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Persona física, agricultor, trabajador, ¿Exento?
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sosgtorreon escribió: ¿Soy persona física? SI, voy bien... luego dicen, que me dedique en forma exclusiva a cuestiones agropecuarias... ¿Cómo saber que entiende la autoridad "en forma exclusiva"?, simple... si mis ingresos por actividades agropecuarias representan al menos el 90% del total de mis ingresos.
Si no paso este filtro, simplemente ya no quepo en este espacio (Capítulo). ¿En RIF?, el fisco dice que no, ¿Porqué?, que porque se es productor y no comerciante... ¿Estoy de acuerdo?, NO. Pero su sistema no permite moverle y poner a este contribuyente en RIF.
Por cierto, lo que Acuña nos comparte y que no había tenido la amabilidad de agradecer, es algo que a mi ver apuntala la teoría expuesta, el portal del SAT no admite que si mis ingresos van a ser menores al 90% provenientes de actividad agrícola entre al Capítulo VIII.
¿Qué le deja al contribuyente?, Sección I, Capítulo II, Título IV.
...Aunque ya está lo que está, yo reitero, si "cabía" en RIF...y ¡si era penal!. Adjunto un resumen de lo que se genera en el Portal SAT al activar dichas actividades.
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El caso es real, las tierras existen, por 2014 no se intento gestionar nada ante sagarpa o entidad parecida, todo se fue sin apoyos, recursos propios. Por eso se aventó esa puntada, no solicitar comprobantes a los que se los ofrecían, dejando pasar sin molestia a los que le advertían que "no daban factura".
Pero como dijera Emmanuel, "todo se derrumbo" cuando en su trabajo le pagaron un mega bono que no tenia contemplado le pagaran, este cuate tenía pensado recibir por sueldo algo así como 60,000.00, hizo sus cuentas, 850,000.00 de productor, 60,000.00 de sueldos, si doy para la exención... y nada, que de sueldos le pagan 200,000.00 de productor, 250,000.00 y pues ya valió.
A estas alturas del partido son hechos consumados, se lleva su base sustancial. Anda ahorita vendiendo y cobrando el resto de lo cosechado para hacer su pago de impuestos. Ya dijo; "me suspendo", pero le digo, si, pero ¿Si a los que les vendes te van a pedir factura?, total, un circo, en que acabe 2015 no se de momento, 2014 a mi ver, sin vuelta de hoja...
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Soy productor, ingresos exclusivamente por actividad agrícola, menor a 40 SMG AG (970,170.00 en 2015), en forma obligada debo tributar conforme al Capítulo VIII del Título II, ¿Cierto?
Si mis ingresos se mantienen inferiores a ese monto, sin problema, exentos al cien por ciento y me voy por la libre. Recabar deducciones fiscalmente comprobadas es mas con la idea de accesar a programas de apoyos de gobierno que otra cosa.
Si mis ingresos exceden a ese monto, pero siguen siendo en forma exclusiva por la actividad agrícola, entonces debo buscar en el mismo Capítulo (artículo 74 LISR) para ver lo que procede, pero tan simple como decir que el excedente paga ISR, lleva descuento, pero ya paga ISR.
Yo concluyo que entonces un agricultor debe estar loco para aceptar quedar en ese Capítulo el primer año, digo, pudiendo ir a RIF y tener exentos no 40 SMG AG (970,170.00) si no 2'000,000.00, como que perder 1'030,000.00 de exención no es muy cuerdo que digamos.
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- enrique9727
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Y de hecho solo le corresponderia tan solo 2, aun no teniendo salarios.
Resulta que toda persona fisica con actividad empresarial, conforme el 16 CFF, le corresponderia
el Capitulo II, Del titulo IV, cualquiera de las dos secciones, I del regimen general o en su defecto II el RIF
Resulta que el capitulo VIII del Titulo II, no es un regimen fiscal. Unicamente le corresponderia el beneficio de una exencion de ingresos, de conformidad a su exclusividad de ingresos por este tipo de actividades encuadradas. Mi error era pensar que eran un regimen, pero en el 74 de la LISR indica que se remita a los regimenes de donde tributasen tanto las personas morales como las fisicas.
El RIF de hecho no varia mucho del general de ley, practicamente es igual su tributacion, salvo el decreto que otorga beneficios especiales para RIF, pero en ley practicamente es igual su manera de tributar, lo diferencia la manera de declarar, digamos que le aplica una contabilidad simplificada al RIF, sus declaraciones son mas laxas, sus cumplimientos son menos elaborados y de menor compromiso, pero la manera de tributar es practicamente igual, excepto el decreto que cambia su manera del pago de las contribuciones por los beneficios fiscales que se le otorga al RIF.
Eliminando ese decreto por un rato, el captitulo VIII del titulo II, le compete a las personas fisicas adicionarse como un beneficio fiscal adicional, tanto en RIF o el general.
Por otro lado el hecho que aun en un disminuido del 90% que marca la preponderancia ideal para la exencion al 100%, le corresponderia una exencion parcial, el articulo manifiesta el manejo de una exencion parcial y suena logico, si notamos que no pudieramos soslayar los principios de equidad y proporcionalidad del 31 CPEUM.
Ahora entiendo porque el SAT respeta el maximo derecho sin decreto para los pagos provisionales. Sin embargo ese estatus pudiera ser
cambiado por el contribuyente al cancelarse en la entrada tradicional a programa de pagos referenciados,
El SAT le acepta pagos provisionales o darlo de alta en la seccion. de una forma u otra. En la anual se define el regimen definitivo y el formato de la devolucion. Los pagos provisionales, son precisamente eso provisionales no importa mucho si se fueron RIF o por el general, da lo mismo, no asi en la anual RIF o general. Pero ademas tambien definir si hay exencion de ingresos del capitulo, Pero para determinar su monto, se depende de los ingresos exclusivos, de lo contrario se quedaria menguada este beneficio de ingresos exentos, no importa bajo que regimen tribute como persona fisica. Aunque es mejor el RIF, pues considero que tambien tuviera derecho de adherire al decreto, puesto la opcion de definir el regimen debe quedarse en fecha de la declaracion anual.
coincido con Edheras, si le corresponderia el derecho de elegir RIF, puesto en la LISR no hubiera razon para no tributarse, salvo el importe de los ingresos. Eso de la proyeccion de los ingresos, en ley no lo noto del todo.
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- sosgtorreon
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La exención de ingresos establecida en ley para este tipo de contribuyentes, desde luego dando por descontado que cumplen con lo de dedicarse exclusivamente a actividades agropecuarias, ¿Es opcional?, Es decir, al momento de hacer su declaración anual, por fuerza debe consignarse información en el renglón que diga ingresos exentos...o puede el contribuyente considerar como gravados el total de sus ingresos,
Dicho de otra forma, ¿Se puede renunciar a los ingresos exentos?
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