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DESPENSA DEDUCIBLE

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11 años 5 meses antes #101396 por harry
Respuesta de harry sobre el tema DESPENSA DEDUCIBLE
Me queda claro que en Materia de IMSS Art. 27.-excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

VI.- Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;

Donde no me queda claro es la deducibilidad en materia de Renta.

CAPITULO II
SECCION I
DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS DEDUCCIONES.

Articulo 27. Fracción XI Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entregase realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicios de Administración Tributaria.

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11 años 5 meses antes #101397 por mch50
Respuesta de mch50 sobre el tema DESPENSA DEDUCIBLE
Existe una jurisprudencia en el sentido de que para efectos del isr si se paga en efectivo es no deducible

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11 años 5 meses antes #101399 por Daniel_Gtz
Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema DESPENSA DEDUCIBLE

harry escribió: Me queda claro que en Materia de IMSS Art. 27.-excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

VI.- Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;

Donde no me queda claro es la deducibilidad en materia de Renta.

CAPITULO II
SECCION I
DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS DEDUCCIONES.

Articulo 27. Fracción XI Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entregase realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicios de Administración Tributaria.


Hola...

Estamos hablando de cosas distintas... En otras palabras, lo que puede ser no integrable, no necesariamente es deducible, o incluso hasta puede ser gravado....

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