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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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DEDUDCION DE NOMINA
- rice
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- Junior Boarder
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los sueldos gravados se van deducir al 100%?
la suma del importe entregado de premio de puntualidad, P. asistencia y Vales de despensa son los que se van deducir al 53%.?
ojala me puedan ayudar con un ejemplo tomando con base el archivo que pongo como ejemplo
saludos gracias.
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- Daniel_Gtz
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SI leyó el Art 28 Fracción XXX de la LISR?? Nos ayuda copiándolo aquí??
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- rice
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XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que
resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este
párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus
trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de
que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior
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rice escribió: Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que
resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este
párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus
trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de
que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior
Ahora si.... en base a este articulo... nos puede indicar, de los conceptos que pone en su ejemplo,cuales pueden y cuales no pueden ser 100% deducibles?
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- rice
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N O M B R E S.D. DIAS SUELDO P. ASIST. P. PUNT Sub. E TOTAL I.M.S.S. NETO
JORGE ALBERTO JEREZ ALONZO 85 15.2 1,292.00 135.04 135.04 111.74 1,562.08 0.00 32.07 $1,530.01
AURELIANO MEJIA GONZAGA 95 15.2 1,444.00 150.93 150.93 87.98 1,745.85 0.00 35.85 $1,710.01
MANUEL ARAUJO LOE 95 15.2 1,444.00 150.93 150.93 87.98 1,745.85 0.00 35.85 $1,710.01
LUIS MANUEL ARAUJO CASTILLO 95 15.2 1,444.00 150.93 150.93 87.98 1,745.85 0.00 35.85 $1,710.01
PORFIRIO CABRERA CASTAÑEDA 95 15.2 1,444.00 150.93 150.93 87.98 1,745.85 0.00 35.85 $1,710.01
PEDRO ANTONIO PEREZ 95 15.2 1,444.00 150.93 150.93 87.98 1,745.85 0.00 35.85 $1,710.01
JOSE LUIS FLORES VILLANUEVA 95 15.2 1,444.00 150.93 150.93 87.98 1,745.85 0.00 35.85 $1,710.01
VICTOR ALFREDO BAEZA LOPEZ 85 15.2 1,292.00 135.04 135.04 111.74 1,562.08 0.00 32.07 $1,530.01
ABRAHAM JOSE RODRIGUEZ C. 85 15.2 1,292.00 135.04 135.04 111.74 1,562.08 0.00 32.07 $1,530.01
12,540. 1,310.68 1,310.68 863.10 15,161.36 0.00 311.29 14,850.07
TOTALES
SEGUN ENTIENDO SOLO PODRIA DEDUCIR EL 53% DE LA SUMA DE P. ASISTENCIA, P. PUNTUALIDAD IMSS.
1310.68+1310.68+311.29 = 2932.65 * 53% =1554.30 esto lo que puedo deducir por cada nomina quincenal es correcto?
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- Daniel_Gtz
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rice escribió: ....
SEGUN ENTIENDO SOLO PODRIA DEDUCIR EL 53% DE LA SUMA DE P. ASISTENCIA, P. PUNTUALIDAD IMSS.
1310.68+1310.68+311.29 = 2932.65 * 53% =1554.30 esto lo que puedo deducir por cada nomina quincenal es correcto?
A ver...
Creo que algo no esta quedando claro....
El Art. 28 de LISR señala que NO seran deducibles, para la empresa, "los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador"...
Donde vemos que ingresos son exentos??
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