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RIF e IVA

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12 años 3 meses antes #95698 por neto_2025
Respuesta de neto_2025 sobre el tema RIF e IVA
Recordando y tocando tu pregunta inicial

Aquí es donde me surge la duda porque las declaraciones son definitivas y creo que en el tercer bimestre no debería pagar IVA ¿estoy en lo correcto?

hace tiempo hice esta misma pregunta puedes checar el tema:
www.aportacionesfiscales.com/index.php/f...ladan?start=18#93747

Lo que me comenta a_cano es lo siguiente ver CFF art. 6 en el último parrafo que dice:

Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.

¿entonces paga o no IVA? COMENTANOS Y TE AYUDAMOS

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12 años 3 meses antes #95746 por LUISCERVERA
Respuesta de LUISCERVERA sobre el tema RIF e IVA
Buen día:

Hasta donde tengo entendido puede optar por sacar la proporción entre ingresos gravados (facturas con RFC de clientes identificados) y ventas con publico en general (agrupadas en un CFDI global ) acreditando el IVA pagado en el período en
la misma proporción. No encuentro alguna regulación respecto de variar la opción cada bimestre, por lo tanto entiendo que se puede variar ya que son pagos definitivos.

Al pendiente de sus aportaciones !!

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12 años 3 meses antes #95759 por frank11
Respuesta de frank11 sobre el tema RIF e IVA
En mi opinión en esta regla habría algo que subrayar en relación al tema planteado, en especifico a lo expresado por CPVICENTEM:
"La separación del IVA por las ventas con el público en general la hice en la factura global por los comprobantes simplificados emitidos."
Buenas tardes al foro, en lo personal opino que tanto
EL SEPTIMO TRANSITORIO DEL DECRETO DE BENEFICIOS FISCALES DEL 26-12-2013 como
LA PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014 del 13-03-2014
señalan que para aplicar el estimulo del 100 % de IVA


-Que no se traslade cantidad alguna por concepto de IVA al adquirente de los bienes, ni se acredite cantidad alguna de IVA trasladado
-Operaciones con publico en general exclusivamente.

Posteriormente se publica la PRIMERA RESOLUCION,

PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014 publicada Diario Oficial el 13 marzo 2014


Operaciones en las que el traslado del IVA o IEPS se haya realizado en forma expresa y por separado en el CFDI
I.10.4.7. Para los efectos del Artículo Séptimo Transitorio del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes podrán seguir aplicando los estímulos previstos en el mismo, aun cuando en algunos de los comprobantes fiscales que emitan, trasladen en forma expresa y por separado al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios el IVA o el IEPS correspondiente a dichas operaciones, en cuyo caso tendrán que pagar dichos impuestos exclusivamente por aquellas operaciones donde hayan realizado el traslado en forma expresa y por separado en el CFDI correspondiente, para lo cual sólo podrán acreditar el IVA o el IEPS cuando proceda, en la proporción que represente el valor de dichas actividades facturadas por las que haya efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo.
Respecto de las operaciones con el público en general que lleven a cabo los contribuyentes tanto en el registro de sus cuentas, como en el comprobante de dichas operaciones que emitan, podrán anotar la expresión “operación con el público en general” en sustitución de la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen en los CFDI globales que expidan, sin trasladar el IVA e IEPS correspondiente sobre el cual hayan aplicado los estímulos previstos en el artículo Séptimo del Decreto citado en el párrafo anterior.

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