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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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P.F Q PUEDE OPTAR X USAR MIS CTAS (QUIENES SON?)
- Smarin
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Saludos
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- Smarin
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- CPHugoocejo
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Agregaría que no solo falta una real reforma fiscal, sino una verdadera carencia de miles de colegas en el habito del estudio.
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- Smarin
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- ALEX_AEPS
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CPHugoocejo escribió:
ALEX_AEPS escribió: Buenos dias,
a mi apreciacion, los que pueden usar mis cuentas, son el RIF y los que mencionas, ahora bien, acerca de las personas fisicas con regimen de arrendamiento, los que usan deduccion ciega segun la lisr no estan obligados a llevar contabilidad, sin embargo si trasladan el iva (rentas que no sean casa habitacion), si estaran obligados por la LIVA, entonces si pueden optar por mis cuentas...
Saludos
Una observación colega.
Un arrendador podrá usar la plataforma "mis cuentas", pero no tributar como RIF.
SI en efecto yo me referi a los RIF y "a los que mencionas", en el post se mencionaban los que pueden utilizar mis cuentas ademas de los RIF (osea los que no son rif)... basicamente mi aportacion fue abundar acerca de que no es correcto la apreciacion de que si utilizas deduccion ciega entonces no estas obligado a llevar contabilidad y por ende a enviar la información al sat, si no que hay que considerar ademas si trasladan el iva (uso distinto a casa habitacion) entonces si estan obligados aunque efectuen deduccion ciega.
Saludos
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- CPHugoocejo
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ALEX_AEPS escribió:
CPHugoocejo escribió:
ALEX_AEPS escribió: Buenos dias,
a mi apreciacion, los que pueden usar mis cuentas, son el RIF y los que mencionas, ahora bien, acerca de las personas fisicas con regimen de arrendamiento, los que usan deduccion ciega segun la lisr no estan obligados a llevar contabilidad, sin embargo si trasladan el iva (rentas que no sean casa habitacion), si estaran obligados por la LIVA, entonces si pueden optar por mis cuentas...
Saludos
Una observación colega.
Un arrendador podrá usar la plataforma "mis cuentas", pero no tributar como RIF.
SI en efecto yo me referi a los RIF y "a los que mencionas", en el post se mencionaban los que pueden utilizar mis cuentas ademas de los RIF (osea los que no son rif)... basicamente mi aportacion fue abundar acerca de que no es correcto la apreciacion de que si utilizas deduccion ciega entonces no estas obligado a llevar contabilidad y por ende a enviar la información al sat, si no que hay que considerar ademas si trasladan el iva (uso distinto a casa habitacion) entonces si estan obligados aunque efectuen deduccion ciega.
Saludos
Claro, en el entendido que al existir el IVA, renace la obligacion del envío. Por otra parte, considero debemos ejemplificar la ley, olvidarnos de viejas costumbres de autores en prontuarios de los 90, el concepto " deducción ciega " no existe, sino llamarle como lo señala la ley.
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