REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Decreto "Prorroga pagos IMSS"
- gaboaranda
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Que tal Gabo, excelente analisis del Decreto,
Mi hermano de eso se trata de analizar,ENTRE TODOS!!!,
por eso te agradezco todos los puntos que nos aclaras y solo me resta poner esto:
Ahora
chavefra escribió:
b) El beneficio del pago extemporáneo del mes de Abril y no ser sujeto de multa, es para todas las empresas no solo para aquellas que opten por el descuento del 20%. aunque si bien no tiene fecha de vigencia, puedo considerar que tengo toda la vida (cinco años) para pagar ese mes de Abril, ya que según mi opinión, se le otorga la facultad al Consejo Técnico solo para expedir lineamientos operativos y disposiciones para su correcta y debida "aplicación", más no sobre su vigencia la cual podría ser cuando se derogue el Decreto. (perdón creo que ya estoy pensando mal)
AGUAS AMIGOS EN GENERAL CON ESTE PUNTO QUE NOS DA EFRA.
YA que Aqui es donde entramos en una especie de Anatocismo
ya que si bien es cierto, se tendria toda la vida fiscal(5 años sin interrupciones de plazos) para pagar estas parcialidades, recuerden que se tiene que pagar con el interes aplicando una tasa fija del 6.5 por ciento anual y si lo pagan extemporaneamente fuera de los plazos señalados en el decreto tendrian que agregarle accesorios!!! es decir, se vuelve ambigüo y confuso este punto, si bien tambien faltan los lineamentos de entrada esto sucederá asi!!
chavefra escribió:
c) Si bien no señala la garantía, esta se encuentra contemplada en la LSS, al momento de autorizar el pago en parcialidades, por lo que habrá que esperar los lineamientos.
Saludos
Efra y amigos, recuerden que para aplicar la garantia tenemos que apegarnos al reciente acuerdo ACUERDO ACDO.AS1.HCT.250309/57.P.DIR
Publicado por la gran cortesia de tu tocayo efra(Atshuru) aqui:
www.aportacionesfiscales.com/component/o...ew/id,44010/catid,9/
Saludos
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- gaboaranda
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[
Estoy de acuerdo en lo que es el credito fiscal firme, pero en el articulo tercero del decreto del dia de hoy, no hacer referencia a que tenga que que estar libre de dichos creditos fiscales, por lo que me pregunto si aplica o no.
compadrito:
gaboaranda escribió:
Bueno amigos ya esta publicado como comente anteriormente y ahora tenemos que ver que el C presidente nos dijo que este decreto tiene lo siguiente:
1.- Los patrones que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo tercero del "Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza.
Esto quiere decir que:
1.-Estar registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social;
II. No ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni formar parte de las administraciones públicas de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios;
III. Tener inscritos a todos sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos de la Ley del Seguro Social, y
IV. No tener a su cargo créditos fiscales firmes a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social. No se consideran como créditos fiscales firmes, los derivados del Sistema de Verificación de Pagos.
Que me dices??
saludos
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Por COP de Abril no habra multa si no se paga el 17 de mayo. No dice hasta cuando debera pagarse, pero por salud pienso que tendria que pagarse a mas tardar en diciembre 2009, habra que esperar la aclaracion oficial.
COP de Mayo $100
-20% 20
Resultado 80
-50% en 5 pagos 40 Pagar $8 c/mes de jul a nov
Pagar el 17 jun 40
COP de Junio $100
-20% 20
Resultado 80
-50% en 5 pagos 40 Pagar $8 c/mes de ago a dic
Pagar el 17 jul 40
Ahh falta el beneficio de ietu-isr del decreto del 07 de mayo:
Ietu determinado 1000
-PP Pagados 1300
Excedente 300 Este ya no aplicaria como ietu pagado
PP del Periodo 0
Isr Determinado 1100
-PP Pagados 600
-Excedente IETU 300
=PP del periodo 200
A mi entender asi seria, Se aceptan opiniones, criticas y aplausos tambien. jejejeje
Saludos
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- gaboaranda
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-
HOLA A LO DISPUESTO EN EL DECRETO QUE SE DA EN FAVOR DEL LOS PAGOS DEL IMSS, DEJEMEN VER SI ENTENDI
SI MIS C.O.P. DE ABRIL SON DEL $5,960
YO PAGARIA $4,768 (YA QUE ME EXIMEN UN 20%)
Y SI ESTE PAGO LO HAGO, POR PONER UN EJEMPLO HASTA EL 5 DE JUNIO,
YO TENDRIA QUE PAGAR MIS $4,768 + LOS RECARGOS + LAS ACTUALIZACIONES.
