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Inventarios en Transito
- Klaus
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- Nada es Casual..... Es Causal
Ahora bien como comentario adicional, te pregunto dichas operaciones te afectan en tus pagos provisionales, ya que recuerda que para efectos del pago tomas como base tu calculo anual presentado en tu declaracion anual, y debido a que es calculo anual seria cuestion que a traves de tu matriz en USA se implementara alguna estrategia para que dichos envios no te afecten en tu inventario final, esto es a traves de un programa detellado en cuanto al manejo de dichas refacciones y de esa manera podrias lograr que no te afecten dichas operaciones en tu determoinacion de IMPAC.
Saludos
www.e-fiscal.com.mx
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- vank
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Autor del tema
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- Gold Boarder
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La consulta directa al SAT es buena opcion pero analizando la situacion es probable que Hacienda diga que si grava, por lo que mejor ni le movemos, pues aunque ellos digan que no, en las consultas lo que haces es encuerarte ante ellos y si a eso le sumas que ahora nos estan revisando 2002...
Saludos.
PD. La respuesta a Jefe River es porque el menciono que podian ser gastos las piezas.
Saludos, creo que es un tema que se presta mucho a especular y creo vank que lo mas simple seria que hicieras la consulta ante la autoridad y de esa manera tendrias un elemento de mayor valia a la duda que tienes, pero ademas me da la impresion que en si el planteamiento no es del todo entendible, ya que por un lado mencionas que tu duda es netamente fiscal como se lo hiciste saber a Doña Diana, pero al final comentas que violas las NIF al contestar a River, en si no creo que sea esta una respuesta simplona, sino mas bien y debido a que la ley no te menciona cuando pasa a ser de tu propiedad el bien que te factura la matriz en USA, si cuando te lo facturan o cuando pasa la aduana (estoy hablando de una posicion netamente fiscal) se consideraria como inventario y te afectaria en la determinacion de tu IA y seria mas logico que conocieras la postura de la autoridad al respecto, por el lado del registro contable seria cuestion de que tu definieras el control necesario para considerar el registro contable.
Ahora bien como comentario adicional, te pregunto dichas operaciones te afectan en tus pagos provisionales, ya que recuerda que para efectos del pago tomas como base tu calculo anual presentado en tu declaracion anual, y debido a que es calculo anual seria cuestion que a traves de tu matriz en USA se implementara alguna estrategia para que dichos envios no te afecten en tu inventario final, esto es a traves de un programa detellado en cuanto al manejo de dichas refacciones y de esa manera podrias lograr que no te afecten dichas operaciones en tu determoinacion de IMPAC.
Saludos
CPC. Mike Morales
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- cpsergioguerrero
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mí humilde opinión es la siguiente;
Primeramente y como se desprende del artículo 1 de la LIA, [/i]Las residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país están obligadas al pago del impuesto por el activo atribuible a dicho establecimiento.
Sigue mencionado el artículo; en su segundo párrafo; también están obligados al pago de este impuesto, los residentes en el extranjero por los inventarios que mantengan en territorio nacional para ser transformados o que ya hubieran sido transformados por algun contribuyente de este impuesto...
De lo que se desprende, que los residentes del extranjero que tengan un establecimiento en el país estan obligados a pagar por el ACTIVO atribuible a dicho establecimiento, pero TRATANDOSE DE INVENTARIOS; estos inventarios se deben MANTENER EN TERRITORIO NACIONAL para ser transformados....
Ahora bien, menciona los párrafos tercero y cuarto de la fracción IV del artículo 2 de la LIA, que para determinar el promedio de los INVENTARIOS de este tipo de sujetos tributarios, es requisito indispensable que el inventario sujeto a gravamen, se le considere al valor declarado en el pedimento cuando este es introducido legalmente al país.... es decir; se considera INVENTARIO hasta que este se mantenga en territorio nacional para ser transformado.
Por lo tanto; tratandose de inventarios en tránsitos, estos no deben tomarse en cuenta en el calculo del promedio de INVENTARIOS, debido a que;
1.- Como lo menciona el artículo anterior, el varlor del inventario de mercancias de origen extranjera, debe valuarse con la información del pedimento aduanal; hecho que no a sucedido puesto aun esa mercancia no ha sido introducida al territorio nacional.
2.- Por lo tanto, el inventario empieza a ser sujeto del impuesto al activo una vez que dichas mercancias entran al territorio nacional, para ser transformadas y ser valuadas correctamente.
3.-En resumen; no se debe de integrar la cuenta de "INVENTARIO EN TRANSITO" en el cálculo del promedio del INVENTARIO del Residente en el extranjero, al activo atribuible al establecimiento permanente, por los motivos antes mencionados.
4.- Por lo que, Al no ser base para el pago del Impuesto al Activo, no debe pagarse dicho Tributo.....
Espero que mi participación sea de utilidad, y en caso de que este equivocado favor de comentarmelo...
De antemano un saludo cordial a todos y mi aprecio para todos y todas los que participan en esta página de aprendizaje..
atte....cp sergio guerrero.
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- Smarin
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cordiales saludos
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