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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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P.F Q PUEDE OPTAR X USAR MIS CTAS (QUIENES SON?)
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Smarin escribió: Por otra parte, las personas fisicas con ingresos superiores a dos millones de pesos estan obligados a llevar su contabilidad y enviarla, pero esto plantea varias interrogantes. Hay personas fisicas que tienen múltiples ingresos, arrrendamientos, intereses dividendos, actividades empresariales, enajenación de bienes muebles e inmuebles etc. en un ejercicio. La contabilidad base NIF ¿ como aplica? es ¿entidad?. Obligado a presentar ¿ Estado de origen y aplicación de recursos?. Supongamos soy medico y tengo muchos de los ingresos mencionados, ¿Que hago? Realmente un reto al espiritú.
Bajo esa optica de las NIF si estoy de acuerdo .
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El Artitulco 28 Fraccion III y IV del CFF establece que TODOS los contribuyentes debemos llevar contabilidad en sistemas electronicos y enviar mensualmente un reporte de la misma. En la Ley del ISR el articulo 110 establece que las PF Act Emp con menos de dos millones de ingresos anuales deberan llevar contabildad conforme los RIF y el articulo 112 del RIF nos remite nuevamente al Art.28 Fraccion III
En la regla 2.8.1.5 se nos menciona que los RIF estan obligados a usar esa aplicacion y "las demas PF" podremos utilizar mis cuentas para cumplir con la Fraccion III del CFF. Arrendamiento con deduccion opcional no estan obligados a cumplir con la Fraccion III (Articulo 118 Fraccion II LISR).
La regla 2.8.1.6 nos habla del cumplimiento con la Fraccion IV del CFF y ahi no dice "los demas PF" que usen "Mis cuentas" deberan enviar la contabilidad, pero limita su beneficio a los contribuyentes con menos de dos millones de pesos de ingresos.
En mi interpretacion entiendo que no TODAS "las demas" PF tienen el beneficio de no cumplir con la fraccion III y IV del CFF, sino solo los que tienen ingresos menores a dos milones de pesos. De hecho el articulo 110 establece una diferencia entre un contribuyente que cumpla con el CFF y el reglamento exceptuando de dicha obligacion a los que tienen ingresos menores a la cantidad mencionada.
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Contabilidad en medios electrónicos
2.8.1.6. Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF ( obliga llevar los registros contables en medios electrónicos ) y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V ( relacionar los asientos e identificar cada operación con su tasa ) y 34 de su Reglamento,( almacenar la contabilidad y disposición ante la autoridad ) los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de Internet en el Portal del SAT, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio en que se trate no excedan de dos millones de pesos, las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.2., así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas” de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5., deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contenga lo siguiente
Excepto:
RIF
Actividades profesionales
Las demás personas físicas
AR
Siempre:
No exceda de 2 Millones
Pd-. Si bien es cierto existe el tope de los 2 Millones, pero NO entran las actividades empresariales como tales....sino las profesionales
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- Smarin
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Durante años asi ha actuado el fisco, te doy tu zanahoria y mas adelante te doy de palos con el garrote, la sabiduria del pueblo mexicano no falla.
Saludos
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Smarin escribió: Efectivamente, Hugo, este es el garrote dentro de la 5a miscelanea fiscal y muchos no han podido visualizar el efecto devastador que tiene este cambio en los pequeños negocios, tallercitos, negocios que durante años se han visto en la necesidad de estar en el regimen de actividades empresariales, y puede ser, sin la asesoría adecuada, el fin de muchos de estos negocios. Recordemos a partir del ejercicio 2016 ya hay multas relacionadas a la contabilidad electrónica, discretamente publicadas en la ley de ingresos.
Durante años asi ha actuado el fisco, te doy tu zanahoria y mas adelante te doy de palos con el garrote, la sabiduria del pueblo mexicano no falla.
Saludos
Cierto lo que comentas de la zanahoria.....
Sin embargo considero que la sanción respecto al no envió de la contabilidad no es discrecional, sino que esta muy firme también en el 81 CFF para 2016 en correlación a la LIF .
elfiscalnet.com/sancion-por-noa-contabilidad/
saludos
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