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apoyo por alta maternidad
- Edgardo26
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CONCLUSIONES.- La fecha de inicio del trabajo es del 12 de enero del 2009 según consta en el expediente clínico, de acuerdo a la fecha de la ultima menst... cursaba con 31 semanas de gestaci+on en ese momento. -la paciente tuvo 3 consultas prenatales en UMF, NO ERA CAPAZ de seguir trabajando como recepcionista en el embarazo, ya que el embarazo estaba muy avanzado al momento de la contratación por el patrón a sabiendas que tiene derecho a incapacidad prenatal a las 34 semanas de gestación"
y dice que no cumple con lo establecido en el art. 170 LSS Fracc. I y II
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Depende del propio patron que se defienda a no, para responder a su pregunta que no hay mas que hacer, pues esta la clave en las fechas de alta del patron y la fecha de alta del asegurado, esto es, ponga atencion:
SI LA ASEGURADA FUE DADA DE ALTA ANTES DE QUE EL SEGURO DECRETARA QUE ERA UN PATRON NO LOCALIZADO, ENTONCES NO PROCEDRIA NINGUN CAPITAL SINO LA ACLARACION Y LA EXPOSICION A ALGUNA SANCION POR NO LOCALIZAR AL PATRON!!!
SI LA ALTA FUE DESPUES DE NO LOCALIZADO AHORA SI NO HAY MAS QUE HACER QUE VER CUANTO SE PAGARIA DEL CAPITAL!!!
POR LO QUE ES MUY IMPORTANTE SABER CUANDO FUE DENOMINADO COMO NO LOCALIZADO EL PATRON!!!
Consulte usted a su "amigo" y veamos que tan bueno es, para decirle esto ultimo!!!
Con lo del calculo de nomina insisto, al ser un trabajador "finguido" debe de calcular su nomina con sus obligaciones impositivas que le corresponda, si no me entiende le digo con todo gusto!!!
saludos
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otra cosa más.... el oficio dice textualmente:
CONCLUSIONES.- La fecha de inicio del trabajo es del 12 de enero del 2009 según consta en el expediente clínico, de acuerdo a la fecha de la ultima menst... cursaba con 31 semanas de gestaci+on en ese momento. -la paciente tuvo 3 consultas prenatales en UMF, NO ERA CAPAZ de seguir trabajando como recepcionista en el embarazo, ya que el embarazo estaba muy avanzado al momento de la contratación por el patrón a sabiendas que tiene derecho a incapacidad prenatal a las 34 semanas de gestación"
Mi estimado:
Que esta peleando el seguro??? ya no entiendo si la afiliacion o no,o el pago de la incapacidad?? ya que no procedia por que tu comentastes al principio!! (ART 103 LSS)
Ahora bien defendiendo un poco al patron el hecho de que este embarazada no indica que no pueda trabajar!! eso seria bronca ajena al seguro si le daba a chamba o no!!!
Esto es si se puede hacer algo todavia al defender el hecho que la incapacidad no la cobra la asegurada!!! necesitas ver el art 64 del RPM!!!!
E independientemente de esto::
Fundamentos a revisar:
Art 85 segundo parrafo LSS
ARt 101 LSS
ARt 60 RPM
Otra cosa que el inseguro no sabe?
Edgardo26 escribió:
y dice que no cumple con lo establecido en el art. 170 LSS Fracc. I y II
Mi buen edgardo ya vio usted esos fundamentos ??? no existe la fracc I ni fracc II del art 170 de la LSS y toda vez el mismo articulo nos habla de pension garantizada que tiene que ver con lo que estamos platicando??
Le ayudamos a seguir con esto si tiene mas dudas digalas por fa para seguirle
saludos
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SI LA ASEGURADA FUE DADA DE ALTA ANTES DE QUE EL SEGURO DECRETARA QUE ERA UN PATRON NO LOCALIZADO, ENTONCES NO PROCEDRIA NINGUN CAPITAL SINO LA ACLARACION Y LA EXPOSICION A ALGUNA SANCION POR NO LOCALIZAR AL PATRON!!!
la aseguradora fue dada de alta el mismo dia de alta del patron, el 12 de enero, mi amigo dice que antes del docto. emitido por el imss debe haber un reporte de unos dos meses atras en donde se informa el domicilio fiscal con resultados negativos e improcedente. no me pudo dar el dato exacto. su certificado de incapacidad temporal para el trabajo dice que inicia a partir del 16 de enero de 2009.
esto me hace pensar que debo meter el cambio de domicilio ante el sat cuando menos el 17 de enero de 2009. ¿como ve?
Gabo escribió:
"Mi buen edgardo ya vio usted esos fundamentos ??? no existe la fracc I ni fracc II del art 170 de la LSS y toda vez el mismo articulo nos habla de pension garantizada que tiene que ver con lo que estamos platicando??
Perdón con tantos Artículos, ya tambien me estoy haciendo bolas, es de la LFT, Art. 170 Fracc. I Y II, ... todos los articulos los estoy leyendo... saludos..
CUAL ES EL RPM?....
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de la obligación del pago del salario íntegro a que se refiere la fracción V del artículo 170 de la Ley Federal del
Trabajo, hasta los límites establecidos por esta Ley.
Cuando la asegurada no cumpla con lo establecido en la fracción I del artículo anterior, quedará a cargo del
patrón el pago del salario íntegro.
Mi pregunta respecto a la nomina es por lo que dice este artículo "quedara a cargo del patrón el pago del salario integro".
vamos a pensar que él a sabiendas de que si daba de alta a esta trabajadora en estas circunstancias tendría que absorver el 100% de la incapacidad. entonces sus nominas tendrían que salir normales? con retenciones?
y respecto a los dos requiriemientos..
1.- dice que no fue localizable.
2.- le estan solicitando documentación: contrato, credencial, expediente de la trabajadora, declaraciones.
vamos a esperar mañana haber que dicen o que procede y en base a eso. le comento....
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- gaboaranda
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vamos a esperar mañana haber que dicen o que procede y en base a eso. le comento....
Pues ya estamos mi buen ahora quedamos a espera de sus respuestas espero que le vaya muy bien y cualquier cosa aqui estamos, usted donde se encuentra, que estado se encuentra?
saludos
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