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tratamiento fiscal oficinas de representación

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12 años 3 meses antes #95638 por absentminded
Hola BR1, el subadministrador se molesto cuando le plantee el problema, porque dice que las oficinas de representación son pura....no puedo repetirlo. El tema es que hable a asesoría y me indicaron que efectivamente el cuestionario no lo permite, ya que ellos lo intentaron también. La opción que me dieron es meter un escrito en el portal (cosa que no podre hacer porque los contribuyentes dados de alta a partir del 31 de marzo ya no podrán utilizar estos servicios del porta.

Hare el escrito solicitando a la autoridad que directamente ellos hagan el aumento de obligaciones ya que yo no lo puedo hacer ni en las oficinas.

saludos

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12 años 3 meses antes #95643 por alexnl
Gabriela encontre esto en IDC, de casualidad cuando acaba de ller tu tema, espero te sirva es de IDC


Beneficios a empresas extranjeras que prestan servicios

Se facilitará la apertura de sucursales y oficinas de representación a empresas de 158 naciones



Las empresas podrán establecerse sin necesidad de obtener la autorización que refiere el art 17 de la Ley de Inversión Extranjera

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En el DOF de este martes, la Secretaría de Economía dio a conocer una Resolución que contiene facilidades para la apertura de sucursales de empresas extranjeras.

Con base la resolución, las personas morales extranjeras, constituidas de conformidad con las leyes de los Miembros de la Organización Mundial del Comercio, podrán establecerse nuestro país para prestar servicios, sin necesidad de obtener la autorización a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera.

Para ello, será necesario que presenten, a través de su representante legal o apoderado, un escrito bajo protesta de decir verdad en el que declaren que:
su contrato social y demás documentos constitutivos no son contrarios al orden público, debiendo proporcionar la actividad principal que pretenden realizar en el territorio nacional, misma que deberá adecuarse a lo previsto por la Ley de Inversión Extranjera
han sido constituidas de conformidad con las leyes de su país de origen
en el caso de las personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de comercio en la República, que dichas personas se establecerán en la República o tendrán en ella alguna agencia o sucursal, debiendo proporcionar el domicilio correspondiente
en el caso de las personas a que se refiere el artículo 2736 del Código Civil para el DF, que dichas personas tendrán representante domiciliado en el lugar donde van a operar, autorizado para responder de las obligaciones que contraigan, debiendo proporcionar el nombre y domicilio correspondientes.

Para efectos de la inscripción en el Registro Público de Comercio a que se refieren los artículos 24 del Código de Comercio y 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en lo que respecta a la autorización establecida en el artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera bastará con presentar el escrito referido, que contenga el sello y fecha de recepción, así como el folio correspondiente otorgado por la Secretaría de Economía.

Las empresas que podrán aplicar esta facilidad son las constituidas conforme a las leyes de los países que puede consultarse en el Anexo 1 del documento que se encuentra disponible en este enlace.

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12 años 3 meses antes #95645 por contadorg
Metiendo mi cuchara de manera muy rápida puesto que voy a salir en este momento, considero, sin haber analizado de manera profunda y calmada el asunto en cuestión, que analizando los artículos 1 y 2 de renta, puede vislumbrarse algo de luz. Lo dejo a su consideración

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12 años 3 meses antes #95665 por absentminded
Muchas gracias por sus aportaciones. En resumen el problema se encuentra en que con la reforma fiscal, los cambios que hicieron en el portal, se cambio el cuestionario de asignación económica, el nuevo no incluye la opción de Sin Ingresos, y seleccionar las obligaciones de retenedor, de cualquier tipo. Por lo tanto la solución esta en escalarlo, como lo recomendó BGR1, abrieron un caso y se comunican con la central de operaciones quien les indica el proceso a seguir, y en el ultimo de los casos tendra que ser directamente con los encargados del cuestionario quienes generen la actualizacion de la obligacion.

Al parecer al cambiar el cuestionario no se incluyo este esquema, que si existia.

Gracias por su apoyo y los mantendre informados.

Saludos

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12 años 3 meses antes #95675 por CPHugoocejo
Quizás el fisco se pregunte.....

¿ Y el lucro que obtengas de las promociones en territorio nacional?
¿ Habra que ver el numeral 2 Segundo párrafo en armonía con los supuestos del establecimiento permanente del 3 LISR?
¿ Me pagaras las retenciones de los promotores?
¿ En que lugar acumularas los ingresos obtenidos?
¿ Y los gastos que se efectúen, a que nombre sera el comprobante?
¿ la gestión de negocios aplicaria?

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12 años 3 meses antes #95677 por absentminded
Hola CPHugocejo, el objetivo y tema principal de este foro es el alta de la obligación de isr retencion por salarios, precisamente para pagar las retenciones de los promotores asi como inscribirlos al IMSS, los gastos por supuesto que salen a nombre de la empresa puesto que se inscribió en el RFC para habilitar la oficina de representación de lo contrario.

Gracias por tus comentarios

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