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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Indemnizacion de Un Socio
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Bien ahora veamos si el SOCIO INSISTE EN QUE LE TOCA ALGO, le pueden entregar un reconocimiento, una caja de chocolates o cualquier OTRO OBSEQUIO QUE EL CONSEJO DE ADMINISTRACION O EL ADMINISTRADOR UNICO le quieran regalar, pero para efectos laborales tome pelón su taco, con la pena no tiene DERECHO A NADA veamos de manera sencilla su supuesto.
CAUSA DE LA TERMINACION DE LA RELACION LABORAL
Por favor una lectura al numeral (Articulo) 53 L.F.T.
En su caso creo que aplica la fracción I (Mutuo consentimiento de la partes) del citado ordenamiento señalado en el punto anterior.
REGLAS BASICAS LABORALES
A.-)Si el trabajador está RENUNCIANDO VOLUNTARIAMENTE NO debe de indemnizársele, aunque si se le deberán pagar sus partes proporcionales, y para que se vea usted bien puede incluirle el pago de la prima de antigüedad aun cuando no tenga cumplidos sus 15 años de servicio tal como lo establece el numeral 162 del Código Laboral.
B.-) Si un patrón despide a un trabajador de manera injustificada deberá indemnizarlo y pagarle sus partes proporcionales, o bien reinstalarlo pagándole sus salarios caídos.
C.-) Si un patrón despide a un trabajador de manera justificada no deberá indemnizarlo pero deberá pagarles sus partes proporcionales.
Ahora usted que HARIA que no es lo mismo que HARA porque donde manda capitán no gobierna marinero.
Gracias por su atención de pronta respuesta.
Feliz descanso para todos.
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LOURDESVEGA escribió: si es esta como Socio Fundador y tiene la mayor parte de participación, aquí se manejan dos tipos de empresas una solo se utiliza para vender y comprar la mercancía pero no tiene empleados dados de alta y la otra solo se tiene prestación de servicios es decir ahí es donde estamos todos dados de alta ambas están en el mismo Domicilio por lo cual no genera PTU.
Aquí la cuestión se tiene que Indemnizar lo puedo hacer por medio de la CUFIN??? o hay alguna otra manera ya que no conozco mucho sobre este tema, mil gracias
Hola a todos leyendo un poco del tema lo que menciona Místico es correcto pero aplica por ser empleado de la empresa PRESTADORA DE SERVICIOS ¿pero y de la otra empresa que es la que me imagino el socio reclama su participación?
saludos
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Luikb escribió:
El se retira de la empresa como empleado, no como socio.
Si la empresa, quiere darle una gratificación nadie se lo prohíbe, pero que quede claro que no es por ley, lógicamente, pagando los impuestos correspondientes.
Si no quieren pagar impuestos, podría verse como dices CUFIN o retiro de capital.
buen punto se retira de la empresa como EMPLEADO no como socio ahí esta la clave.
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AGRADESCO que siempre estés al pie del cañón, mientras que otros disfrutan de lo que tu consigues estudiando y compartiendo sin egoísmo tus conocimientos en este ring.
Saludos tigre.
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