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comision por apertura deducibilidad

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13 años 8 meses antes #86079 por ruedacastor_90
Perdon por no contestar a tiempo fiscalista 1 Haciendo referencia a tu cuestionamiento creo que independientemente del tipo de seguro que sea, si en la poliza te obliga a contratarlo es "NECESARIO Y ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE" como lo comentaba sosgotorreon

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13 años 8 meses antes - 13 años 8 meses antes #86080 por fiscalista 1
No comparto esTe supuesto "si en la poliza te obliga" para que sea deducible, pero bueno.



En mi opinión cumpliendo los requisitos de la fracción III del Art.31 .L.I.S.R., es deducible para ISR consecuentemente para IETU y acreditable el IVA. Obvio las deducciones personales es otra cosa, por eso la pregunta, pero bueno hasta ahí llegué, BYE.
Última Edición: 13 años 8 meses antes por fiscalista 1.

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13 años 8 meses antes #86082 por sosgtorreon
Lo que uno expone o comenta en los foros son eso, solo comentarios. La letra de la ley, la aplicación de las mismas, siempre son decisiones personales.

En relación al seguro de vida que la agencia obliga al comprador (contribuyente) no tiene el caracter de personal u opcional, es obligatorio y tiene estipulaciones muy directas y concretas. De tal suerte que el contribuyente no puede aunque quisiera considerarle como una deducción personal. Ese seguro tiene una sola finalidad, indemnizar a la agencia por el adeudo que puede tener el comprador para con ellos al momento y en caso de deceso, es más un seguro de cobertura por muerte del deudor que un seguro de vida propiamente dicho, tan así es que el beneficiario único e irrevocable de esa póliza contratada es la agencia.

Si el beneficiario es la agencia, si adquiero el seguro por obligación pactada en contrato, ¿Es deducción personal?, NO, desde luego que no... A mi juicio SI califica como una deducción autorizada, tanto en ISR como en IETU, al menos yo en lo personal es como procedo con los clientes de la firma, ese es mi comentario y aportación al tema, pero desde luego que mis comentarios y puntos de vista NO son ley alguna, son simplemente eso, mis comentarios, expresados con profundo respeto para los que difieran de los mismos.

saludos cordiales

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13 años 8 meses antes #86085 por CPHugoocejo
ruedacastor_90

- Consulte con la agencia que tipo de seguro es.

- Si es de apertura es una deducción autorizada perfectamente deducible
- Si es un seguro de vida no es deducible.

saludos

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13 años 8 meses antes #86087 por MISTICO

ruedacastor_90 escribió: bueno compañeros someto a este foro lo siguiente, hace unos cuantos dias compre una camioneta pick up, di un anticipo de $150000, mi cuestion ahonda en lo siguiente me cobraron una comision por apertura de alrededor de $5000 y un seguro de $700, he consultado la ley y menciona a las comisiones por apertura como intereses por lo que me surge la duda ¿Puedo hacer deducible la comision por apertura y el seguro?, dado que en ciertos foros externos he leido topicos los cuales aclaran la no deducibilidad de dichos montos

de antemano gracias por su ayuda



SR.RUEDA

Primero dice usted que ha consultado la ley y sin duda a leído sobre la connotación del termino de intereses, pero resulta que el numeral 9 que cita nada tiene que ver con su caso, por la sencilla razón de que existe el 37 segundo párrafo en el cual se menciona en forma LIMITATIVA como se integra el monto original de la inversión y entre otros además del precio del bien se señala a las COMISIONES SOBRE COMPRAS que es la comisión de apertura que le están cobrando, curiosamente también se señala EL SEGURO CONTRA RIESGOS EN LA TRASPORTACION con esto al ser LIMITATIVO Y NO ENUNCIATIVO el concepto de integración, el seguro de vida no juega para efectos del monto en comento.

De acuerdo con los datos que proporciona entiendo que el pago del seguro de vida es una OBLIGACION CONTRACTUAL DEL DOCUMENTO FIRMADO QUE DA ORIGEN AL FINANCIAMIENTO con lo cual en automático se convierte en un GASTO PROPIO E INDISPENSABLE PARA LOS FINES DE LA ACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE seria de gran ayuda que leyera usted que dice el contrato para checar cual es la connotación que le da al seguro de vida por ahí podría definirse como un gasto de la operación.

El maestro lagunero opino como siempre acertadament
e:

Reitero, a mi ver, ambos conceptos o partidas perfectamente DEDUCIBLES, pero ello no quiere decir que no deban cubrirse todas las formalidades en materia de deducciones, como son su forma de pago y comprobantes de soporte. ¿Las cubren, las tienen?, revisión particular y decisión personal
El siguiente usuario dijo gracias: ramiro9

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13 años 8 meses antes #86088 por ruedacastor_90
Fiscalista 1 este supuesto lo uso para definir que en el contrato se me obliga a contraer el seguro, de ahi que se vuelve deducible, por el hecho no de que la poliza me diga que es deducible sino de la obligatoriedad de contratar dicho servicio

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