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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Inventarios en Transito
- vank
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Saludos.
El 25 de RIA no me aplica porque habla de residentes en el extranjero SIN establecimiento permanente y en este caso si lo hay.
Por otro lado, la matriz lleva el material hasta la aduana y a partir de ahi nosotros nos hacemos cargo de ella. El otro punto es, ¿que valor le asigno a esa mercancia si no ha pasado por aduana? ¿como le cargamos los gastos aduanales si no ha pasado?
Ademas, la posesion denota tenencia de la cosa en cuestion y yo no la poseo hasta que entra a Mexico.
Espero sus comentarios.
Saludos y Gracias.
Buenos dias Colegas
A ver como ven este caso... A un establecimiento permanente por cuestiones administrativas la matriz en USA le pide que registre inventarios en trransito. La pregunta es ¿creen que cause IMPAC?
Saludos.
complementando lo acertado de mi buen amigo Saul , comentare lo siguiente....
Como dijera mi buen amigo JJFARIAS ( saludos ), bajo esa tesitura se supone que ya tienes registradas esa mercancia en transito, como una operacion real, luego entonces se hizo el papeleo respectivo de los activos, y se supone que ya no esta en la matriz de USA, sino que ya viene en transito hacia tus almacenes, lo cual tecnicamente te " convierte " en el posesionario de dicha mercancia, lo cual le es aplicable el art 1 segundo parrafo de la ley del IAC, asi como el art 25 RIAC.
saludos
ok.....entonces cual es la preocupación,,,que si no le llega nunca la mercancía no tendra el problema del activo, pero la matriz tendra que pagar lo que le corresponda en usa...
es decir, o paga aca o pagan alla,,,pero esos inventarios no se pueden quedar en el "limbo"...
si lo que pretenden es hacerle al " invisible con los inventarios,,,van a batallar...., porque en usa ta cañon.....
saludos
CPC. Mike Morales
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Por otro lado existe un amparo sobre impuesto al activo que varias compañias ya estan promoviendo. saludos.
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Saludos.
desde el momento que tu metes en contabilidad como un activo estas dando la situacion juridica o de hecho por la cual tienes que pagar el impuesto. Por esa razon tu te incas el diente solito
Por otro lado existe un amparo sobre impuesto al activo que varias compañias ya estan promoviendo. saludos.
CPC. Mike Morales
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"Vank" escribió: Ah caray, ¿en que ley dice eso? Te recuerdo que la contabilidad esta de acuerdo a NIF y estas no precisamente coinciden con lo que te piden las leyes, por eso existe el postulado de Sustancia antes que Forma.
Saludos
Entonces cual es la razón según tu por la cual los que vivimos en este pais pagamos impuestos? o solo porque las nif digan algo que las leyes no ya te saldrias de la relacion tributaria?
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- vank
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Entonces si eso fuera asi, no registro ingresos ni IVA trasladado y de esta manera me libro del pago de impuestos. Acabas de descubrir la planeacion fiscal perfecta en la que no se paga ni un peso de impuestos :roll:
"jsc23" escribió:
Ah caray, ¿en que ley dice eso? Te recuerdo que la contabilidad esta de acuerdo a NIF y estas no precisamente coinciden con lo que te piden las leyes, por eso existe el postulado de Sustancia antes que Forma.
Saludos
Entonces cual es la razón según tu por la cual los que vivimos en este pais pagamos impuestos? o solo porque las nif digan algo que las leyes no ya te saldrias de la relacion tributaria?
CPC. Mike Morales
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"Vank" escribió: No me des esos argumentos por favor, ¿porque respondes con una pregunta? La pregunta es clara ¿en que ley dice que la situacion juridica se da con el registro en contabilidad?
Entonces si eso fuera asi, no registro ingresos ni IVA trasladado y de esta manera me libro del pago de impuestos. Acabas de descubrir la planeacion fiscal perfecta en la que no se paga ni un peso de impuestos :roll:
Ah caray, ¿en que ley dice eso? Te recuerdo que la contabilidad esta de acuerdo a NIF y estas no precisamente coinciden con lo que te piden las leyes, por eso existe el postulado de Sustancia antes que Forma.
Saludos
Entonces cual es la razón según tu por la cual los que vivimos en este pais pagamos impuestos? o solo porque las nif digan algo que las leyes no ya te saldrias de la relacion tributaria?
art. 28 CFF
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