- Mensajes: 86
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
En pocas palabras RIF
- vitofdz
- Fuera de línea
- Expert Boarder
-
CPHugoocejo escribió: sencillo vitofdz................El 32 LIVA F-VIII esta derogado?............
saludos
Art 32 LIVA
VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información
Disculpen mi ignorancia... el articulo 32 LIVA, nos dice que la informacion de proveedores hay que presentarla mes con mes...ok aqui entiendo esto.... pero al ver el Art 5o-E LIVA ( RIF ) nos habla de la "contabilidad" de estos contribuyentes y menciona que si cumples cada dos meses subiendo la informacion, ya no tendras que presentar la DIOT....
comento y me angustio, si la subida de informacion al SAT esta diferida hasta julio, y como NO lo voy a hacer... dejo de estar en las condiciones del Art 5o-E LIVA, y tendria que presentar ( suponiendo que hubiere programa emitido por el SAT ) la Diot mensual... ??puesto que no le voy a informar nada al SAT de los bimestres de ene a junio....de mi contabilidad o mis gastos ....
ahhhhh y se me olvida... lo que han comentado ya en otros posts... a una persona del RIF NO le sale la obligacion de presentar la DIOT !!!!
entonces vuelvo a preguntar..... que hacemos ???
--- no subire nada a "mis cuentas" de los meses de enero a junio.....
--- no presento nada de Diot de esos meses...
entonces... como le informo al SAT que estoy bien a gusto con mi nuevo regimen por haberme regalado un año sin pagar lo que venia pagando en el estado? como le digo que gracias por diferir mi preocupacion otros 6 meses mas sin tener que informarle nada y solo pagar con mis hojas de ayuda lo retenido a mis trabajadores cada dos meses ...
como le digo al contador ( ja ja ja ja ) ... que venga conmigo alla por los ultimos de Junio para posiblemente darle la papeleria ( y no pagarle ningun mes de lo que habiamos acordado ( digo "posiblemente" , esperando que nos digan que nos van a dar otros 6 meses mas ).....
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- CPHugoocejo
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
- Mensajes: 5612
- Gracias recibidas: 0
saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- C.P.Juan
- Fuera de línea
- Expert Boarder
-
- Mensajes: 141
- Gracias recibidas: 0
ahhhhh y se me olvida... lo que han comentado ya en otros posts... a una persona del RIF NO le sale la obligacion de presentar la DIOT !!!!
entonces vuelvo a preguntar..... que hacemos ???
--- no subire nada a "mis cuentas" de los meses de enero a junio.....
--- no presento nada de Diot de esos meses...
entonces... como le informo al SAT que estoy bien a gusto con mi nuevo regimen por haberme regalado un año sin pagar lo que venia pagando en el estado? como le digo que gracias por diferir mi preocupacion otros 6 meses mas sin tener que informarle nada y solo pagar con mis hojas de ayuda lo retenido a mis trabajadores cada dos meses ...
como le digo al contador ( ja ja ja ja ) ... que venga conmigo alla por los ultimos de Junio para posiblemente darle la papeleria ( y no pagarle ningun mes de lo que habiamos acordado ( digo "posiblemente" , esperando que nos digan que nos van a dar otros 6 meses mas ).....[/quote]
Perdon vitofdz, por que mencionas que el cumplimiento de la obligacion que esta en el 28 F. IV CFF, esta diferida hasta Julio, esto es lo que he leido:
Transitorios del CFF 2014.
Segundo. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Único de este Decreto, se estará a lo siguiente:
III. El Ejecutivo Federal dentro de los 90 días siguientes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, expedirá las reformas y adiciones correspondientes a los Reglamentos relativos a las disposiciones materia de este Decreto.
Por lo que respecta a lo dispuesto por el artículo 28, fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria deberán prever la entrada en vigor escalonada de las obligaciones ahí previstas, debiendo diferenciar entre las distintas clases de contribuyentes y considerar la cobertura tecnológica según las regiones del país, dando inicio con los contribuyentes que lleven contabilidad simplificada.
O es que hay alguna otra disposicion que mencione lo que comentaste lineas arriba.
saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- vitofdz
- Fuera de línea
- Expert Boarder
-
- Mensajes: 86
- Gracias recibidas: 0
C.P.Juan escribió: Perdon vitofdz, por que mencionas que el cumplimiento de la obligacion que esta en el 28 F. IV CFF, esta diferida hasta Julio, esto es lo que he leido:
Transitorios del CFF 2014.
Segundo. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Único de este Decreto, se estará a lo siguiente:
III. El Ejecutivo Federal dentro de los 90 días siguientes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, expedirá las reformas y adiciones correspondientes a los Reglamentos relativos a las disposiciones materia de este Decreto.
Por lo que respecta a lo dispuesto por el artículo 28, fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria deberán prever la entrada en vigor escalonada de las obligaciones ahí previstas, debiendo diferenciar entre las distintas clases de contribuyentes y considerar la cobertura tecnológica según las regiones del país, dando inicio con los contribuyentes que lleven contabilidad simplificada.
O es que hay alguna otra disposicion que mencione lo que comentaste lineas arriba.
saludos
Nos los ilustro LOBOZAC en otro post, y esta en la RMF 2014 en transitorios...
TRANSITORIOS
Cuadragésimo
Tercero. Lo dispuesto en el artículo 28, fracciones III y IV del CFF, se cumplirá a partir del 1 de julio de 2014.
TAMBIÉN POR ESO HE COMENTADO, QUE YO SI INCREMENTE HONORARIOS, JOJOJO, PORQUE VAN A SER, TÉCNICAMENTE" DOS CONTABILIDADES, UNA PARA EL SAT Y OTRA PARA EL CONTRIBUYENTE (LA MISMA), si es que dejan la disposición, ... pero también "aposte" a que o difieren esa obligación otra vez, la modifican o la quitan de plano, ... jajajaja no va a poder su "sistemita
CPHugoocejo escribio: Pues mi estimado vitofdz, " su contador " tendrá que asesorarlo como debe ser.....
Contador, espero y me haya explicado en mi post, que fue de forma ironica, aduciendo que con tantos anuncios en tv de que no necesitas contador y que tu solo puedes hacer las cosas, pues muchas personas "diferiran" el contratar contador estos 6 meses mas... ( si es que como he entendido, no tendran la obligacion de llenar informacion en el sistema "mis cuentas" hasta julio 2014 )
saludos y aprecio su apoyo en este foro...
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.