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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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FACTURA NO REALIZADA EN TIEMPO
- ernye
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solo esto ultimo: podrán anotar la expresión “operación con el público en general” en sustitución de la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce. (lo cual se puede poner en una Nota de Venta.)
por sus aportaciones Gracias.
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ernye escribió: ok. no es que este 100% de acuerdo pero los hare asi ya que no afectaria en nada y me evitaria futuras discuciones con la autoridad.
solo esto ultimo: podrán anotar la expresión “operación con el público en general” en sustitución de la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce. (lo cual se puede poner en una Nota de Venta.)
por sus aportaciones Gracias.
¿Podría indicar en que parte de la regla se estipula la nota de venta en forma tacita?
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- LUISCERVERA
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EN UN CFDI GLOBAL SE TRASLADARIA AL ADQUIRENTE????
ME PARECE QUE NO YA QUE EL ADQUIRENTE UNICAMENTE CUENTA CON UN COMPROBANTE SIMPLIFICADO
SIN TRASLADO DE IMPUESTOS
SALUDOS!!
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- albertoarma
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Adicionalmente el decreto contempla dos condiciones para que puedas aplicarlo que son:
1.- que no lo traslades al adquiriente cantidad alguna del impuesto al valor agregado
2.- que los contribuyentes (del RIF) no realice ningún acreditamiento del impuesto que les haya sido trasladado
si lo haces así, como dice el decreto no habrá IVA a pagar, ni por acreditar.
o estoy equivocado?.
Por ejemplo una persona moral o física que tiene ventas al publico en general (los cuales no le solicitan factura) y que al final del dia realiza su factura CFDI por esas ventas, ¿traslada o no traslada el IVA?, claro que si y tanto es así que tiene que enterar ese impuesto al fisco. independientemente de que hayan tenido que utilizar un RFC generico y que dichas personas que no solicitaron factura no puedan acreditarse dicho impuesto.
Quedo pendiente de sus comentarios.
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- cristhina_09
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Coincido con el compañero Albertoarma y CPHugoocejo, el decreto del beneficio te establece claramente que para poder hacer uso de ellos no deberás realizar acreditamiento alguno ni tampoco trasladarlo en el comprobante global. En caso de separar el IVA al momento de registrar el CFDI global, la autoridad entenderá que lo cobraste, puesto que lo trasladaste expresamente, y tendrás que pagar dicha diferencia. En mi opinion, yo hize CFDI global SIN TRASLADAR IVA, bajo el concepto de "Operaciones con publico en general del bimestre Marzo- Abril" , de esa manera no trasladare ni me acreditare IVA alguno.
Saludos!
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