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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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hija de trabajador de 14 maternidad
- sosgtorreon
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
El hecho que se argumenta es la no dependencia dada la emancipacion que dicho estado fisico infiere.
Un solo caso me toco conocer que intentaran mediante recursos legales lograr la atencion, sin resultados favorables.
Por tanto en base a lo expuesto por Hugo, HURACAN y lo que en la vida practica me ha tocado conocer y saber, concluiria que;
Primero, tal y como ya comentaron, el IMSS no debio haberle dado atencion medica a la parturienta, por cruel que resultara el hecho debio habersela negado al momento de conocer que se encontraba en trabajo de parto.
Segundo, por azares del destino padres y medicos parece que confundieron labor de parto con apendicitis y los primeros la llevaron a urgencias, los segundos empezaron a operarla y se encontraron con un bodoquito...
Tercero, desconozco al amparo de que le van a cobrar el servicio prestado, el monto tengo entendido debe fluctuar de los 12,000.00 a 15,000.00, al menos es el monto de una cotizacion que realizo una conocida hace cosa de seis meses por estas tierras.
Cuarto, me ha tocado conocer de casos en los que llegan el trabajador o dependientes de el a solicitar atencion medica de urgencia (el mas reciente un electrocutado) al momento de ingresarlo a quirofano para una cirugia que requeria les informaron que no lo podian operar dado que no se encontraba vigente, a menos que firmaran un pagare en blanco para obligarse a pagar al IMSS los gastos que resultaran. Caso de demostrar ellos que el trabajador tenia vigentes sus derechos el pagare se cancelaba... Se firmo, el patron aclaro el detalle y todos felices...
Preguntas; ¿en verdad los medicos cofundieron con apendicitis o cualquier otro padecimiento un \"trabajo de parto\"?, ¿el sorprendido abuelo firmo algun pagare para que le dieran la atencion medica a su hija?, ¿se le informo al asegurado que se menor hija estaba en trabajo de parto y que su cobertura no le permitia gozar de dicha prestacion?, por hay me imagino que puede llegar a prosperar una defensa para el asegurado al momento en que el IMSS le intente cobrar... por que reitero, lo que el IMSS debio hacer era negarle la atencion e informar al asegurado su no derecho a dicha prestacion para ese beneficiario...
¿Como y al amparo de que va cobrar el IMSS el servicio prestado?, me queda la duda...
Miriam, un favor, en la medida de lo posible si fueras tan amable de dar respuesta a mis preguntas y comentarnos el descenlace del extraño caso de la atencion de la apendicitis que respira.
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- huracan
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huracan escribio:
Miriam escribio:
Hola Buenos Dias:
saludos lic!!!
BUENOS DIAS MI ESTIMADO GABO-DURO
Me gusta tu estilo mi querido amigo,estoy totalmente de acuerdo contigo en tu defensa,EXCEPTUANDO LA MATERNIDAD en tu apreciacion tienes razon,efectivamente LOS DERECHOABIENTES son ASEGURADOS Y BENEFICIARIOS.
Cuando yo señalo un RECURSO DE INCONFORMIDAD estoy hablando que primeramente debe EL IMSS señalar el acto definitivo,o sea el cobro del servicio,para que despues el asegurado pueda hacer su recurso.iNCLUSO llevar a la JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE la controversia(295)
La queja administrativa la puede hacer en la DELEGACION que le corresponda en el area de ORIENTACION Y QUEJAS,pero si aplica el 296,a ver cual es su INSATISFACION,cuando en verdad sepasaron de BUENOS EN EL IMSS,bien la pudieron mandar a UN HOSPITAL DE SALUD,es cruel pero es la verdad.
Ahora solo queda que el ABUELITO DORMILON nos platique su pato aventura hasta que concluya este episodio de su existencia.Que bueno que DIOS no me dio hermanas. UN ABRAZO MI ESTIMADO LUCHADOR,te voy a mandar con MISTICO,para que le suenenal al hijo del Can de Zacatecas
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- Miriam
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Les agradezco a todos, su ayuda.. y espero este acuerdo pueda servir a otros tambien..
Gracias
Miriam
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- CPHugoocejo
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CPHugoocejo escribio:
compadre gabriel...analizaste lo que mencione??
y sobre todo ya viste el art 95 LSS???
saludos
Te respondo te la misma forma compadre ya analizaste esto??
Tienes toda la razon del articulo mencionado pero te encargo que te regreses dos articulos anteriores y leas esto!!!
Artículo 93. Las prestaciones en especie que señala el artículo 91 de esta Ley, se otorgarán también a los demás sujetos protegidos por este seguro que se mencionan en el artículo 84 de este ordenamiento.
Y solo como recordatorio!! dejo este otro:
Artículo 91. En caso de enfermedad no profesional, el Instituto otorgará al asegurado la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de cincuenta y dos semanas para el mismo padecimiento.
Compadre, si analizamos bien, el art 93 LSS, habla de lo mismo...aseguradas....ahi mismo te remite al 84 LSS, que menciona lo mismo, pero quien te hace mencion es el 95 LSS , aunque suene repetitivo, ese es el bueno, ahi se especifica quienes tienen derecho...y son las aseguradas....
el otro articulo , el 91 LSS, vuelve a mencionar...el asegurado..............entonces como podemos ver....son los asegurados....
o dime..acaso a la hija le dieron incapacidades por maternidad?
por otro lado..el meollo del asunto es que el imss le otorgo asistencia medica a la chavita, de ahi se esta agarrando el imss o dime si no?
saludos
saludos
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- gaboaranda
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saludos
p.d. Lic en su cumpleaños le dije que mejor me enseñara unas \"hurracaranas\" pa que quiero al mistico si esta bien flaquito jajaja
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- Miriam
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Saludos
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