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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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¿ La PTU se conoce por adelantado?...
Si la respuesta es no, ¿ entonces es PTU? si es asi, cual seria su tratamiento en cuestion de LISR.
Las vacaciones se pagan o disfrutan? justo cuando el empleado ha devengado el derecho, la ley dice, " por lo menos "....por lo tanto podra pagarse por adelantado?
La misma LFT define claramente los momentos a que se tiene derecho la prima de antiguedad...
1) renuncia del empleado, siempre y cuando haya laborado 15 años o mas en la entidad.
2) el empleado sea separado de su trabajo sin importar la causa o los años laborados
¿ que representa esto ultimo?...una separación del empleado a su trabajo.
Por lo tanto, es UNA SIMULACION, quien haga pagos a su trabajador por concepto de prima de antiguedad sin que el empleado sea separado de su trabajo.
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- sosgtorreon
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Sobre el aguinaldo ya expuse que lo veo posible, no común, no práctico, pero legal. Ya que la disposición solo indica una fecha límite de pago, no impidiendo en momento alguno el pago en forma anticipada.
No obstante que conceda que resulte legalmente posible pagar el aguinaldo en forma anticipada, veo tanto para el aguinaldo como para cualquier otro concepto que sea pagado al trabajador un imponderable de orden práctico en materia de ISR, ya que la LISR establece exenciones por concepto, si pagas 52 o 24 veces aguinaldo, ¿En cuántas ocasiones lo exentas?, la idea por parte del legislador para ISR es que se exente solo en una ocasión, tan así que si tienes dos o mas patrones la exención solo aplica en una ocasión. La misma suerte corren el resto de prestaciones.
Igual que el resto de compañeros quedo atento para ver si los que diseñaron o implementaron el esquema te aportan fundamentos legales o al menos razonamientos que les hayan inducido a considerar como posible y correcto lo que hacen.
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Tengo unas preguntas.
¿ Cual es la finalidad de hacer pagos anticipados ?
¿ Tendrá un beneficio fiscal en pagar anticipado el aguinaldo?
Ahora, todo trabajador espera su aguinaldo en Diciembre.....porque si se lo pagan antes ( abonos )....obvio, no recibirá nada en navidad....y pues.....
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- oscar8
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A lo que se justifica, es que al pagar de manera anticipada, se le da al trabajador sus prestaciones cada semana y no tienen que esperar hasta diciembre por el aguinaldo, por poner un ejemplo, o la prima, pues pagársela antes. Y ademas el salario base de cotización viene siendo mas pequeño a que si se pagara totalmente como sueldo. Por que nos pagan otras percepciones mas.
Cada prestación, la que aplique, se le quita una parte exenta proporcional a la semana respecto al exento anual, al final del año viene sumando el exento anual cada semana, por ahí creo que es lo que según ellos esta el beneficio.
Saludos!
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oscar8 escribió: Que tal, muchas gracias por sus comentarios. Siguiendo con el tema..
A lo que se justifica, es que al pagar de manera anticipada, se le da al trabajador sus prestaciones cada semana y no tienen que esperar hasta diciembre por el aguinaldo, por poner un ejemplo, o la prima, pues pagársela antes. Y ademas el salario base de cotización viene siendo mas pequeño a que si se pagara totalmente como sueldo. Por que nos pagan otras percepciones mas.
Cada prestación, la que aplique, se le quita una parte exenta proporcional a la semana respecto al exento anual, al final del año viene sumando el exento anual cada semana, por ahí creo que es lo que según ellos esta el beneficio.
Saludos!
¿ En que casos esta permitido pagar en forma proporcional y que prestaciones ?....
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- MISTICO
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Lo que usted está haciendo que es jalar agua para su molino se llaman burradas no tiene fundamento alguno fiscalmente, laboralmente o para efectos del IMSS
Me extraña compañeros que le presenten atención algo que de antemano TODOS USTEDES SAVEN QUE ESTA MAL, por favor entre bomberos no nos jalamos la manguera carajo, parece que queremos demostrar quién tiene la manguera más larga o quien tira el agua más lejos, no os la jaléis caballeros.
Lo narrado por Luis es válido y se encuentra bien fundamentado sin embargo para el caso no aplica, cierto se puede llegar a este tipo de convenios pero GENERALMENTE en una sola exhibición amén de que se le debe descontar el ISR que corresponda de acuerdo a las disposiciones fiscales. Y señalar claramente en las clausulas del convenio cual es el UNICO OBJETO y como se cuantificara la prima en el futuro pero ………………………………………………………………………
Para efectos Fiscales estas percepciones son acumulable, para efectos laborales simplemente es algo que no esta contemplado en la ley, Para efectos del IMSS al conocerse previamente la percepción debe ser parte del salario integrado.
Repito lo que están haciendo se llaman porquerías, marranadas y todos los conceptos despectivos que se puedan encontrar además de pérdida de tiempo.
Mi comentario puede resulta ofensivo para algunos pero para que tanto brinco estando el piso tan parejo.
Colorín colorado las jaladas han terminado.
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