- Mensajes: 110
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
AHORA INGRESOS POR HONORARIOS =TRIBUTAR EN EL RIF
- DAGOBERTO
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Expert Boarder
-
Por favor tengo duda he leido y visto que los que tenemos ingresos por HONORARIOS, Y los que tienen por ARRENDAMIENTO en este año 2015, debemos tributar en el REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL, por favor donde me puedo apoyar para estar seguro de esta disposicion,y de ser
asi, debemos hacer un cambio de obligaciones fiscales??
Les agradezco sus comentarios
DAGOBERTO
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- sosgtorreon
- Fuera de línea
- Administrator
-
- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
- Mensajes: 6964
- Gracias recibidas: 0
Los artículos que regulan a los RIF en LISR son del 111 al 113, si gustas darles lectura y comentarnos si ofrecen algún indicio o fundamento a lo que expones.
Parte de algo, para 2015 no hubo cambios a LISR. Pero seguimos a tu disposición para retroalimentarnos con tus comentarios.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Edheras
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 618
- Gracias recibidas: 0
DAGOBERTO escribió: BUEN DIA:
por favor donde me puedo apoyar DAGOBERTO
...Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.
Observarás que no se contempla lo que mencionas;
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- CPHugoocejo
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
- Mensajes: 5612
- Gracias recibidas: 0
Se sugiere ver ademas la RM 2015, Decretos etc......
Seria interesante que nos compartieras el sustento, porque creo a mas de uno le interesara....
saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- JULIO ALCOCER
- Fuera de línea
- Gold Boarder
-
- Mensajes: 181
- Gracias recibidas: 0
Compañero DAGOBERTO, vea la regla 2.8.1.3. de la Miscelanea 2015, ademàs le dejo un link de la pàgina del SAT
www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/public...Paginas/default.aspx
No necesita realizar ningùn cambio de obligaciones, se mantiene en el mismo règimen y la utilizaciòn de la aplicaciòn "Mis Cuentas" es opcional.
Por otro lado quiero aprovechar para agradecerl al Contador S.O.S. su respuesta a un tòpico anterior que iniciè, me fuè de utilidad su respuesta, le ofrezco una disculpa por no contestar antes.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- DAGOBERTO
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Expert Boarder
-
- Mensajes: 110
- Gracias recibidas: 0
sosgtorreon escribió: Lo primero que varios te van a preguntar es; ¿Dónde lo leíste o viste?, si nos compartes la fuente podremos comentar con mayor solvencia.
Los artículos que regulan a los RIF en LISR son del 111 al 113, si gustas darles lectura y comentarnos si ofrecen algún indicio o fundamento a lo que expones.
Parte de algo, para 2015 no hubo cambios a LISR. Pero seguimos a tu disposición para retroalimentarnos con tus comentarios.[/quote
Creo que confunfi la forma de preguntarlo,,,, gracias,, po su comentario.. peron por el lapsus brutus]
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.