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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Aviso para actividades vulnerables
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Un informe que sólo mencione los datos de identificación de quien realice la actividad vulnerable, el periodo que corresponda y que no se realizaron actos u operaciones objeto de aviso en ese periodo.
Fundamento legal: (Descarga de archivo word 51 kB) Artículo 25 del acuerdo 02/2013 por el que se emiten las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2013.
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- jorgecqs
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En el caso de una persona moral dedicada a la construcción de carreteras (única actividad declarada ante el RFC), PERO que en su acta constitutiva aparece también la realización de inmuebles (casas-habitación), sin embargo desde su creación a la actualidad jamás lo ha ejercido. Independientemente de que se realice la baja de dicho párrafo en su objeto social. ¿consideran que deba presentar su alta y avisos respectivos (manifestaciones de no realización)?
Según el artículo 17 de la ley:
V. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles
o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en
los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de
clientes de quienes presten dichos servicios.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o
superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
La habitualidad es lo que me causa duda.
Gracias.
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jorgecqs escribió: Buenas tardes
En el caso de una persona moral dedicada a la construcción de carreteras (única actividad declarada ante el RFC), PERO que en su acta constitutiva aparece también la realización de inmuebles (casas-habitación), sin embargo desde su creación a la actualidad jamás lo ha ejercido. Independientemente de que se realice la baja de dicho párrafo en su objeto social. ¿consideran que deba presentar su alta y avisos respectivos (manifestaciones de no realización)?
Según el artículo 17 de la ley:
V. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles
o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en
los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de
clientes de quienes presten dichos servicios.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o
superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
La habitualidad es lo que me causa duda.
Gracias.
Buena tarde:
Aún cuando la definición es en relación con aplicación de otra Ley (incluso derogada) y en otro tiempo, considero que podría servir de referencia:
I-TS-7515
HABITUALIDAD, CONCEPTO DE. Su determinación en orden de impuesto sobre ingresos mercantiles. La habitualidad que exige el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles para la causación del gravamen debe entenderse referida a la reiteración y continuidad de actos de la misma especie que, en este caso, consistirían en operaciones gravadas por la ley; la repetición, en dos ejercicios consecutivos, de operaciones de venta de mieles incristalizables, no permite concluir que las mismas fuesen ocasionales o accidentales sino que deben considerarse habituales y, por ende, la empresa que las efectuó ha de reputarse sujeto del impuesto sobre ingresos mercantiles.
Resolución de 17 de marzo de 1967. Juicio 5742/66. Segunda Sala del Tribunal Fiscal de la Federación
R.T.F.F. Primera Época. Año XXXI. No. 361. Enero-Marzo. 1967. p. 284
Énfasis añadido.
Espero sea de utilidad.
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- CPHugoocejo
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Sin dar tanta explicación, En tu caso "no ha ejercido" dicha realización....no hay aviso.
saludos
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- a_cano
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Si no realiza de manera "habitual" la "construcción" de inmuebles (casas-habitación, desde su creación a la actualidad jamás lo ha ejercido). no se puede considerar como una actividad vulnerable, por tanto, no es objeto de inscripción al padrón de sujetos que realizan actividades vulnerables. No tiene a quien identificar, menos presentar avisos.
Saludos
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