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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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AHORA INGRESOS POR HONORARIOS =TRIBUTAR EN EL RIF

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11 años 6 meses antes #100683 por DAGOBERTO

CPHugoocejo escribió: Dagoberto.

Se sugiere ver ademas la RM 2015, Decretos etc......

Seria interesante que nos compartieras el sustento, porque creo a mas de uno le interesara....


saludos


ofrezco disculpas no me exprese correctamente,,,,

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11 años 6 meses antes #100684 por DAGOBERTO

JULIO ALCOCER escribió: Buena Tarde y Saludos a Todo El Foro

Compañero DAGOBERTO, vea la regla 2.8.1.3. de la Miscelanea 2015, ademàs le dejo un link de la pàgina del SAT

www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/public...Paginas/default.aspx

No necesita realizar ningùn cambio de obligaciones, se mantiene en el mismo règimen y la utilizaciòn de la aplicaciòn "Mis Cuentas" es opcional.

Por otro lado quiero aprovechar para agradecerl al Contador S.O.S. su respuesta a un tòpico anterior que iniciè, me fuè de utilidad su respuesta, le ofrezco una disculpa por no contestar antes.


gracias, por su orientacion..... muchas gracias

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11 años 6 meses antes #100685 por DAGOBERTO

CPHugoocejo escribió: Dagoberto.

Se sugiere ver ademas la RM 2015, Decretos etc......

Seria interesante que nos compartieras el sustento, porque creo a mas de uno le interesara....


saludos


perdon por el lapsus brutus,,,,, gracias

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11 años 6 meses antes #100775 por asolerv
Dagoberto:

Tu pregunta estuvo mal enfocada, no se debe tributar como RIF, lo que pueden hacer estos contribuyentes es llevar la contabilidad a través de mis cuentas, con esto te evitas el envío del catálogo y la balanza por internet.

Pero tributas en tu régimen y haces los pagos a través de los pagos referenciados, esto no implica ningún cambio en el RFC

LCP Antonio Soler Vizcarra
Consultor Empresarial
Mazatlán, Sinaloa, México

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11 años 6 meses antes #100829 por CPHugoocejo

asolerv escribió: Dagoberto:

Tu pregunta estuvo mal enfocada, no se debe tributar como RIF, lo que pueden hacer estos contribuyentes es llevar la contabilidad a través de mis cuentas, con esto te evitas el envío del catálogo y la balanza por internet.

Pero tributas en tu régimen y haces los pagos a través de los pagos referenciados, esto no implica ningún cambio en el RFC



Coincido contigo asolerv, eso es en teoría, pero falta que en la practica se habilite en mis cuentas para los demás....

saludos

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11 años 6 meses antes #100835 por asolerv
CPHugoocejo:

Está habilitado mis cuentas para llevar a cabo esta "contabilidad", soloque la circunscribe a honorarios profesionales y arrendamiento, y si mal no recuerdo agregó a donatarias que no rebasen los 2 millones de pesos, pero en el caso de profesionistas y arrendamiento no tiene límite.

Insisto, no es para actividad empresarial que no estén en el RIF

LCP Antonio Soler Vizcarra
Consultor Empresarial
Mazatlán, Sinaloa, México

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