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apoyo por alta maternidad

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17 años 5 meses antes #43130 por Edgardo26
que tal buenos días...
el problema es el siguiente, un contribuyente no aconsejado por mi, resulta que se le ocurre dar de alta a una "trabajadora" en estado avanzado de embarazo el 12 de enero 2009 y a los cuatro días le dan la incapacidad, inicia el 16 de enero y se alivia el 27 de febrero. ahora se presentan los problemas por que resulta que el imss está solicitando presentar doctos. de la trabajadora, como: nominas, credencial del trabajador, exp. del trabajador, etc.

De antemano creo que de aqui se van a desprender una serie de cuestiones que va a resultar en cobros, multas etc.

debido a que no se cotizaron las 30 semanas como marca la ley, es obvio que el patron tiene que pagar las incapacidades. mi pregunta es cuando se calcula la nomina ¿tambien se tiene que retener el isr y el imss o se paga integro?

seguramente se plantearan una serie de preguntas y de antemano les digo que se le hizo facil hacerlo por que ya lo habia echo en otra ocasión y no paso nada.

lo más grave del asunto es que es menor de edad (16 años)

a alguien le a tocado un caso así? que implica todo esto? quisiera que me diaran una orientación para tener una idea y comentarle en la BRONCOTA que se metio...

Gracias de antemano

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17 años 5 meses antes #43137 por gaboaranda
Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: apoyo por alta maternidad
Hola en primer lugar la "BRONCOTA" no es de usted sino el patron, ya no tiene caso discutir lo que dejo de hacer el patron, mejor veamos lo que si puede hacer!! ahora, ya que como usted dice su patron no le pidio ayuda y ahora que esta en el hoy ayudelo a sacarlo bueno, como diria jack vamos por partes!!



Edgardo26 escribió:

ahora se presentan los problemas por que resulta que el imss está solicitando presentar doctos. de la trabajadora, como: nominas, credencial del trabajador, exp. del trabajador, etc.


En primer lugar ya vio los requisitos que marca el art 102 LSS para gozar de ese subsidio???, esto es, muestrele a su patron la dizque ayuda que hizo se convirtia en una tonteria mal hecha para el.
Ya que le muestre el fundamendo comentado, ahora pongase a chambear en la nominas si entendi bien, esta persona, tenia menos de un mes cuando dizque entro a laborar????? por alli estaria la clave para el calculo de las nominas!!!

Edgardo26 escribió:

De antemano creo que de aqui se van a desprender una serie de cuestiones que va a resultar en cobros, multas etc.


Que cobros cree usted que se hizo acreedor???

Edgardo26 escribió:

debido a que no se cotizaron las 30 semanas como marca la ley, es obvio que el patron tiene que pagar las incapacidades. mi pregunta es cuando se calcula la nomina ¿tambien se tiene que retener el isr y el imss o se paga integro?


Que entiende usted como calculo de nomina para estar en el mismo concepto??


Edgardo26 escribió:


lo más grave del asunto es que es menor de edad (16 años)


Para usted edgardo, En que radica su "gravedad" de la mamita???? Para responderme por favor le pido que antes le eche un ojo a estos articulos por favor!!!
Art 4,5 fracc I,IV de LFT, Art 8,12 Fracc I LSS, Art 45, 48, RACERF



Asi que edgardo le primero que vea la situacion presente en la que se encuentre y despues vea la "broncota" que realmente se encuentra, esto es, primero vea en donde esta y entiendalo para despues ayudarle a salir un poco del hoyo

saludos

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17 años 5 meses antes #43210 por Edgardo26
Respuesta de Edgardo26 sobre el tema Re: apoyo por alta maternidad
Que tal Gabo una disculpa no pude checar sus preguntas antes...

Gabo escribio:
Que cobros cree usted que se hizo acreedor???

lo que pasa es que al parecer me comentan en el imss que el alta de la trabajadora no procedio y parece ser que esto significaria que le cobraran todas las consultas, hospitalización, operación, etc. por la misma prisa del patron, dio un domicilio incorrecto y cuando lo fueron a buscar no encontraron a nadie y piensan que fue ficticio, pero sí existe el taller y ya se va a meter el cambio de dom. de manera retroactiva por que tambien estan requiriendo este dato. (manifestar su nuevo domicilio fiscal)

Gabo escribio:
Que entiende usted como calculo de nomina para estar en el mismo concepto??

mi pregunta no fue ¿cuando se calcula la nomina? sino al calcular la nomina ¿se tiene que retener el isr e imss?

nomina: lista de nombres de personas que en una oficina o negocio perciben salarios, justificando con su firma haberlos recibido.

Gabo escribio:
Para usted edgardo, En que radica su "gravedad" de la mamita????

De la mamita no existe gravedad, sea como sea ella ya recibio atención medica y como dicen los artículos que que me cita tiene el derecho de estar asegurada.

