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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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AHORA INGRESOS POR HONORARIOS =TRIBUTAR EN EL RIF
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asolerv escribió: CPHugoocejo:
Está habilitado mis cuentas para llevar a cabo esta "contabilidad", soloque la circunscribe a honorarios profesionales y arrendamiento, y si mal no recuerdo agregó a donatarias que no rebasen los 2 millones de pesos, pero en el caso de profesionistas y arrendamiento no tiene límite.
Insisto, no es para actividad empresarial que no estén en el RIF
Asolerv
En mis cuentas solo esta habilitado dos renglones, las reglas miscelaneas son muy claras, pero el portal No esta del todo listo...
Ojo, no indique pueda ser RIF, en este caso es improcedente sea RIF, solo podría usar mis cuentas....
saludos
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asolerv escribió: Dagoberto:
Tu pregunta estuvo mal enfocada, no se debe tributar como RIF, lo que pueden hacer estos contribuyentes es llevar la contabilidad a través de mis cuentas, con esto te evitas el envío del catálogo y la balanza por internet.
Pero tributas en tu régimen y haces los pagos a través de los pagos referenciados, esto no implica ningún cambio en el RFC
GRACIAS, MUCHAS GRACIAS, BASTANTE ELOCUENTE.......
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Si se puede hacer caer a un profesionista o arrendador en "mis cuentas", pero solo sería para "llevar la contabilidad", es decir para sacarle la vuelta a la contabilidad electrónica. Que, en lo personal, no tengo ni idea del por que no hacerla.
LCP Antonio Soler Vizcarra
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Me permito exponer lo que dagoberto expuso:
Por favor tengo duda he leido y visto que los que tenemos ingresos por HONORARIOS, Y los que tienen por ARRENDAMIENTO en este año 2015, debemos tributar en el REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL, por favor donde me puedo apoyar para estar seguro de esta disposicion,y de ser
asi, debemos hacer un cambio de obligaciones fiscales??
La respuesta en concreto por un servidor fue en este caso: Improcedente pueda estar en RIF, simple, NO puede TRIBUTAR como RIF.
Que por RM pueda usar mis cuentas es otra cosa.
saludos
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