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Persona física, agricultor, trabajador, ¿Exento?

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11 años 7 meses antes #100269 por sosgtorreon
Acuña, no he intentado lo que dices, menos se si me deje, pero supongo no debe permitirlo. Asumo que en casos como lo que planteas ha de mandarme a la referida Sección I del Capítulo II del Título IV, si ya lo intentaste, si tienes el conocimiento previo, ¿Lo puedes compartir?

Gracias por tu atención.

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11 años 7 meses antes #100272 por acuña

Archivo Adjunto:

Nombre del Archivo: Pruebaagri...y15.docx
Tamaño del Archivo:21.68 KB




Claro, les mando un archivo de lo que pone el sat al hacer una prueba con agricultura y sueldos 85 y 15 %.


saludos

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11 años 7 meses antes - 11 años 7 meses antes #100289 por Edheras

sosgtorreon escribió: En lo que entiendo es que este amigo ya no solo la exención no le aplica, si no que el régimen, es decir el Capítulo VIII del Título II deja de ser una posibilidad, pasando a tributar conforme a la Sección I del Capítulo II del Título IV de LISR.


...Opino que lo citado es lo aplicable.
Quizás al momento del Alta de Obligaciones la decisión o la información proporcionada fueron inadecuadas, porque, si lo activaron en Sector Primario es porque no se contemplaron los salarios en mas del 10% del total de ingresos estimados, si así hubiera sido, se pudo haber elegido el RIF.

Última Edición: 11 años 7 meses antes por Edheras.

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11 años 7 meses antes #100290 por sosgtorreon
Según el SAT si eres productor no aplica a RIF, ya que se es productor... y no solamente enajena bienes o presta servicios.

En el caso particular esta persona nunca pensó que en diciembre le fueran a pagar por salarios un bono y aguinaldo extremadamente jugoso, al margen igual nunca considero la posibilidad de que no fuera a vender toda la cosecha, como quien dice, un poco de una cosa, otro poco de otra.. resultado, sus ingresos por salarios estuvieron casi a la par que los de origen agrícola, dicho de otra forma, al registrarse era valida su especulación de que sus ingresos por sueldos no serían superiores al 10% del total de sus ingresos, pero al terminar diciembre -cerrar el año- pues resulta que fueron sustancialmente mayores al 10%, el problema que tiene actualmente es que como su especulación era que sus ingresos iban a estar exentos en su totalidad, los provenientes de la siembra, pues no tuvo la precaución de solicitar comprobantes fiscalmente requisitados, bien confiado el tipo... y sopas, ahora resulta que a mi ver se tiene una base de 250,000.00, cuando la utilidad real ni de broma es esa, en base a sus cálculos piensa que comercializada el total de la cosecha va a ganarse entre 120,000.00 y 180,000.00, pero eso ya vendiendo toda la cosecha... en menuda bronca se metió, insisto, fueron varios imprevistos los que acompañaron el caso.

Pero lo peor es eso, que ya no califica para exención, sin deducciones, ingreso totalmente gravado... resultado, un agricultor menos.

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11 años 7 meses antes #100292 por Edheras

sosgtorreon escribió: ... resultado, un agricultor menos.


¡Uyyyyyyyyyy buenoooo!, seguro eso al aristoteles no le desanima mucho. Y ya en plan de fastidiar,
además de esa base de los 250 en diciembre, habrá que considerar la base para la anual casi al doble.

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11 años 7 meses antes #100297 por G-Ornelas
Que tal buena tarde.. me permito lo siguiente:

al margen de lo que comentan los compañeros, le cuestiono:

Con que sembró? es decir el producto, trabajos de campo, utilización de materiales

y después de la cosecha? contrato empleados? empresa que presta servicios de maquinaria? o tiene maquinaria agricola?

gastos por colocar la venta del producto? el terreno es propio?

Y muchas mas preguntas.

Saludos

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