Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

Rectificacion de prima de RT-plazo para hacerla-

Más
19 años 2 meses antes #11272 por Luikb
Pues segun la tesis ellos estan fuera de tiempo para corregirte la prima.
ahora bien, los dias del la ST no ncesasriamente son los dias subsidiados para eso esta la incapacidad, la ST2 lo que te muestra es cuando se dio de alta al trabajador... es decir en ese lapso el trabajador probablemente no tuvo incapacidad, solo no habia ido a consultar.

Saludos

Luis Morales

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
19 años 2 meses antes #11296 por MIA810925
tengo mi incapacidad una inicial por 3 dias con el ramo de enfermedad general con riesgo de trabajo , la segunda subsecuente por 3 dias igual pero solo por enfermedad general sin riesgo de trabajo, yo si acepto haberme equivocado por que declare como dias subsidiados los 6 dias y entiendo que solo eran 3 ? pero con duda por que dice enfermedad general con riesgo de trabajo,mas no lo mandan directamente a la rama de RT. en la rectificacion del seguro ellos plasman en la parte de los dias subsidiados como 1 solo dia, obvio la prima resulta mas elevada que la declarada por mi. espero haberme explicado y sigo esperando comentarios y explicaciones. :(

*Solo se sueña una vez en la vida, por que la misma vida te despierta *

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
19 años 2 meses antes #11297 por gaboaranda

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
19 años 2 meses antes #11298 por Daniel_Gtz
Daniel_Gtz escribio:

Hola...

yo tengo un recorte de una revista de hace unos 3 años, en la cual mencionaba algun Autor (de momento no recuerdo el nombre), que la rectificacion tenia que emitirla el IMSS antes de que la empresa hiciera el pago del mes de Marzo.

La busco, escaneo y paso el Lunes.


No lo pude escanear y ponerlo en archivos que no pesen mucho, asi que lo subire a descargas y espero que alguno de nuestroa administradores nos de el VoBo, y ponemos la liga.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
19 años 2 meses antes #11299 por MIA810925
tengo el st2 y st1

*Solo se sueña una vez en la vida, por que la misma vida te despierta *

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
19 años 2 meses antes #11300 por eduardocruzmarquez
saludos a todos ..
Sigiendo el tema tan interezante por los plazos establecidos en el 32 del Reg de afiliacion clasi y recacudacion,y el 33...

Pienso que es congruente porque si nosotros como empresa tenemos el plazo hasta el 28 febrero de cada año para determinarla y presentar la declaracion ,tambien es cierto que el imss esta obligado a emitirla en el mismo plazo para lo cual elimss debe de contar con los datos en primer lugar..ahora que el imss carezca de eficacia juridica en la determinacion al emitir el dictamen se configura porque esperan a ver quienes presentan las declaraciones para poder atacar desde dos puntos de vista, UNO el cual les pondra al tanto de las personas que NO presentaron la declaracion y abusar al imponer multas ,y la OTRA es que el imss al saber quienes las presentaron aprovechar que posiblemente se equivocaron segun el imss para poder emitir el dicatamen y rectificar la prima de RT y aprovechando esos angulos pretende el imss establecer una prima mayor y poder cobrar tanto las cuotas omitidas por RT o la posible multa del art 304-A , ademas de los recargos y actualizaciones por las diferencias de la Prima de RT y considero que en base a como se comenta el principio de temporalidad el imss tiene el mismo tiempo que nosotros para presentarla y ellos a dictaminar ..para que no cause perjuicio en la esfera juridica del contribuyente..maxime que si se desea presentar el escrito de desacuerdo afecta la esfera juridica al obligar en el art 43 del mismo reglamento a SEGURI PAGANDO LAS CUOTAS DE RT hasta en tanto se resuelva el escrito de desacuerdo o el medio de defensa..


o sea que se debe de determinar en tiempo y forma para la aplicacion inmediata al 01 de marzo del 2007 para no afectar asi al contribuyente y tener por bien dado el principio de certeza juridica..

..esperemos mas comentarios u opiniones ..es buen tema ..que siempre pasa q el imss notifica en dos o mas meses despues el dictamen ..y ante ello hay recursos..como el de inconformidad o el juicio contencioso administrativo o el amparo....

hasta luego amigos y colegas ..y por la tesis ,,es un gusto compartirla con ustedes ..

Saludos Afectuosos
cpeduardocruzmarquez@hotmail.com

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Moderadores: Daniel_GtzLuis
Tiempo de carga de la página: 1.013 segundos
Gracias a Foro Kunena