O ¿ SOLO TENDRIA QUE PAGAR MIS $4,768, ENTENDIENDO QUE NO ME MULTARAN. PERO SI PAGO EXTEMPORANEMENTE SI TENGO QUE PAGAR RECARGOS Y ACTUALIZACIONES.
ESPERO SUS COMENTARIOS Y PUNTOS DE VISTA, MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO.
Una
chavefra escribió:
Solo precisando que en tu ejercicio anotaste los meses de Abr y May, en lugar de May y Jun, solo por aclarar.
b) El beneficio del pago extemporáneo del mes de Abril y no ser sujeto de multa, es para todas las empresas no solo para aquellas que opten por el descuento del 20%. aunque si bien no tiene fecha de vigencia, puedo considerar que tengo toda la vida (cinco años) para pagar ese mes de Abril, ya que según mi opinión, se le otorga la facultad al Consejo Técnico solo para expedir lineamientos operativos y disposiciones para su correcta y debida "aplicación", más no sobre su vigencia la cual podría ser cuando se derogue el Decreto. (perdón creo que ya estoy pensando mal)
saludos
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Tratando de ejemplificar:
Por COP de Abril no habra multa si no se paga el 17 de mayo. No dice hasta cuando debera pagarse, pero por salud pienso que tendria que pagarse a mas tardar en diciembre 2009, habra que esperar la aclaracion oficial.
Yo estoy seguro que no se necesita aclaracíón a este punto ya que:
Decreto por el que se autoriza el pago a plazo de las aportaciones de seguridad social que se indican
escribió:
ARTÍCULO TERCERO. El pago extemporáneo de las cuotas obrero patronales previstas en la Ley del Seguro Social a cargo de los patrones, que se causen durante el mes de abril de 2009, correspondientes a los seguros de riesgos de trabajo, de enfermedades y maternidad, de invalidez y vida, y de guarderías y prestaciones sociales, no dará lugar a la imposición de multas.
Extemporáneo = Pagarlo fuera de plazo dentro de los próximos 5 años fiscales segun CFF
gealram escribió:
COP de Mayo $100-20%=20
Resultado 80-50%
Resultado 40 en 5 pagos
Resultado Pagar $8 c/mes de jul a nov
Pagar el 17 jun 40
Más el interes!!!! de 6.5 Anual!!!
Creo que es la unica aclaración a su ejemplo!!
saludos
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En el caso de Abril no aplica el descuento del 20%, y efectivamente tendrías que pagar las cuotas mas actualizaciones y recargos.
Daniel: Tal vez exista confunsion en el articulo tercero del Decreto que no se refiere al que se publico hoy 14 de Mayo, sino del que se publico el 7 de Mayo, en donde señalan la condicionante de créditos fiscales firmes, y que en tu caso aun no lo son y que afortunadamente para estos beneficios no solicitaron desistirse de los medios de defensa.
Gabo: A lo que me refería a que se puede pagar durante toda la vida (cinco años) es solo por el mes de abril, al que no le aplicarán la multa y no al caso de las parcialidades, las cuales han de pagarse en los plazos que señalaste compadre.
gealram: Que tal, excelente comentario acerca del IETU, en este caso no se consideran pagadas las cuotas y por lo cual, a bote pronto, solo serán deducibles hasta que se paguen (cada parcialidad, por otro lado el "beneficio" del 20% de descuento, redunda en un menor acreditamiento de Sueldos y Salarios, por lo que habrá que evaluar el impacto que tendra cada decreto en cada organizacion en particular.
Saludos
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