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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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En pocas palabras RIF
- vitofdz
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se que en este foro a lo mejor yo faltaba por ver los videos de youtube de el programa del SAT llamado "mis cuentas" para los del RIF... s
si es asi, pues, estoy sorprendido, con razon la DIOT no la presentaran, ya que al ingresar a "mis cuentas" ahi se tendra que poner ( hasta donde me alcanza la vista y el entendimiento al ver el video es ) CADA GASTO o EGRESO de los dos meses anteriores !!! ... proveedor x proveedor......
o sea, esto es a fuerzas ???? pense que cuando hablaban de contabilidad que habria que subir al servidor del SAT, era informarles de los movimientos resumidos del mes o del bimestre... no de cada operacion !!! han pensado cuanto tiempo llevara hacer esto los que participamos en este foro ???
pregunto, si esto es para los que queden el en RIF ... sabe alguno ya en este foro, de que manera sera la informacion que habra que subir de un Regimen General de Ley ???
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- LOBOZAC
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SI NO PUEDEN CON REFERENCIADO, ES MAS NO PUEDEN CON UNA REIMPRESIÓN DE ACUSES, JAJAJAJAJA
PERO NO OLVIDES QUE ESA "OBLIGACIÓN" ESTA DIFERIDA EN RAZÓN DE ESTO
RMF 2014
TRANSITORIOS
Cuadragésimo
Tercero. Lo dispuesto en el artículo 28, fracciones III y IV del CFF, se cumplirá a partir del 1 de julio de 2014.
TAMBIÉN POR ESO HE COMENTADO, QUE YO SI INCREMENTE HONORARIOS, JOJOJO, PORQUE VAN A SER, TÉCNICAMENTE" DOS CONTABILIDADES, UNA PARA EL SAT Y OTRA PARA EL CONTRIBUYENTE (LA MISMA), si es que dejan la disposición, ... pero también "aposte" a que o difieren esa obligación otra vez, la modifican o la quitan de plano, ... jajajaja no va a poder su "sistemita"
En cuanto al régimen general consideras que habrá que "subir" algo del RG ?
Saludos
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Artículo 5o.-E. Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán cumplir la obligación prevista en la fracción III del artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción I del artículo 32 de esta Ley. Asimismo, podrán conservar y expedir comprobantes fiscales de conformidad con lo establecido en las fracciones II y IV del citado artículo 112.
Asimismo, los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas previstas en esta Ley, siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, de conformidad con la fracción VIII del artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
El compañero LOBOZAC, nos ilustro con este transitorio....
LOBOZAC escribió: PERO NO OLVIDES QUE ESA "OBLIGACIÓN" ESTA DIFERIDA EN RAZÓN DE ESTO
RMF 2014
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Tercero. Lo dispuesto en el artículo 28, fracciones III y IV del CFF, se cumplirá a partir del 1 de julio de 2014.
hago esta pregunta: entonces, una persona el el RIF, no tendra que informar o registrar en el mondrigo programita del SAT "Mis Cuentas" de los meses de enero a Junio 2014.... y si no tiene la obligacion para hacer esto... entonces, la obligacion de NO presentar la Diot segun el articulo 5o-E "siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, de conformidad con la fracción VIII del artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta"... no queda en el "limbo"?
ya que si no se me obliga a presentar informacion por esos meses, pero por otra la ley de IVA me dice que no tendre la obligacion siempre y cuando cumpla tal requisito, y pues NO lo voy a cumplir en virtud del TRANSITORIO cuadragesimo tercero... entonces???..
si le hago caso a uno... estoy bien, pero con el otro no... entonces ???
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