Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

Aviso para actividades vulnerables

Más
12 años 10 meses antes #90651 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Aviso para actividades vulnerables
Del Uso de Efectivo y Metales

Artículo 32. Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como
aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda
nacional o divisas y Metales Preciosos, en los supuestos siguientes:

...

III. Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, Metales Preciosos y Piedras Preciosas, ya sea por
pieza o por lote, y de obras de arte, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez
veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la
obligación;

...

CUIDADO CON LA ACUMULACIÓN DE MONTOS, TANTO EL QUE PAGA, COMO EL QUE RECIBE, EN ESPECIAL SI A LOS SEIS MESES SE LLEGA A ESAS CANTIDADES O SE SOBREPASAN

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
12 años 10 meses antes #90652 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Aviso para actividades vulnerables
Buena tarde:

Mi estimado, en este caso no se actualiza la cuantía señalada en la fracción VI, del artículo 17 de la LFPIORPI, en todo caso si así fuese, el “joyero” únicamente debería dar seguimiento y agrupar aquellos actos u operaciones superiores a los $52,131.80 (805 VSMDF) de un mismo cliente, en un periodo de 6 meses, sea igual o superior al monto acumulado de $103,939.80 (1605 VSMDF). Fundamento legal: Artículo 17, penúltimo párrafo de la Ley, en correlación con el artículo 7 del Reglamento y 19 de las Reglas.

Saludos
El siguiente usuario dijo gracias: kmorales

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
12 años 10 meses antes #90655 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Aviso para actividades vulnerables
Pues se puso bueno el tema....

LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.


Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:

Penúltimo párrafo del citado numeral-.

Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley.


REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA


Artículo 7.- Los actos u operaciones que celebren quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley con sus Clientes o Usuarios cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, en un periodo de seis meses alcance los montos para la presentación de Avisos a que se refiere el mencionado artículo estarán sujetas a la obligación de presentar Avisos, debiendo considerarse, para tales efectos, únicamente los actos u operaciones que se ubiquen en los supuestos de identificación establecidos en el artículo 17 de la Ley

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN
IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

Artículo 19.- Quienes realicen Actividades Vulnerables establecerán mecanismos para dar seguimiento y
acumular los actos u operaciones que, en lo individual, realicen sus Clientes o Usuarios, por montos iguales o superiores a los señalados en los supuestos de identificación previstos en las fracciones I, II –salvo en los casos de tarjetas prepagadas–, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII –excepto cuando se trate de los supuestos establecidos en el incisos b) y e) del Apartado A y de todos los incisos del Apartado B–, XIII, y XV, del establecidos en el incisos b) y e) del Apartado A y de todos los incisos del Apartado B–, XIII, y XV, del articulo 17 de la Ley que les resulten aplicables a cada Actividad Vulnerable que se realice.


Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, quienes realicen Actividades Vulnerables acumularán los montos de los actos y operaciones a que se refiere dicho párrafo, en periodos de, cuando menos, seis
meses




De lo anterior se desprende:


El Seguimiento se efectúa que realicen sus clientes o usuarios..... ...acumularán los montos de los actos y operaciones a que se refiere dicho párrafo, en periodos de, cuando menos, seis
meses






saludos
El siguiente usuario dijo gracias: kmorales

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
12 años 10 meses antes #90657 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Aviso para actividades vulnerables
" ... saludos.. una pregunta... esta ley es para identificar a personas con quien se hace el trato verdad? la pregunta es si un contribuyente tiene la actividad de venta de joyeria, pero al mes sus ingresos rebasan $52,131.80 ( 805 VSMDF ) pero ninguna operacion individual rebasa ese monto.... tiene que registrarse ? o solo es cuando una sola operacion rebase ese monto en el mes?

saludos otra vez y gracias por sus respuestas... "

Algunos vemos el vaso medio lleno...

MI COMENTARIO FUE EFECTIVAMENTE A LO "INDIVIDUAL" , EN BASE A LA ORACIÓN QUE PLASMA EL COMPAÑERO

Saludos
El siguiente usuario dijo gracias: kmorales

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
12 años 7 meses antes - 12 años 7 meses antes #92176 por garadillas
Respuesta de garadillas sobre el tema Aviso para actividades vulnerables
Yo sigo en lo mismo atorada con esta ley, mi pregunta es
Caso 1.-Somos una Constructora Industrial, nos dedicamos a la construccion de plantas industriales, y el acta constitutiva menciona la palabra Construcción Industrial, ¿Se considera Actividad Vulnerable? es sobrado decir que se rebasa el limite, por el tamaño de construccion.


Caso 2.-Soy una PF que renta oficinas, mensualmente no rebaso el limite de los 103, pero acumulado a los 6 meses, pues si los 207.
¿Se debe de dar de alta en actividades vulnerables?


De antemano, les agradezco sus comentarios u opiniones al respecto.


¡Saludos!

"No me preocupa el grito de los violentos, de los
corruptos,de los deshonestos, de los sin ética.
Lo que más me preocupa es el silencio de los buenos"
Última Edición: 12 años 7 meses antes por garadillas.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
12 años 7 meses antes #92183 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Aviso para actividades vulnerables
" ... sigo en lo mismo atorada con esta ley, mi pregunta es
Caso 1.-Somos una Constructora Industrial, nos dedicamos a la construccion de plantas industriales, y el acta constitutiva menciona la palabra Construcción Industrial, ¿Se considera Actividad Vulnerable? es sobrado decir que se rebasa el limite, por el tamaño de construccion.


Caso 2.-Soy una PF que renta oficinas, mensualmente no rebaso el limite de los 103, pero acumulado a los 6 meses, pues si los 207.

¿Se debe de dar de alta en actividades vulnerables?

DEBES DARTE DE ALTA, AMBAS ACTIVIDADES SON SENSIBLES, MAYORMENTE LA DE CONSTRUCCION SOLO OBSERVA EL INSTRUCTIVO DE SERVICIOS RELACIONADOS CON INMUEBLES, AMEN DE OBSERVAR EL 17 F-V DE LA LEY EN COMENTO

SALUDOS
El siguiente usuario dijo gracias: garadillas

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 1.280 segundos
Gracias a Foro Kunena