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UNA MAS DE RIF

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12 años 1 mes antes - 12 años 1 mes antes #96914 por Juanis
Respuesta de Juanis sobre el tema UNA MAS DE RIF
Muchas gracias G-Ornelas ahorita entrare a checar ese dato también, saludos
Última Edición: 12 años 1 mes antes por Juanis.

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12 años 1 mes antes #96917 por neto_2025
Respuesta de neto_2025 sobre el tema UNA MAS DE RIF
Hola Juanis sabemos que este foro nos ayuda mucho perooooo tambien hay que poner de nuestra parte hay que dar un vistazo a la pagina del sat, ley, resolución miscelanea, etc. o temas ya vistos aqui mismo en este foro sin duda ya tendrias la respuesta, saludos

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12 años 1 mes antes - 12 años 1 mes antes #96971 por calpixqui
Respuesta de calpixqui sobre el tema UNA MAS DE RIF
Buena noche

Pues me siguen surgiendo dudas en cuanto al registro de "los ingresos" en "Mis cuentas" en lo que respecta a si se desglosa el IVA y el IEPS. De acuerdo con la PRIMERA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 se tiene que:

"Sistema de registro fiscal “Mis cuentas”
I.2.8.2. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF, deberán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal” “Mis cuentas”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña. El resto de las personas físicas podrán optar por utilizar el sistema de referencia.
Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos , teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.

Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración."

Hasta esta regla esta entendible, no hay problema, de hecho el SAT pone este ejemplo:



En cuanto a si se desglosa el IVA y el IEPS o no las siguiente reglas dicen esto:

"Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general
I.2.7.1.22. Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo, y último párrafo del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten la suma de los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC a que se refiere la regla I.2.7.1.5. Los contribuyentes que tributen dentro del RIF, podrán elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral.

Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en general, separando el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.
Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes, los contribuyentes no estarán obligados a expedir comprobantes fiscales por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00."


"Operaciones en las que el traslado del IVA o IEPS se haya realizado en forma expresa y por separado en el CFDI
I.10.4.7. Para los efectos del Artículo Séptimo Transitorio del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes podrán seguir aplicando los estímulos previstos en el mismo, aun cuando en algunos de los comprobantes fiscales que emitan, trasladen en forma expresa y por separado al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios el IVA o el IEPS correspondiente a dichas operaciones, en cuyo caso tendrán que pagar dichos impuestos exclusivamente por aquellas operaciones donde hayan realizado el traslado en forma expresa y por separado en el CFDI correspondiente, para lo cual sólo podrán acreditar el IVA o el IEPS cuando proceda, en la proporción que represente el valor de dichas actividades facturadas por las que haya efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo.
Respecto de las operaciones con el público en general que lleven a cabo los contribuyentes tanto en el registro de sus cuentas, como en el comprobante de dichas operaciones que emitan , podrán anotar la expresión “operación con el público en general” en sustitución de la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen en los CFDI globales que expidan, sin trasladar el IVA e IEPS correspondiente sobre el cual hayan aplicado los estímulos previstos en el artículo Séptimo del Decreto citado en el párrafo anterior.

Y esto esta en la pagina del SAT:





Por fin...
¿se desglosa el IVA o no el las ventas al publico en general?
¿NO se desglosa el IVA para tener los estímulos previstos en el artículo Séptimo del Decreto del 26-12-2013?
¿si se incluye el IVA en las ventas con el publico en general y los ingresos propios rebasan el tope de $2,000,000.00 que menciona el párrafo 1° del Artículo 111 de la LISR?

Saludos
Última Edición: 12 años 1 mes antes por calpixqui.
El siguiente usuario dijo gracias: mdzin

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12 años 1 mes antes #96972 por neto_2025
Respuesta de neto_2025 sobre el tema UNA MAS DE RIF
no se desglosa mi estimado cuando haces uso del estimulo en vtas. publico gral.
si rebasas ya no podras estar en RIF. saludos
El siguiente usuario dijo gracias: calpixqui

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12 años 1 mes antes #96973 por calpixqui
Respuesta de calpixqui sobre el tema UNA MAS DE RIF
Ok, para aplicar el estimulo NO se desglosa el IVA.
Pero en cuanto al tope de los $2,000,000.00.....El Artículo 1 segundo párrafo de la LIVA establece que el IVA NO forma parte del valor de los actos o actividades.
Y para el ISR ¿incluyo el IVA en mis ingresos?

Saludos

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12 años 1 mes antes - 12 años 1 mes antes #96974 por calpixqui
Respuesta de calpixqui sobre el tema UNA MAS DE RIF
De lo que pregunté:

Y para el ISR ¿incluyo el IVA en mis ingresos?

¿Si mis ingresos con el IVA incluido rebasan de $ 2,000,000.00 ya no puedo estar en RIF?

Por que El Decreto del 26-12-2013, y dice lo siguiente:

"Artículo 6.2. Los estímulos fiscales a que se refiere el presente Decreto no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta."


Saludos
Última Edición: 12 años 1 mes antes por calpixqui.

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