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Rectificacion de prima de RT-plazo para hacerla-
- eduardocruzmarquez
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Registro No. 174889
Localización:
Novena Epoca
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIII, Junio de 2006
Página: 1163
Tesis: V.3o.P.A.4 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
Rubro: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LA RECTIFICACIÓN DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO, DEBE EFECTUARSE Y NOTIFICARSE CON ANTERIORIDAD AL UNO DE MARZO DEL EJERCICIO AL QUE SE APLICA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 2 DE NOVIEMBRE DE 2002).
Texto: El análisis sistemático de las fracciones I, II, III y VI del artículo 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (vigente a partir del 2 de noviembre de 2002), permite establecer que aun cuando no se señale en forma expresa un plazo perentorio para que el Instituto Mexicano del Seguro Social lleve a cabo su facultad de rectificar la prima en el seguro de riesgos de trabajo, se concluye que el ejercicio de tal atribución se encuentra sujeto al requisito de temporalidad, por lo cual su cálculo y notificación al contribuyente deben hacerse antes del uno de marzo del ejercicio respectivo, a fin de que esté en posibilidad de aplicarla o, en su caso, inconformarse en contra de esa determinación, conclusión a la que se arriba del análisis de la fracción VI en comento, al precisar que si la prima manifestada no concuerda con la calculada por el instituto, éste podrá hacer la modificación respectiva con efectos hacia el futuro al indicar que \"surtirá efectos a partir del primero de marzo del año posterior a que se refiere el cómputo\". Por consiguiente, tal determinación no debe realizarse con posterioridad al inicio del periodo por el que se calcule la nueva prima, pues de ser así, dicha actuación no sólo iría contra la propia ley, sino que impediría al causante afectado, conocer y estar en aptitud de aplicar el nuevo grado en forma oportuna, o bien, en su caso, inconformarse en contra de esa imposición.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes: Amparo directo 768/2005. Edificadora Turística de Altura, S.A. de C.V. 6 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretario: Jesús Alberto Ávila Garavito.
Saludos Afectuosos
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yo tengo un recorte de una revista de hace unos 3 años, en la cual mencionaba algun Autor (de momento no recuerdo el nombre), que la rectificacion tenia que emitirla el IMSS antes de que la empresa hiciera el pago del mes de Marzo.
La busco, escaneo y paso el Lunes.
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O sea la presentas el 1 de Febrero el IMSS tiene la obligacion de notificarte antes del 28 del mismo mes... eso es lo que yo le entiendo a la tesis.
Es decir que el IMSS tiene de plazo hasta el 28 de febrero para rectificar la prima, es decir en el momento en que presentas la prima de riesgo de trabajo, a fin de que el patron pueda cubrir las cuotas respetivas en forma correcta... o como dice el segundo comentario el plazo \"debiera ser\" antes del 17 de Abril, fecha en que pagas el primer mes con la nueva prima.
Pues ta canijo que el IMSS haga los procedimientos en linea.
Saludos
Luis Morales
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Los patrones deberán presentar al Instituto, durante el mes de febrero, los formatos impresos o el dispositivo magnético generado por el programa informático que el Instituto autorice, en donde se harán constar los casos de riesgos de trabajo terminados durante el año, precisando la identificación de los trabajadores y las consecuencias de cada riesgo, así como el número de trabajadores promedio expuestos al riesgo dados en razón de la mecánica bajo la cual efectúen los pagos de cuotas. El Instituto deberá dar aviso al patrón cuando califique algún accidente o enfermedad de trabajo, o en caso de recaída con motivo de éstos.
Es decir, hasta el dia 28.
Esta cañon que yo presente mi delcaracion el dia 28 a las 3 de la tarde y que ese mismo dia (antes de las 6:30) me notifiquen la resolucion de que esta equivocada.
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- MIA810925
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