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Caso práctico RIF Vídeo SAT
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11 años 6 meses antes #101050
por CPHugoocejo
El video solo te sirve de referencia, pero la ley y demás son muy claras, simplemente hay que aplicarlas como debe ser.
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Caso práctico RIF Vídeo SAT
neto_2025 escribió:
Hola me llama la atención el ejemplo práctico que aparece en este vídeo del SAT de un contribuyente dedicado a tienda de abarrotes las bases de ingresos para impuestos son iguales tanto en ISR, IVA o IEPS, pero donde deja lo que dice el decreto:
DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal. 10 sep 2014
Art. 1 Fracción I
Se aplicarán los porcentajes que a continuación se listan al monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del impuesto al valor agregado en el bimestre de que se trate,
Art. 1 Fracción II
Se aplicarán los porcentajes que a continuación se listan al monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del impuesto especial sobre producción y servicios en el bimestre de que se trate
En el ejemplo toman todo como afecto para estos impuestos y no es así según el decreto. En ISR si se toma todo el ingreso y en IVA o IEPS poner solo la cantidad de venta de productos que afecten estos impuestos no todo.
¿Ustedes que opinan?
saludos
El video solo te sirve de referencia, pero la ley y demás son muy claras, simplemente hay que aplicarlas como debe ser.
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11 años 5 meses antes #101059
por asolerv
LCP Antonio Soler Vizcarra
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Respuesta de asolerv sobre el tema Caso práctico RIF Vídeo SAT
neto:
Recuerda que aunque la tasda 0% te da 0 pesos a pagar, si involucra otra variable en el IVA, la devolución, por ello se considera como si fuera una tasa mas del impuesto, es decir, los artículos se gravan con tasa 0, tal y como lo establece la Ley.
Artículo 2-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
Como puedes observar la serie de productos relacionados en este artículo, se encuentran gravados a la tasa del 0%, por lo que deberíamos calcular impuesto teóricamente, resultado el cual sería 0 pesos de impuesto por la venta y todo el IVA acriditable de gastos y compras sería a favor, resultanmdo la devolución del mismo.
Para el caso del decreto del 10 de septiembre, supongoque la idea del SAT, como siempre, es ir adelante del contribuyente y hacerlo pagar por todo, pero con una tasa menor, y así gravar 16 y 0 al mismo tiempo.
Recuerda que aunque la tasda 0% te da 0 pesos a pagar, si involucra otra variable en el IVA, la devolución, por ello se considera como si fuera una tasa mas del impuesto, es decir, los artículos se gravan con tasa 0, tal y como lo establece la Ley.
Artículo 2-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
Como puedes observar la serie de productos relacionados en este artículo, se encuentran gravados a la tasa del 0%, por lo que deberíamos calcular impuesto teóricamente, resultado el cual sería 0 pesos de impuesto por la venta y todo el IVA acriditable de gastos y compras sería a favor, resultanmdo la devolución del mismo.
Para el caso del decreto del 10 de septiembre, supongoque la idea del SAT, como siempre, es ir adelante del contribuyente y hacerlo pagar por todo, pero con una tasa menor, y así gravar 16 y 0 al mismo tiempo.
LCP Antonio Soler Vizcarra
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11 años 5 meses antes #101060
por G-Ornelas
El guerrero más poderoso es aquel que logra vencerse a sí mismo...
Respuesta de G-Ornelas sobre el tema Caso práctico RIF Vídeo SAT
Buen día.. un cuestionamiento..Un RIF puede solicitar Devolución de IVA?
SI , NO, por que.. Requisitos????
Saludos
SI , NO, por que.. Requisitos????
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El siguiente usuario dijo gracias: CPHugoocejo
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11 años 5 meses antes #101066
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Caso práctico RIF Vídeo SAT
Me da gusto andes por acá Gerardo.
Respecto a tu pregunta ( excelente por cierto ), te fuiste muy arriba...
Creo va encaminada a lo que se comento en el tema del amparo ...
Esperemos los colegas se pronuncien, si no, bueno, al menos sera de utilidad para algunos.
saludos
Respecto a tu pregunta ( excelente por cierto ), te fuiste muy arriba...
Creo va encaminada a lo que se comento en el tema del amparo ...
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11 años 5 meses antes #101067
por Smarin
Respuesta de Smarin sobre el tema Caso práctico RIF Vídeo SAT
Mi muy particular punto de vista es que el SAT no sabe de que manera aplicar en su "automatización", las complejas disposiciones que se han emitido en Ley, reglamentos y decretos. El ejemplo del video es una "interpretación" muy a su manera de la autoridad hacendaria es obvio que no se cumple para nada con lo del decreto de septiembre y mucho menos con lo establecido en Ley. Lo que será interesante es, sino con esa "automatización fácil" no dejan la posibilidad al contribuyente de realmente autodeterminar su pago y su correcto cumplimiento de las disposiciones fiscales. La "tiendita de abarrotes "es un verdadero reto al espiritú fiscal. Y como comentó SOS crearon su mounstrito de mil cabezas.
Saludos
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11 años 5 meses antes #101079
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Caso práctico RIF Vídeo SAT
Difiero un poco en lo que comentas Smarin.
Ciertamente " mis cuentas " resulta una herramienta de utilidad para lo que fue creada, pero si se sabe usar y aplicar el RIF resulta muy interesante porque " el moustro " también sonríe...
Quizás esa automatización le resultaría adecuar reglas no para unos, sino para todos.....
saludos
Ciertamente " mis cuentas " resulta una herramienta de utilidad para lo que fue creada, pero si se sabe usar y aplicar el RIF resulta muy interesante porque " el moustro " también sonríe...
Quizás esa automatización le resultaría adecuar reglas no para unos, sino para todos.....
saludos
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