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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Incapacidad
- jdiaz
- Autor del tema
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Actualmente estoy estudiando una maestría en CH.
El dia de ayer tuve un debate con un profesor de sueldos y salarios.
Nos puso un problema que decia:
Juan Pérez gana $250 diarios y trabaja 28 dias, pero tuvo una incapacidad de 2 dias. Se pide calcular el impuesto o subsidio.
Como tuvo una incapacidad de 2 dias no la tome en cuenta para determinar el ISR, pero el me manifesto que si se debe tomar en cuenta; ya que según el hay una jurisprudencia que señala que los 3 primeros dias de incapacidad los debe pagar el patrón, yo la desconozco. Tambien me argumento que si el trabajador recurre a Conciliacion para el pago de esta incapacidad, Conciliacion hace que el patrón pague esta incapacidad.
Alguien tiene conocimiento de esta jurisprudencia que me la pueda compartir?. Ya que el profesor no me pudo decir donde consultarla.
Gracias
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- LOURDESVEGA
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si fuese riesgo seria asi, supongamos que tienes 5 dias de incapacidad y tienes un salario integrado de 250
3 x 250 = 750 exentos
2 x 250 = 500 x 60% =300
entonces recibiria a la semana en su pago de nomina 1,550 y si fuese por enfermedad general seria asi:
5 x 250 = 1250 x 60% = 750
entonces en su nomina recibiria 1,250, esto es tomando en cuenta que trabajo 2 dias de la semana, te debo la jurisprudencia al rato te la paso
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- atperez
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¿Que origina la incapacidad en este caso?
Puede ser que tenga aplicacion el Art. 96 de LSS
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- LOURDESVEGA
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Riesgos de trabajo
100% último salario registrado en el IMSS
Requisitos:
Estar calificado como riesgo de trabajo en el formato ST-1 y original del certificado de incapacidad
Los periodos duplicados se descuentan
Límite de pago: 52 Semanas (364 Días)
Prescribe para su pago a los 2 años, a partir de la fecha de expedición de la incapacidad
Enfermedad General
60% del último salario registrado en el IMSS a pagar a partir del 4to. día de incapacidad, por un mismo padecimiento.
Requisitos:
4 Semanas cotizadas antes de inicio de la enfermedad y 6 semanas en los últimos 4 meses anteriores a la enfermedad para trabajadores eventuales
Los períodos duplicados se descuentan
Limite de pago: 52 semanas más 26 con prorroga médica, para el derecho al subsidio
Prescribe para su pago al año, a partir de la fecha de expedición de la incapacidad
Maternidad
100% último salario registrado en el IMSS, 42 días prenatales y 42 post natales.
Si se excede el período prenatal, se expiden incapacidades de enlace que se pagan al 60% del último salario registrado.
Nota: Los períodos de enlace se expiden de 1 a 7 días.
Requisitos:
30 semanas cotizadas en los 12 meses anteriores al inicio de la prenatal
Que el IMSS certifique el embarazo
Que no desempeñe trabajo alguno
Los períodos duplicados se descuentan
Prescribe para su pago al año, a partir de la fecha de expedición de la incapacidad
Criterios de pago establecidos en la Ley del Seguro Social
Riesgos de trabajo
100% último salario registrado en el IMSS
Requisitos:
Estar calificado como riesgo de trabajo en el formato ST-1 y original del certificado de incapacidad
Los periodos duplicados se descuentan
Límite de pago: 52 Semanas (364 Días)
Prescribe para su pago a los 2 años, a partir de la fecha de expedición de la incapacidad
Enfermedad General
60% del último salario registrado en el IMSS a pagar a partir del 4to. día de incapacidad, por un mismo padecimiento.
Requisitos:
4 Semanas cotizadas antes de inicio de la enfermedad y 6 semanas en los últimos 4 meses anteriores a la enfermedad para trabajadores eventuales
Los períodos duplicados se descuentan
Limite de pago: 52 semanas más 26 con prorroga médica, para el derecho al subsidio
Prescribe para su pago al año, a partir de la fecha de expedición de la incapacidad
Maternidad
100% último salario registrado en el IMSS, 42 días prenatales y 42 post natales.
Si se excede el período prenatal, se expiden incapacidades de enlace que se pagan al 60% del último salario registrado.
Nota: Los períodos de enlace se expiden de 1 a 7 días.
Requisitos:
30 semanas cotizadas en los 12 meses anteriores al inicio de la prenatal
Que el IMSS certifique el embarazo
Que no desempeñe trabajo alguno
Los períodos duplicados se descuentan
Prescribe para su pago al año, a partir de la fecha de expedición de la incapacidad
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- Daniel_Gtz
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- No es lo mismo dame, que ayudame.
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.... según el hay una jurisprudencia que señala que los 3 primeros dias de incapacidad los debe pagar el patrón, yo la desconozco. Tambien me argumento que si el trabajador recurre a Conciliacion para el pago de esta incapacidad, Conciliacion hace que el patrón pague esta incapacidad.
Alguien tiene conocimiento de esta jurisprudencia que me la pueda compartir?.
...
Hola...
Hace tiempo tambien escuche de esa "famosa" jurisprudencia, por mas que la busque no la encontre.
jdiaz escribió:
Ya que el profesor no me pudo decir donde consultarla.
Existira la multicitada jurisprudencia????
Lo que no se, es que si jurisprudencia "mata" Ley. A ver que opinan los expertos legales....
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- LOURDESVEGA
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