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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Incapacidad
- Daniel_Gtz
- Fuera de línea
- Moderator
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- No es lo mismo dame, que ayudame.
perdon corrijo si es por enfermedad general es a partir del 4 dia, segun yo si son 2 dias y es por riesgo te lo pagan al 100%, caso contrario si es por enfermedad general no te los pagan ni el patron ni el imss ya que es a partir del 4º dia, en mi caso a veces si me pagaban los dias pero eso ya depende de la empresa, saludos..puedes checar la informacion en la pagina del imss de tu estado solo dale en buscar incapacidades, disculpa que no te ponga el link de la pagina porque no se como hacerlo sorry
Eso que comentas Lulu, como acertadamente lo dices, es depende de cada empresa, de sus prestaciones y/o su convenio de prevision social.
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- gaboaranda
- Fuera de línea
- Administrator
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1.-Haber maestro (sabiondo de legislacion!!)si existe o no esa jurisprudencia que tiene que hacer ese trabajador para hacer valido ese pago??
2.-SI fuera un trabajador promedio que labora en cualquier parte de la republica mexicana que gane lo promedio es decir 5000 a 7000 mensuales(Exagerando claro esta) por (7000/30.4=230.26*1.0452=240.66*2 dias=481.33) 481.33 pesos crees que ejerceria ese dinero?
Y asi sucesivamente con todo respeto a tu profesor una cosa es la teoria o la legislacion siempre y cuando exista y otra cosa es la practica y sobre todo los costos legales!!!
saludos
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- jdiaz
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Hasta ahorita yo no eh encontrado la dichosa jurisprudencia, ni creo que exista.
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- bandido
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2.-por tal motivo, te deberías de ajustarte por lo que te marca la LSS,LFT,LISR
3.-imaginate, que tengas un caso real, y un trabajador JAMAS invocó la jurisprudencia porque NO estaba en juicio., y tú le calcules tomando en cuenta "esa" jurisprudencia que supuestamente existe...¿que crees que piense el patrón de tí?
4.Las jurisprudencias las considero cuando en verdad las necesite, mientras tanto aplico las leyes en su estricto sentido
4.Desconozco esa jurisprudencia
5.es algo parecido a la prima de antiguedad, en la LFT te dice que solo a los que cumplan 15 años o mas ó sean separados de sus trabajos, pero si el trabajador se va a jucio es seguro que se las terminemos pagando... pero mientras tanto y no sucede yo aplico con estricto apegu la LFT
paso la Ley de Amparo ART 176 donde manifiesta que las juris son para los que las invocan
LEY DE AMPARO
ARTICULO 196. CUANDO LAS PARTES INVOQUEN EN EL JUICIO DE AMPARO LA JURISPRUDENCIA DEL PLENO O DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE O DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, LO HARAN POR ESCRITO, EXPRESANDO EL NUMERO Y ORGANO JURISDICCIONAL QUE LA INTEGRO, Y EL RUBRO Y TESIS DE AQUELLA.
SI CUALQUIERA DE LAS PARTES INVOCA ANTE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO LA JURISPRUDENCIA ESTABLECIDA POR OTRO, EL TRIBUNAL DEL CONOCIMIENTO DEBERA:
I. VERIFICAR LA EXISTENCIA DE LA TESIS JURISPRUDENCIAL INVOCADA;
II. CERCIORARSE DE LA APLICABILIDAD DE LA TESIS JURISPRUDENCIAL INVOCADA, AL CASO CONCRETO EN ESTUDIO; Y
III. ADOPTAR DICHA TESIS JURISPRUDENCIAL EN SU RESOLUCION, O RESOLVER EXPRESANDO LAS RAZONES POR LAS CUALES CONSIDERA QUE NO DEBE CONFIRMARSE EL CRITERIO SOSTENIDO EN LA REFERIDA TESIS JURISPRUDENCIAL.
EN LA ULTIMA HIPOTESIS DE LA FRACCION III DEL PRESENTE ARTICULO, EL TRIBUNAL DE CONOCIMIENTO REMITIRA LOS AUTOS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PARA QUE RESUELVA SOBRE LA CONTRADICCION
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- gaboaranda
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- Administrator
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Asi que jdiaz si te vuelve a preguntar y lo quieres poner entredicho al profesor llevate gran parte de lo que menciono el bandido y asi ver que ojos pone el dichoso maistro!!!
saludos
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