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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Integración de conceptos en nomina.
- Daniel_Gtz
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- No es lo mismo dame, que ayudame.
oscar8 escribió: Que tal,
Se esta pagando, nos, la antiguedad de manera anticipada...la que por la terminación laboral correpondería..
Correspondería.... En caso de__________......
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- asolerv
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Supongo que por ese concepto no les retienen impuestos ni lo integran al salario.
Es una de las planeaciones mal enfocadas que tienen los planeadores fiscales que buscan abrir huecos en la Ley
LCP Antonio Soler Vizcarra
Consultor Empresarial
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- oscar8
- Autor del tema
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La prima de antiguedad correspondería si cumpliera sus 15 años de servicios y renunciara voluntariamente o lo despiden justificada o injustificadamente.. Si, esa es una manera de como lo hacen, no les calculan el impuesto y no los integran...Por eso mi pregunta, alguna justificación para adoptar este procedimiento, y si es de alguna manera correctamente posible.
Saludos!
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- Luis
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- Muestrenme un impuesto que no cause problemas y le
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Un placer saludarte,considero que no es posible, la prima de antiguedad se tiene que pagar al momento de la terminación de la relación laboral, en el caso de que se quisiera hacer pagos anticipados de ello, se tendría que establecer un convenio de naturaleza individual del pago de la prima de antiguedad continuando la relación laboral, ante la Junta Local de Conciliacion y Arbitraje, conforme a los artículos 33, 162 y 987 de la Ley Federal de Trabajo, solicitando su aprobación, reconociendo en dicho convenio la personalidad con que suscriben el contrato, solicitando que se pague anticipadamente su prima de antiguedad, sin terminar, suspender ni modificar la relación contractual, e indicando claramente cómo se aplicaría el tratamiento fiscal para ello. Ojalá que las personas que elaboraron dicha planeación te pudieran sustentar en base a qué aplican de esa manera el pago integrado.
Saludos y quedo a tus órdenes.
Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.
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- CPHugoocejo
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No hasy soporte legal para eso, es igual a la planeación en la que te indeminzan cada 15 o 7 días, dependiendo del tiempo de pago.
Muchos de estos planeadores se basan en el hecho de que la LISR ni tiene periodo de cálculo en algunos conceptos, como el caso de las indeminezaciones o las primas.
La LISR retiene cuando se da el supuesto, en tanto no se de, o no sea viable, simplemente no se aplica, es decr, la prima de antigüedad, por ejemplo es un recurso que se da hasta los 15 años, como se ha comentado, los supuestos planeadores indican que la LISR no distingue ese periodo, por lo que está exento desde el principio.
Una planeación que nos ofrecen, por lo menos en Mazatlán, es la de jubilar cada quincena o semana al trabajador, por el importe que recibe siempre está exento.
LCP Antonio Soler Vizcarra
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