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comision por apertura deducibilidad
- ruedacastor_90
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13 años 8 meses antes #86065
por ruedacastor_90
Respuesta de ruedacastor_90 sobre el tema Re: comision por apertura deducibilidad
CARGA DE MATERIALES FISCALISTA 1
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13 años 8 meses antes - 13 años 8 meses antes #86066
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: comision por apertura deducibilidad
Ok, correcto , estos últimos pagos como lo realizaste, efectivo, cheque para abono en cta., tansferencia electrónica de fondos, con tarjeta de crédito o débito?
pero por los otros $ 4904.67 me dieron dos recibos el primero corresponde al seguro de $699.40 sin I.V.A. sin mis datos fiscales que no tiene validez alguna, y el otro de $4205.27 tambien sin I.V.A. y pues que no cumple con los requisitos y tambien entonces sin validez alguna
pero por los otros $ 4904.67 me dieron dos recibos el primero corresponde al seguro de $699.40 sin I.V.A. sin mis datos fiscales que no tiene validez alguna, y el otro de $4205.27 tambien sin I.V.A. y pues que no cumple con los requisitos y tambien entonces sin validez alguna
Última Edición: 13 años 8 meses antes por fiscalista 1.
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- Miriam17
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13 años 8 meses antes - 13 años 8 meses antes #86067
por Miriam17
Respuesta de Miriam17 sobre el tema Re: comision por apertura deducibilidad
Gracias por contestar Ruedacastor....en cuanto al seguro de vida...estos son tasa 0% I.V.A..pero aún asi para las persona fisicas ( iNTERMEDIO ) en tu caso, no son deducibles los seguros de vida, ni en deducciones personales...
En cuanto a lo otro aunque fueran tomadas como interes o comisión..esta si grava la tasa general de IVA, el hecho de no desglosar IVA y no dar un comprobante con requisitos, para mi forma de ver sería porque la agencia no los acumula a ingresos...mmmm pienso no se que opinen mis compañeros que aquí más bién es cuestión en cuanto a la comisión, el comprobante. y forma de pago.( aqui quedaria lo que se a comentado en otros temas..si el pago se hiciera por tarjeta bancaria, y este se deduzca por estado de cuenta)...que por lo que comentas no es el caso..
En espera de mejores comentarios
En cuanto a lo otro aunque fueran tomadas como interes o comisión..esta si grava la tasa general de IVA, el hecho de no desglosar IVA y no dar un comprobante con requisitos, para mi forma de ver sería porque la agencia no los acumula a ingresos...mmmm pienso no se que opinen mis compañeros que aquí más bién es cuestión en cuanto a la comisión, el comprobante. y forma de pago.( aqui quedaria lo que se a comentado en otros temas..si el pago se hiciera por tarjeta bancaria, y este se deduzca por estado de cuenta)...que por lo que comentas no es el caso..
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Última Edición: 13 años 8 meses antes por Miriam17. Razón: corrección
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13 años 8 meses antes #86069
por ruedacastor_90
Respuesta de ruedacastor_90 sobre el tema Re: comision por apertura deducibilidad
ATENDIENDO A SUS MUY ACERTADAS RESPUESTAS RESPONDO:
FISCALISTA 1: LOS DOS ANTICIPOS LOS DI EL PRIMERO QUE ERA EL COMPROMISO DE COMPRA CON CHEQUE PARA ABONO A CUENTA DEL BENEFICIARIO Y EL OTRO MEDIANTE TRANSFERENCIA (QUE ES EL DE LOS 120000, DE LOS CUALES ME SEPARARON LOS 4904.67 Y LOS 699.4 DEL SEGURO CADA UNO CON UN RECIVO SIN VALIDEZ FISCAL, ACABO DE LLAMAR A LA AGENCIA Y ME DIJERON QUE ME PODIAN CAMBIAR ESOS RECIBOS SIN VALIDEZ FISCAL POR UNOS CON VALIDEZ
MIRITA: ME PODRIAS DAR EL FUNDAMENTO DE LA NO DEDUCIBILIDAD DE LOS SEGUROS
FISCALISTA 1: LOS DOS ANTICIPOS LOS DI EL PRIMERO QUE ERA EL COMPROMISO DE COMPRA CON CHEQUE PARA ABONO A CUENTA DEL BENEFICIARIO Y EL OTRO MEDIANTE TRANSFERENCIA (QUE ES EL DE LOS 120000, DE LOS CUALES ME SEPARARON LOS 4904.67 Y LOS 699.4 DEL SEGURO CADA UNO CON UN RECIVO SIN VALIDEZ FISCAL, ACABO DE LLAMAR A LA AGENCIA Y ME DIJERON QUE ME PODIAN CAMBIAR ESOS RECIBOS SIN VALIDEZ FISCAL POR UNOS CON VALIDEZ
MIRITA: ME PODRIAS DAR EL FUNDAMENTO DE LA NO DEDUCIBILIDAD DE LOS SEGUROS
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13 años 8 meses antes #86070
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Conceptos deducibles, formalidades es el detalle.
Veamos, a mi ver tanto la comisión como el seguro son partidas perfectamente deducibles, a condición claro esta de que exista el comprobante fiscalmente requisitado correspondiente y se cubran las formalidades que para las deducciones aplican en el caso que ocupa y se comenta.
El seguro de vida de que se habla en este caso es un requisito que las agencias suelen imponer al que realiza la adquisición, por lo que se convierte en obligatoria su adquisición y si no estoy en un error el beneficiario o sentido de dicha póliza es la de cubrir el adeudo con el proveedor (agencia) en caso de muerte del asegurado (contribuyente que compra), por lo que a mi ver se convierte en algo "estrictamente indispensable".
Reitero, a mi ver, ambos conceptos o partidas perfectamente DEDUCIBLES, pero ello no quiere decir que no deban cubrirse todas las formalidades en materia de deducciones, como son su forma de pago y comprobantes de soporte. ¿Las cubren, las tienen?, revisión particular y decisión personal.
El seguro de vida de que se habla en este caso es un requisito que las agencias suelen imponer al que realiza la adquisición, por lo que se convierte en obligatoria su adquisición y si no estoy en un error el beneficiario o sentido de dicha póliza es la de cubrir el adeudo con el proveedor (agencia) en caso de muerte del asegurado (contribuyente que compra), por lo que a mi ver se convierte en algo "estrictamente indispensable".
Reitero, a mi ver, ambos conceptos o partidas perfectamente DEDUCIBLES, pero ello no quiere decir que no deban cubrirse todas las formalidades en materia de deducciones, como son su forma de pago y comprobantes de soporte. ¿Las cubren, las tienen?, revisión particular y decisión personal.
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13 años 8 meses antes #86071
por Miriam17
Respuesta de Miriam17 sobre el tema Re: comision por apertura deducibilidad
Con gusto, no se encuentra dentro de las deducciones normales, ya que el seguro de vida, no cumple con el requisito de ser estrictamente indispensable para la actividad....y no se encuentra enlistado en las
deducciones personales.. Art. 176 L.I.SR.
deducciones personales.. Art. 176 L.I.SR.
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