Quiza cambiaria el termino de "gravedad" por el "problema" del "patrón" (no de la trabajadora) es el desembolso que ya le comente. ¿o habrá algo más?

Gracias....

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17 años 5 meses antes #43212 por gaboaranda
Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: apoyo por alta maternidad
Hola de nuevo edgardo....


Edgardo26 escribió:

Que tal Gabo una disculpa no pude checar sus preguntas antes...


No se preocupe lo bueno es que siguio con el tema!!! ahora bien...

Edgardo26 escribió:

lo que pasa es que al parecer me comentan en el imss que el alta de la trabajadora no procedio y parece ser que esto significaria que le cobraran todas las consultas, hospitalización, operación,

(EDGARDO FAVOR DE VER ART 79 LSS Y RACERF 112)

Edgardo26 escribió:

por la misma prisa del patron, dio un domicilio incorrecto y cuando lo fueron a buscar no encontraron a nadie y piensan que fue ficticio, pero sí existe el taller y ya se va a meter el cambio de dom. de manera retroactiva por que tambien estan requiriendo este dato. (manifestar su nuevo domicilio fiscal)


Primeramente Checar art 251 fracc XI LSS y art 150 XIX RIIMSS

Ahora bien, el patron tiene comprobantes de afiliacion?? y el comprobante el envio IDSE de al alta de esta mamita???

Necesita primero comprobar que existe el patron, como apersonandose en el inseguro con los comprobantes que el comento!!!, el cambio de domicilio se vera una vez que se proceda a la "primera localizacion", esto es, con la pena el patron tiene que decirle al seguro que si existe y que el domicilio fiscal que dio era al momento de aperturar el negocio es decir, tendria que aventarse una historia salida casi casi del mundo fantastico de cachirulo!!!, para que el imss primero lo reactive!!!


Edgardo26 escribió:


mi pregunta no fue ¿cuando se calcula la nomina? sino al calcular la nomina ¿se tiene que retener el isr e imss?

nomina: lista de nombres de personas que en una oficina o negocio perciben salarios, justificando con su firma haberlos recibido.


Edgardo26 escribió:

Quiza cambiaria el termino de "gravedad" por el "problema" del "patrón" (no de la trabajadora) es el desembolso que ya le comente. ¿o habrá algo más?

Gracias....



Ahora si le creo que el calificativo BRONCOTA, y la verdad se quedo corto, digale a su patron que vaya haciendo su ronchita monetaria por que le podria venir, ahora bien, necesita ver cuando fue que no localizaron en el domicilio falso al patron, y cuando fue la alta de la ahora mamita con este puede estar la respuesta a que crezca o no el problema!!!

Nos comenta por fa

saludos

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17 años 5 meses antes #43213 por gaboaranda
Respuesta de gaboaranda sobre el tema Re: apoyo por alta maternidad
Le dejo el link para que se de una idea de cuanto sera el costo de lo que seguro social le estaria cobrando!!

www.aportacionesfiscales.com/component/o...unc,fileinfo/id,520/

saludos

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17 años 5 meses antes #43217 por Edgardo26
Respuesta de Edgardo26 sobre el tema Re: apoyo por alta maternidad
Gabo dice:
Ahora bien, el patron tiene comprobantes de afiliacion?? y el comprobante el envio IDSE de al alta de esta mamita???

Necesita primero comprobar que existe el patron, como apersonandose en el inseguro con los comprobantes que el comento!!!, el cambio de domicilio se vera una vez que se proceda a la "primera localizacion", esto es, con la pena el patron tiene que decirle al seguro que si existe y que el domicilio fiscal que dio era al momento de aperturar el negocio es decir, tendria que aventarse una historia salida casi casi del mundo fantastico de cachirulo!!!, para que el imss primero lo reactive!!!



sí tiene comprobante de alta patron y trabajador (12 de enero de 2009). la fecha de los oficios de requerimiento: 11 de marzo de 2009.


Gabo escribió:
Ahora si le creo que el calificativo BRONCOTA, y la verdad se quedo corto, digale a su patron que vaya haciendo su ronchita monetaria por que le podria venir, ahora bien, necesita ver cuando fue que no localizaron en el domicilio falso al patron, y cuando fue la alta de la ahora mamita con este puede estar la respuesta a que crezca o no el problema!!!

Así que puedo deducir que no hay mas que hacer?

un amigo del seguro me mostró un escrito dirigido a la administradora local de hacienda donde le indican lo mismo que el contribuyente no esta localizable. así que por el lado del SAT tambien ya tienen conocimiento.

por último: sólo mi pregunta que aun no me queda claro: al calcular la nomina ¿se tiene que retener el isr e imss? o que hago? cuando menos para cumplir con los documentos que le estan solicitando.

voy a meter su cambio de domicilio al sat con fecha 20 de enero para respaldar que efectivamente existe el negocio. y cuando menos eliminar un requerimiento y quizá alguna multa. ¿como ve?


gracias nuevamente...

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