- Mensajes: 70
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
ley vs el lavado de dinero
- cementero
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Senior Boarder
-
Menos
Más
13 años 2 meses antes #89175
por cementero
ley vs el lavado de dinero Publicado por cementero
El dia 18 de julio entra en vigor lo que le llama el vox populi la ley vs el lavado de dinero , mi duda en una distribuidora de autos a que fecha pueden seguir aceptando el pago en efectivo por compra de vehiculos superior al tope que señala esta ley , ya que tiene un articulo 5o transitorio que dice:
"Quinto. Las disposiciones relativas a la obligación de presentar Avisos, así como las restricciones al efectivo, entrarán en vigor a los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del Reglamento de esta Ley"
Si el reglamento debe publicarse dentro del mes siguiente al inicio de esta ley (18 de agosto 2013) quiere decir que hasta el 18 de octubre no hay restriccion en los pagos en efectivo
gracias por sus comentarios
"Quinto. Las disposiciones relativas a la obligación de presentar Avisos, así como las restricciones al efectivo, entrarán en vigor a los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del Reglamento de esta Ley"
Si el reglamento debe publicarse dentro del mes siguiente al inicio de esta ley (18 de agosto 2013) quiere decir que hasta el 18 de octubre no hay restriccion en los pagos en efectivo
gracias por sus comentarios
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- CPAmarval
- Fuera de línea
- Senior Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 49
- Gracias recibidas: 0
13 años 2 meses antes #89176
por CPAmarval
Respuesta de CPAmarval sobre el tema ley vs el lavado de dinero
Es correcto; tal como lo menciona la disposición que transcribes, la prohibición a recibir el pago en efectivo por dichos bienes entra en vigor a los 60 días siguientes después de la entrada en vigor del reglamento de la Ley en comento; como también puede publicarse antes del 18 de agosto y de ahí contar el plazo mencionado.
Sería bueno comentar que estrategias o planes están considerando para estos casos, no sé de donde seas pero acá en la frontera norte es muy común el pago en efectivo por unidades motrices, máxime de personas con "otras ocupaciones".
Saludos
Sería bueno comentar que estrategias o planes están considerando para estos casos, no sé de donde seas pero acá en la frontera norte es muy común el pago en efectivo por unidades motrices, máxime de personas con "otras ocupaciones".
Saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- cementero
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Senior Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 70
- Gracias recibidas: 0
13 años 1 mes antes #89213
por cementero
Respuesta de cementero sobre el tema ley vs el lavado de dinero
Buen dia es muy complicado establecer una estretegia ante esta ley porque se prestaria a que formamos parte del lavado de dinero, el detalle de recabar informacion e identificar a los clientes esos de cajon se va exigir a todos, lo que se esta pensando en una forma de ayudar es a las personas que tienen su efectivo debajo de su colchon y que no den la" impresion" de ser lavadores de dinero, de que forma se ayudaria es que como no van a poder comprar un vehiculo en efectivo con mayor valor a 207,880 pesos mas pesos menos , es ofrecerle la adquision del vehiculo en 3 meses via financiamiento de una sofom que tiene el grupo asi la sofom le paga el vehiculo a la distribuidora y el cliente puede hacer sus pagos a la sofom del medio de pago que considere incluso el efectivo porque ahi ya no esta pagando el vehiculo sino el financiamiento. Claro que todavia esta en analisis la parte de que riesgos podria tener la sofom al estar recbiendo los dineros asi. pero es lo que hemos visto hasta ahora por ahi ya tienen algo de que hacerle??
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- CPAmarval
- Fuera de línea
- Senior Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 49
- Gracias recibidas: 0
13 años 1 mes antes #89230
por CPAmarval
Respuesta de CPAmarval sobre el tema ley vs el lavado de dinero
Si, disculpa... a lo que me quise referir es precisamente a eso, a "estrategias de venta", ya que con la aplicación de la ley en comento se puede ver disminuida la venta y ésta no se puede frenar.
En realidad no estoy directamente inmiscuido en ventas de las agencias automotrices, pero estaré al tanto de lo que se proyecte para cumplir con la ley y a la vez mantener el mismo ritmo o incrementar el consumo.
La verdad está como que "muy cerrada" la ley en cuestión de los importes, veremos que hace mención en el reglamento mismo que ya laboran en él los legisladores y/o instancias correspondientes.
Saludos
En realidad no estoy directamente inmiscuido en ventas de las agencias automotrices, pero estaré al tanto de lo que se proyecte para cumplir con la ley y a la vez mantener el mismo ritmo o incrementar el consumo.
La verdad está como que "muy cerrada" la ley en cuestión de los importes, veremos que hace mención en el reglamento mismo que ya laboran en él los legisladores y/o instancias correspondientes.
Saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- fiscalista 1
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 688
- Gracias recibidas: 0
13 años 1 mes antes #89252
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema ley vs el lavado de dinero
No prohíbe recibir el pago en efectivo, dice esto:
. La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres con un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a seis mil cuatrocientas veinte veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;.
. La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres con un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a seis mil cuatrocientas veinte veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- CPAmarval
- Fuera de línea
- Senior Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 49
- Gracias recibidas: 0
13 años 1 mes antes #89258
por CPAmarval
Respuesta de CPAmarval sobre el tema ley vs el lavado de dinero
LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
Artículo 32 Fracción II:
Artículo 32. Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así
como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en
moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, en los supuestos siguientes:
II. Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados,
ya sean aéreos, marítimos o terrestres por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas
diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la
obligación;
En la ley hay tres actos a ejecutar:
a.- Identificar operaciones vulnerables
b.- Reportar operaciones vulnerables
c.- No permitir operaciones en efectivo (las que indique la ley)
Artículo 32 Fracción II:
Artículo 32. Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así
como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en
moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, en los supuestos siguientes:
II. Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados,
ya sean aéreos, marítimos o terrestres por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas
diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la
obligación;
En la ley hay tres actos a ejecutar:
a.- Identificar operaciones vulnerables
b.- Reportar operaciones vulnerables
c.- No permitir operaciones en efectivo (las que indique la ley)
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Tiempo de carga de la página: 0.673 segundos