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RIF e IVA
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a) Un contribuyente del RIF (restaurante) expide en el bimestre enero-febrero solo notas de venta, no paga IVA (decreto del 26 de diciembre 2013)
b) Si este mismo contribuyente en el bimestre marzo – abril expide facturas y notas de venta, paga IVA
c) Pero, si en el bimestre mayo – junio vuelve a expedir sólo notas de venta ¿debe pagar IVA o ya no?
Aquí es donde me surge la duda porque las declaraciones son definitivas y creo que en el tercer bimestre no debería pagar IVA ¿estoy en lo correcto?
Saludos
Atte.
CP Vicente
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Estos del RIF van a pagar IVA, si y solo si emiten facturas a un cliente en especifico en la que desglosen dicho impuesto. Si sus ventas son a publico en general y por tanto no emite factura alguna con IVA desglosado a nadie en lo particular, se ubica en el supuesto del decreto y por tanto de la exención, ya no digamos por bimestre, si no por mes o mejor y mas preciso, por operación. Al menos esa es la descripción del monstruo que el fisco esta creando.
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¿ Efectuaste la separación de publico en general y los demás ?
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La separación del IVA por las ventas con el público en general la hice en la factura global por los comprobantes simplificados emitidos.
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Hola a todos y gracias anticipadas por sus comentarios.
a) Un contribuyente del RIF (restaurante) expide en el bimestre enero-febrero solo notas de venta, no paga IVA (decreto del 26 de diciembre 2013) ... MAS BIEN NO COBRA IVA
b) Si este mismo contribuyente en el bimestre marzo – abril expide facturas y notas de venta, paga IVA
c) Pero, si en el bimestre mayo – junio vuelve a expedir sólo notas de venta ¿debe pagar IVA o ya no?
Aquí es donde me surge la duda porque las declaraciones son definitivas y creo que en el tercer bimestre no debería pagar IVA ¿estoy en lo correcto?
Saludos
CON FUNDAMENTO EN EL ANÁLISIS DE DIVERSOS ORDENAMIENTOS FISCALES, MANIFIESTO LO SIGUIENTE:
LIVA 2014
Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I.- La enajenación de:
...
Se aplicará la tasa del 16% a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.
BAJO ESTA TESITURA: EL RESTAURANT, DEBE COBRAR IVA EN SUS FACTURAS CON RFC "IDENTIFICABLE", ASI COMO EN SUS OPERACIONES CON EL PUBLICO EN GENERAL
SEGUNDA CUESTION:
EXCLUSIVAMENTE PARA RIF:
Jueves 26 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
TRANSITORIOS
Séptimo. Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales:
I. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades.
Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.
SOLAMENTE LOS RIF, QUE E X C L U S I V A M E N T E, únicamente TENGAN OPERACIONES CON PUBLICO EN GENERAL, --de acuerdo a tu planteamiento Vicente, NO ENCUADRAS EN EL SUPUESTO, Y COMO LA LEY NO SE DISTINGUE ..., NO APLICA EL DECRETO EN TU BENEFICIO, TU CLIENTE ... DEBE PAGAR IVA, aun por lal operaciones al publico en general, porque es RESTAURANT
TERCERA CUESTION:
POR AHI ANDA UNA REGLA DONDE, DEBES DESGLOSAR --EN RIF-- EN LOS CFDI GLOBALES --QUE EMANAN DE VENTAS CON PUBLICO EN GENERAL--, EL IVA , ... EN LAS "NOTAS DE VENTA", NO ... PERO, EN LOS GLOBALES, SI
CONCLUSIÓN: SI ERES RESTAURANT, PROCESAS ALIMENTOS PARA LLEVAR, PAGAS IVA, NO APLICA EL DECRETO, PORQUE NO ERES VENTAS EXCLUSIVAMENTE CON PUBLICO EN GENERAL, PAGAS IVA, PORQUE DONDE LA LEY NO DISTINGUE, NO DEBES DISTINGUIR
PAGAS IVA, PORQUE DESDE EL MOMENTO QUE UN CLIENTE ENTRA AL RESTAURANT, CONSUME, Y SOLICITA UNA FACTURA, UN CDFI CON TODOS LOS REQUISITOS DEL 29 Y 29 A DE CODIGO, ... DESDE ESE MOMENTO, YA NO ERES OPERACIONES E X C L U S I V A M E N T E, únicamente CON PUBLICO EN GENERAL
SALUDOS
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- neto_2025
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PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014 publicada Diario Oficial el 13 marzo 2014
Operaciones en las que el traslado del IVA o IEPS se haya realizado en forma expresa y por separado en el CFDI
I.10.4.7. Para los efectos del Artículo Séptimo Transitorio del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes podrán seguir aplicando los estímulos previstos en el mismo, aun cuando en algunos de los comprobantes fiscales que emitan, trasladen en forma expresa y por separado al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios el IVA o el IEPS correspondiente a dichas operaciones, en cuyo caso tendrán que pagar dichos impuestos exclusivamente por aquellas operaciones donde hayan realizado el traslado en forma expresa y por separado en el CFDI correspondiente, para lo cual sólo podrán acreditar el IVA o el IEPS cuando proceda, en la proporción que represente el valor de dichas actividades facturadas por las que haya efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo.
Respecto de las operaciones con el público en general que lleven a cabo los contribuyentes tanto en el registro de sus cuentas, como en el comprobante de dichas operaciones que emitan, podrán anotar la expresión “operación con el público en general” en sustitución de la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen en los CFDI globales que expidan, sin trasladar el IVA e IEPS correspondiente sobre el cual hayan aplicado los estímulos previstos en el artículo Séptimo del Decreto citado en el párrafo anterior.
DECRETO 26/12/2013
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