5612
- Gracias recibidas: 0
saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- albertocampos.c
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
-
- Mensajes: 18
- Gracias recibidas: 0
Como lo cita en contador cano, renuevan estos convenios, facilidad administrativa 600-04-01-2011-55838.
"3.En el caso de los herederos de derecho de autor, retener como pago provisional la cantidad que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto de los ingresos, sin deducción alguna, que establece el art 170, tercer párrafo de la LISR, en cuyo caso no aplicara la retención del IETU señalada anteriormente. (Anexo facilidad administrativa)"
Para efectos de "derechos de autor de un tercero" actividad que tiene actualmente, con base en la cedula fiscal, opiniones del SAT, facilidad administrativa citada, y opiniones propias, creo que no grava para IETU, además considero cae en supuesto del ART 4 LIETU: No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos; VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las
Actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.
Para el ejercicio 2010.con actividad "artista y técnica" "régimen de los demás ingresos", gravaría IETU??
Contador CPHugoocejo agradecería si me explicara, la anual 2010 normal, se presentó con IETU, si presento complementaria debo presentar IETU.
DE VERDAD GRACIAS A TODOS POR SU TIEMPO.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.