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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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- CPMoreno
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Mi estimado LOBOZAC yo entiendo que esto es igual a aquella facilidad que dieron cuando lo del huracán, (creo que fue en el mes de junio y julio) nos dieron un mes mas de plazo para declarar, con recargos y actualizaciones, la facilidad fue que no habría multas.
Porque cuando el SAT le da para atrás a una fecha, (dando largas al asunto) el texto es: “La obligación se tendra por cumplida, si …” agregando aquí los nuevos lineamientos.
Totalmente de acuerdo MISTICO, se ve que no hayan como enderezar el entuerto llamado RIF.
Saludos
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- LOBOZAC
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P.D. DON LOBO le respeto y le admiro como profesional pero no me parece correcto que llene el inicio con dos o tres mensajes seguidos cuando tiene el espacio para hacerlo en uno solo y permitir así que nos enteremos de las demás preguntas sin tener que ir a los foros para ver que tenemos.
Con todos mis respetos y admiración va mi comentario maestro.
Correcto, ENTENDIDO Y ANOTADO, Practicaremos esa manera de responder los tópicos... Aprovecho para también invitarte a corregir la situación esa donde, se responde DE TU PARTE un tópico que INICIÓ PÚBLICO, CONTINUA PÚBLICO Y DE REPENTE, LO HACES PRIVADO, MENCIONANDO , "TE MANDO MATERIAL O INFORMACIÓN A TU MAIL"; Eso mi estimado místico, nos deja con sabor amargo de boca, porque YA NO SABEMOS EN QUE TERMINA "LA NOVELA", el único que sabe y saborea el final, ES QUIEN PRIVADAMENTE RECIBE TU SAPIENCIA O VALIOSO MATERIAL
Con todos mis respetos y admiración TAMBIEN va mi comentario
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- Alcala
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Los contribuyentes a que se refiere este artículo, calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet. Para estos efectos, la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere este artículo obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos a que se refiere esta Sección, así como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por Ley la fecha es el dia 17, sin embargo la miscelánea amplio el pazo de presentación que es el dia ultimo del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda según la regla I.2.9.3.
Lo que dice el anteproyecto de la 4a. mod. a la miscelánea es otra cosa distinta, por lo que si en enero de 2015 presentas el primer bimestre o el segundo, o el tercero, o el cuarto, o hasta el quinto, pagaras recargos y actualización, pero te permitirá continuar en el RIF.
Slds.
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- calpixqui
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Alcala escribió: Lo que dice el anteproyecto de la 4a. mod. a la miscelánea es otra cosa distinta, por lo que si en enero de 2015 presentas el primer bimestre o el segundo, o el tercero, o el cuarto, o hasta el quinto, pagaras recargos y actualización, pero te permitirá continuar en el RIF.
Pero en el caso de los RIF'S que únicamente tienen operaciones (ventas) realizadas con el público en general durante este 2014 tienen una reducción del 100 % en ISR a pagar, y un estimulo fiscal equivalente al 100% el cual pueden acreditar contra el IVA y/o el IEPS a pagar, según el Art. 111 de la LISR y Art. Séptimo Transitorio del Decreto del 26-12-2013 respectivamente...¿Cual actualización y recargos?
Saludos
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- MISTICO
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En mi comentario anterior escribimos:
…………………..un número considerable de contribuyentes por las razones que mandes no han cumplido con esta obligación en NINGUNO DE LOS BIMESTRE incluso aquellos que las debieron presentar en cero.
La autoridad es clara cuando señala.
Cuarto. ………………… la declaración que corresponda al primer bimestre de 2014, se llevará a cabo durante el mes de julio del mismo año, mientras que la presentación de las declaraciones que correspondan al segundo y tercer bimestre de 2014, opcionalmente podrán presentarse en julio, siendo obligatoria su presentación en el mes de agosto de 2014.
No tenemos necesidad de echarnos un clavado invertido o hacer historia o preguntarnos qué fue primero si el huevo o la gallina o que si el 111 o que tal o cual transitorio gua gua guu, todo está claramente señalado en el proyecto si alguien respetuosamente piensa que eso es otra cosa a ta gueno muy gueno. FELICIDADES
Un saludo mi cuate
P.D. Don Lobo mis respetos y admiración como siempre chiro liro maestro
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- Alcala
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