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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Como seguir con tienda abarrotes pensionado en RIF
- Johny
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Me acabo de integrar al foro, ya que se me iso de gran interés el tema a tratar. Realmente bien se sabe que como siempre en las reformas fiscales generan mal información y nos es muy difícil poder orientar a nuestros contribuyentes.
Pasando al tema yo tengo un cliente en el mismo caso, pero el desde el año pasado se incorporo a una asociación de abarroteros de la cual eso es una opción viable ya que sera la que los represente ante el SAT y solo paguen una cuota a la misma.
Atte: C.P. Jonathan Ramírez.
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- neto_2025
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La autoridad dice en RMF:
Plazo para optar por Régimen distinto al asignado por la autoridad
I.2.5.17. Para los efectos de lo establecido en las reglas I.2.5.11., I.2.5.14., I.2.5.15., I.2.5.16., de la presente resolución y el artículo 6, último párrafo del CFF, si el contribuyente desea ejercer una opción diferente a las establecidas en dichas reglas, deberá presentar un aviso de actualización de obligaciones fiscales, de acuerdo a lo establecido en los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, incisos a) y d), del Reglamento del CFF, a más tardar el último día del mes de enero de 2014.
Lo anterior, será aplicable siempre y cuando se encuentre en el supuesto que de acuerdo a las disposiciones fiscales vigentes le permita ejercer una opción diferente y no aplicará cuando el contribuyente haya presentado su primera declaración correspondiente al régimen u obligación asignado de conformidad con lo establecido en las reglas señaladas en el párrafo anterior.
CFF 27, RCFF 25, 26, RMF 2014 I.2.5.11., I.2.5.14., I.2.5.15., I.2.5.16.
Personas relevadas del aviso para optar por Régimen distinto al asignado por la autoridad
I.2.5.18. Para los efectos de lo establecido en la regla I.2.5.17. y el artículo 6, último párrafo del CFF, los contribuyentes quedarán relevados de presentar el aviso de actualización a que hace referencia dicha regla, al presentar en tiempo y forma, la primera declaración correspondiente al régimen por el cual ejercen la opción.
CFF 27, RCFF 25, 26, RMF 2014 I.2.5.17.
Entonces yo considero que por ejemplo si estabas en regimen de incorporación y te pasa la autoridad al regimen de actividades empresariales tu puedes optar por presentar el aviso por ejemplo cambio a RIF o bien cuando presentes en tiempo y forma la primera declaración en RIF se dará por cumplida dicha opción.
Siguen los comentarios e interpretaciones grs ... saludos
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- LOBOZAC
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Personas relevadas del aviso para optar por Régimen distinto al asignado por la autoridad
I.2.5.18. Para los efectos de lo establecido en la regla I.2.5.17. y el artículo 6, último párrafo del CFF, los contribuyentes quedarán relevados de presentar el aviso de actualización a que hace referencia dicha regla, al presentar en tiempo y forma, la primera declaración correspondiente al régimen por el cual ejercen la opción
SON "DOS OPCIONES", UNA AVISAS, SI NO TE CONVIENE ESTAR EN EL QUE TE "PUSO" LA AUTORIDAD
DOS: NO AVISAS, PERO CUANDO PRESENTES EN TIEMPO Y FORMA TU PRIMERA DECLARACIÓN DEL RÉGIMEN EN EL CUAL PRETENDES ESTAR, ... SE CUMPLE CON LAS VECES DE "AVISO"
Saludos
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Johny, Y CUAL ES EL FUNDAMENTO DE ESTO, SERIA INTERESANTE CONOCERLO, PARA NO CREAR CONFUSIONES
SALUDOS Y BUENVENIDO A ESTA TU CASA FISCAL
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- CPHugoocejo
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mikecoz81 escribió: Que al estar en la RMF, nos está creando un derecho, por lo que se podría estár en el RIF.
Por ejemplo?...como cuales colega Mikekoz?
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- neto_2025
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Plan A: Esperar para ver si el SAT da alguna facilidad de que los pensionados estén en RIF también ( esto obvio antes de que se venza el plazo para declarar el primer bimestre)
Plan B: Dar de baja al contribuyente pensionado (antes tributando como REPECO) y dar de alta a un familiar en RIF.
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