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SALARIOS Y ADEMAS ASIMILADOS

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12 años 2 meses antes #96445 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema SALARIOS Y ADEMAS ASIMILADOS

Daniel_Gtz escribió:

C.P.Juan escribió: Y cual es tu respuesta a mi duda?


Saludos


MI respuesta, es simplemente, ( contundente.........) que no hagan cosas que parecen ser otras cosas... de acuerdo a como entendí el planteamiento. Si entendí mal, pues ya que.

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12 años 2 meses antes #96459 por C.P.Juan
Respuesta de C.P.Juan sobre el tema SALARIOS Y ADEMAS ASIMILADOS
Ok Mistico, muchas gracias me queda claro con tu comentario que no debo presentar ninguna actualizacion de actividades y solo el escrito que menciona el 94 F.V LISR para que asimilen a salarios los honorarios y gracias también a los demás que opinaron.

Saludos.

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12 años 2 meses antes #96460 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema SALARIOS Y ADEMAS ASIMILADOS
Gracias a ti Juan, que bueno que COINCIDES EN QUE ASÍ SE DEBEN HACER ESTAS COSAS

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12 años 2 meses antes #96461 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema SALARIOS Y ADEMAS ASIMILADOS
Bien juan, Gracias por dar seguimiento al tema.

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12 años 2 meses antes #96462 por MISTICO
Respuesta de MISTICO sobre el tema SALARIOS Y ADEMAS ASIMILADOS
LA DE A CABALLO……………… Juan Sin Miedo, fuera temor agradezco tu estudio y seguimiento al tema, recordemos cómo se dividen las actividades empresariales.

CAPÍTULO II
DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
Artículo 100. Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.
Para los efectos de este Capítulo se consideran:

JUNTOS PERO NO REVUELTOS.

ACTIVIDADES EMPRESARIALES
I.Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.

SERVICIOS PROFESIONALES
II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título.

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12 años 2 meses antes #96463 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema SALARIOS Y ADEMAS ASIMILADOS
Complementando Juan

LISR

CAPÍTULO I

DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO

Artículo 94. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

I. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.

II. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.

III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.

IV. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.

Para los efectos del párrafo anterior, se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 100 de esta Ley.

Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las personas a que se refiere esta fracción deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho año de calendario por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 100 de esta Ley. En el caso de que se omita dicha comunicación, el prestatario estará obligado a efectuar las retenciones correspondientes.

V. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.

Saludos

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